Economistas

NOVEDADES FISCALES PARA EL 2008

A continuación adjuntamos una breve reseña de los principales cambios para el 2008.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS.


Ley 51/2007, de 26 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 2008:


• Se actualizan los coeficientes del valor de adquisición para las transmisiones de bienes inmuebles no afectos a actividades económicas.
• Aumentan en un 2% las reducciones por rendimientos del trabajo y de actividades económicas.
• Se rebajan en un 2% las tarifas del Impuesto.
• Se elevan también en un 2% los mínimos personales y familiares.

Ley de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid:


• Únicamente para los residentes en Madrid, se reduce en un 2% la tarifa autonómica lo que supone la bajada de 1 punto en la misma.


IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO.


Ley de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid:


• Solamente para los residentes en Madrid, la tarifa del Impuesto se reduce a 6 tramos, siendo el tipo máximo de 1,50% y el mínimo de 0,18%.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.

Ley 51/2007, de 26 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 2008:

• Se actualizan los coeficientes de corrección monetaria para las transmisiones de bienes inmuebles que permite corregir la depreciación monetaria en los supuestos de transmisión.
• Se establece el tipo del 18% para la modalidad de pago fraccionado del apartado 4 del artículo 45 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS). Para la modalidad prevista en el apartado 3 del artículo 45 de la LIS el porcentaje será el resultado de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto.


IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONOMICAS.

Ley 51/2007, de 26 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 2008:

• Se modifica el epígrafe 251.7 sobre fabricación de ácidos.
• Se modifica el apartado b) de la Regla 17.Uno.3C en cuanto afecta a instalaciones nucleares.


IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS.


Ley 51/2007, de 26 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 2008:

• Se actualiza la escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios.

IBI.

Se actualizan los valores catastrales de los bienes inmuebles mediante la aplicación del coeficiente del 1,02%.

OTROS TRIBUTOS.

Ley 51/2007, de 26 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 2008:

• Se actualizan las tasas de radiodifusión, telecomunicaciones y telefonía.

INTERES LEGAL DEL DINERO PARA 2008.


Ley 51/2007, de 26 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 2008:

El interés legal del dinero se establece en el 5,50%, y el interés de demora será el 7%.

INDICADOR PÚBLICO DE RENTA DE EFECTO MÚLTIPLES (IPREM).


Ley 51/2007, de 26 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 2008:

El IPREM se establece en 6.112,80 euros de forma anual, y en 7.131,80 euros incluyendo las pagas extraordinarias.


OTRAS MODIFICACIONES NORMATIVAS.

Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea:

• Esta Ley ha reformado el Código de Comercio, concretamente sus artículos 34 a 49, que afectan a la forma de presentación de balances, valoración de activos y presentación de Cuentas Anuales.
Debe resaltarse la modificación de los artículos 42 y siguientes relativos a la consolidación de balances.
• Modifica también el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas RD 1564/1989 de 22 de diciembre en cuanto a formulación, presentación de Cuentas Anuales y los requisitos para formular las mismas de manera normal o abreviada.
• Igualmente modifica la Ley 2/1995 de 23 de marzo de Sociedades de Responsabilidad Limitada en lo que se refiere a las reducciones de capital.
• También modifica el Impuesto sobre Sociedades en varios artículos, unos adaptándolos a la nueva terminología internacional, y otros intentando que la normativa internacional tenga el menor impacto fiscal en el Impuesto.

Resaltamos esquemáticamente lo más novedoso:

- A efectos del Impuesto sobre Sociedades para considerar una operación como de arrendamiento financiero, ya no será imprescindible ejercitar la opción de compra, si no que bastará con que se de la siguiente circunstancia: que el importe a pagar por el ejercicio de la opción de compra, sea inferior al valor neto contable, utilizando para ello los coeficientes máximos de amortización. De no concurrir esta circunstancia, desde el punto de vista fiscal, estaríamos ante un arrendamiento operativo, con ajustes al resultado contable.
- Se establece una reducción fiscal del 50% de su importe para los ingresos procedentes de la cesión de determinados activos intangibles como patentes, fórmulas, propiedad industrial, etc., si bien, con bastantes requisitos.
- El fondo de comercio se podrá seguir amortizando fiscalmente y no contablemente.


RD 1514/2007, y RD 1515/2007 ambas de 16 de noviembre de 2.007:

Por las que se aprueba el Plan General de Contabilidad y el Plan General de Pequeñas y Medianas Empresas.

• Se recuerda que todos los programas contables tienen que estar actualizados al cierre del año 2.007 ya que la apertura del ejercicio 2.008 se tiene que hacer obligatoriamente con la nueva normativa contable.
• Aunque se ha pretendido que el Impuesto sobre Sociedades sea neutral en la reforma contable hay varios aspectos en los que incide:

- Amortizaciones y pérdidas por deterioro de valor de elementos patrimoniales y provisiones.
- Fondo de comercio.
- Deducción por reinversión de resultados extraordinarios.
- Arrendamientos financieros.
- Subvenciones en Capital.

Ley 2/2007, de 15 de marzo de Sociedades Profesionales.

