Economistas

Ayudas para promoción de viviendas destinadas al alquiler

Quiénes pueden solicitar estas ayudas?
Destinatarios de las ayudas:
Promotores de viviendas protegidas de nueva construcción para alquiler.
Requisitos: deberán cumplir las condiciones generales para acceder a la financiación cualificada.

Otras condiciones que deben cumplirse:

Vinculación de las viviendas a arrendamiento: Mantener las viviendas y edificios en régimen de arrendamiento durante 10 ó 25 años (según sea el período acordado para amortizar el préstamo cualificado).

Opción de venta al inquilino: antes de que se cumpla el plazo de 25 años, el arrendador podrá ofrecer en venta hasta el 50% de las viviendas a los inquilinos, con las siguientes condiciones:


Sólo para las viviendas en alquiler a 25 años.
Previa notificación a la CA.
El inquilino deberá haber permanecido en régimen de alquiler en la vivienda durante al menos 5 años.
La vivienda deberá haber estado alquilada al menos 10 años, desde su calificación definitiva.
Si los inquilinos no comprasen la vivienda, el arrendador podrá venderla a otras personas, previa autorización del cambio de uso por la Comunidad o Ciudad Autónoma en la que se encuentre.

Rentas máximas iniciales: El importe máximo anual a pagar por el alquiler será:

4%- cuando la vivienda esté vinculada al alquiler 25 años
7%- cuando la vivienda esté vinculada al alquiler 10 años

(Nota: Las rentas se calculan sobre el precio máximo legal vigente de la vivienda en el momento de la calificación definitiva).

La renta inicial aplicada podrá actualizarse anualmente según el IPC y se puede añadir el coste de los servicios de que disfrute el inquilino

¿En qué consisten, por qué cuantía se conceden y durante cuánto tiempo?

Tipos de ayudas y características:Modalidades de financiación cualificada para promotores de viviendas en alquiler:

Préstamos cualificados:

Además de las condiciones comunes para este tipo de préstamos

- Cuantía máxima del préstamo:

80% del precio máximo de la vivienda.
70% del precio máximo de la vivienda (viviendas edificadas sobre suelo en régimen de cesión de derecho de superficie).
Plazo de amortización: 10 ó 25 años, precedido por un periodo máximo de carencia de 3 años

Subsidiación de préstamos: El Ministerio de Vivienda podrá subsidiar los préstamos cualificados, indicados en el apartado anterior, con las siguientes cuotas:

Período arrendamiento % Subsidiación

25 años 50 % (5 primeros años)
40%(del 6º al 20º)

10 años 30% (5 primeros años)
20%( del 6º al 10º)

Subvenciones:
El Ministerio de Vivienda subvencionará al promotor, en una cuantía del:

15% en préstamos de 10 años
20% en préstamos de 20 años
(% precio máximo total de venta)

En viviendas destinadas ala arrendamiento con superficie máxima de 70 m2 útiles

Período arrendamiento Subvención MVIV

25 años 20% del precio teórico de venta

10 años 15 % del precio teórico de venta

¿Qué Administraciones Públicas reconocen y tramitan estas ayudas?

Tramitación:
La Comunidad o Ciudad Autónoma en la que esté situado el edificio o vivienda, es la que efectúa el reconocimiento del derecho a recibir estas ayudas económicas en sus diversas modalidades de financiación cualificada.

La solicitud de esta ayuda deberá dirigirse al órgano competente en materia de vivienda de la Comunidad Autónoma o de las Ciudades de Ceuta y Melilla y tramitarse de acuerdo con el procedimiento que se establezca en cada una de ellas.

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