VALOR DE TASACIÓN (VT)/ VALOR HIPOTECARIO (VH):
Es el obtenido de acuerdo con los criterios de la normativa vigente. En particular, para la finalidad del crédito hipotecario, el VT y VH son equivalentes y se determinan, sin exceder en ningún caso del VML cuando exista ,de la forma siguiente (salvo casos especiales):
a) Para inmuebles en construcción o rehabilitación, el CRN.
b) Para inmuebles construidos ligados a una actividad económica, el menor entre el VM, en su caso ajustado, el VA y el CRN.
c) Para inmuebles construidos y arrendados o destinados al arrendamiento, el menor entre el VM, en su caso ajustado, y el VA.
d) Para el resto de los inmuebles, el VM, en su caso ajustado.