• Las sociedades que tengan por objeto social el ejercicio en común de una actividad profesional deberán constituirse como sociedades profesionales e inscribirse en el Registro Mercantil, considerándose actividad profesional aquella para cuyo desempeño se requiere titulación universitaria oficial o titulación profesional e inscripción en el correspondiente Colegio Profesional.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO


RD 1065/2007, de 27 julio que aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

• Las declaraciones trimestrales o mensuales de IVA, a partir del 1 de enero del 2.009 tendrán que estar acompañadas de los libros registro del IVA con las anotaciones del trimestre al que se refiere la declaración. Esta obligación es para todo tipo de Sociedades (tanto grandes empresas como pymes.).
• Como consecuencia de lo anterior queda suprimido, a partir del ejercicio 2.009 el Modelo 347, salvo para: arrendamiento de locales de negocio, agencias de viajes, cobros por cuenta de terceros, transmisiones de inmuebles, o cobros en metálico de más de 6.000 €. Si se realizan algunas de estas operaciones, habrá que presentar el 347.
• Como novedad del 347 hay que incluir los importes en metálico, tanto de cobros como pagos de cada una de las personas relacionadas en la declaración.

RD 1466/2007, 2 de noviembre por el que se modifican el Reglamento del IVA y el Impuesto General Indirecto Canario.

• Se adecuan los requisitos para la tributación reducida a coches utilizados por personas de movilidad reducida.
• Se establece el desarrollo reglamentario del régimen especial de grupo de entidades.
- Se comunicará al órgano competente de la Agencia Tributaria la opción por éste régimen en el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que debe surtir efecto. Esta comunicación la efectuará la entidad dominante y tendrá una validez mínima de un año, entendiéndose prorrogada, salvo renuncia. La renuncia se comunicará al órgano competente.
- La entidad dominante presentará la liquidación del impuesto agregando las declaraciones individuales de las entidades que conforman el grupo.
- Obligaciones formales:
La entidad dominante deberá disponer de un sistema de información analítica conteniendo:
Descripción de los bienes y servicios utilizados total o parcialmente en las operaciones intragrupo.
Importe de las bases y cuotas soportadas o satisfechas.
Criterios de imputación del coste de los bienes y servicios a la base imponible de las operaciones intragrupo. Estos criterios deberán especificarse en una memoria que formará parte del sistema de información.
• Se establece como obligación, en los libros registro no sólo la fecha de expedición o recepción de las facturas sino también la fecha de realización de las operaciones en caso de que fuera distinta.
• Nuevos requisitos para la documentación que engloben varias facturas:
- Tienen que llevar los números inicial y final de las facturas que globalizan.
- Que las facturas expedidas no sea preceptiva la identificación del destinatario (ticket de caja).
- Que sean todas de un mismo mes natural.
- Que todas tengan un mismo tipo impositivo.
• Todas estas modificaciones tienen idéntico reflejo en el Impuesto General Indirecto Canario.

Orden EHA/3434/2007 de 23 noviembre por la que se aprueban los siguientes modelos para el Régimen especial del grupo de entidades en el IVA.

• Modelo 039 de comunicación o renuncia o modificación de cualquier dato referente al grupo de entidades. La presentación será exclusivamente en papel.
• Modelo 322 de autoliquidación mensual individual que presentará cada una de las sociedades que integren el grupo de entidades; se realizará sin ingreso ni devolución. Presentación exclusiva, vía telemática.
• Modelo 353 de autoliquidación mensual que presentará la entidad dominante del grupo y se incluirán los resultados de las autoliquidaciones individuales del período de liquidación realizándose con ingreso o devolución. Presentación exclusiva, vía telemática.


APROBACIÓN Y MODIFICACIÓN DE MODELOS DE AUTOLIQUIDACIÓN


Orden EHA/3020/2007 de 11 de octubre por el que se modifica el modelo 190.
Se incorporan los rendimientos de actividades económicas en estimación objetiva sujetos a retención. Les recordamos que con efectos desde el 20 de abril de 2.007, existe la obligación de los pagadores de retener el 1% por algunas de las actividades comprendidas en el método de estimación objetiva, por lo que recomendamos comprobar si se ha realizado, e incluirlo en la declaración.

A partir del 1 de enero de 2.008 las personas jurídicas constituidas en forma de S.A. o S.L. tendrán que presentar el modelo 190 telemáticamente, el resto de obligados tributarios podrán seguir haciéndolo en impreso siempre y cuando el número de registros no sea superior a 15.


Orden EHA/3695/2007 de 13 de diciembre por el que se aprueba el modelo 030.
Para el alta en el censo de obligados tributarios, que pueden utilizar los sujetos pasivos del IRPF, no empresarios o profesionales para el cambio de domicilio y/o variación de datos personales.

Se modifica la Orden EHA/1274/2007 de 26 de abril por la que se aprueban los modelos 036 de empresarios, profesionales y retenedores, y el modelo 037 declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el censo de empresarios profesionales y retenedores.


Orden EHA/3435/2007 de 23 de noviembre por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 117, 123, 124, 126, 128 y 300, y se amplía la presentación telemática.
A partir del 1 de octubre del 2.008 los obligados tributarios constituidos en forma de Sociedad Limitada y Sociedad Anónima deberán presentar por vía telemática los modelos 110, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 202 y 300. Para los modelos 180, 187, 193, 198, 345, 347, 349 y 390 resúmenes anuales la obligatoriedad comienza el 1 de enero del 2.008.


ESTATUTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO.


Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.

• Entró en vigor el pasado 12 de octubre de 2007.
• Regula en una única Ley todo lo relativo a la figura del trabajador autónomo y reconoce y regula la figura del autónomo económicamente dependiente.
• Extiende a ambas figuras la protección por contingencias de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, incapacidad temporal, maternidad, paternidad y jubilación anticipada en ciertos casos.


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