Economistas

Los equívocos y malentendidos más peligrosos que esconden los borradores de Hacienda

Millones de contribuyentes utilizan cada año el borrador del IRPF como base para su declaración de Hacienda. De hecho, ya es posible pedir el correspondiente a la campaña 2007 que se inicia el próximo día 1 de mayo. Sin embargo, los expertos aconsejan revisar con cuidado y atención estos documentos fiscales ya que en muchos casos están plagados de errores e inexactitudes relativas a nuestros datos personales, respecto a la vivienda y a la imputación de rentas, que pueden perjudicarnos y que en algunos casos, paradójicamente, tras ser detectadas por el propio fisco, son utilizadas contra el declarante.

Por todo ello, que antes de confirmar o no el borrador de declaración enviado por la Administración, el contribuyente debe verificar que todos los datos que contiene dicho borrador son correctos, así como comprobar que están todos incluidos.

En este sentido, es frecuente encontrarnos con borradores que no contienen todos los datos, y en caso de estar todos, no son correctos. A este respecto, la AEAT se “defiende” alegando que el borrador es una mera propuesta de declaración que debe ser revisada por el contribuyente.

Omisiones en vivienda

Entre los errores más frecuentes que puede albergar cualquier borrador de declaración, el más común es la omisión de la deducción por adquisición de vivienda habitual. La mayoría de los borradores no contienen este dato, circunstancia que origina un gran perjuicio para la mayoría de los contribuyentes.

En consecuencia, nuestro primer consejo es que todos aquellos ciudadanos que esté satisfaciendo un préstamo hipotecario, o incluso pagando una casa de alquiler, comprueben detalladamente la inclusión o no de este dato en el borrador de la declaración.

Asimismo, sería vital comprobar que el porcentaje de titularidad sobre el préstamo, la vivienda, etc, es el correcto, ya que la deducción aplicable es directamente proporcional al porcentaje de titularidad.

A estos efectos, ya no es sólo la existencia de una cuenta vivienda (dato que entendemos podría obtener sin grandes problemas la Administración) o de las letras de un préstamo hipotecario, sino que la cifra objeto de deducción por adquisición de vivienda puede incluir otro tipo de importes. Por ejemplo, pongamos por caso la compra de una vivienda. El año concreto de adquisición, pueden formar parte de la base de deducción cantidades como la satisfecha a los notarios, importe que la Administración no tiene posibilidad de conocer. Asimismo el importe de los seguros asociados a las hipotecas, etc.

También hay problemas con los pagos adelantados a las promotoras para la compra de vivienda sobre plano, que tampoco se suelen contemplar en el borrador remitido al ciudadano, entendemos que por falta de información.

Titularidad de las cuentas corrientes

Otro error frecuente en el borrador de declaración es la individualización de las rentas. Es decir, es frecuente que no se indique correctamente el porcentaje de titularidad de las cuentas corrientes. Por ejemplo, imaginemos un matrimonio cuyos cónyuges son cotitulares en una cuenta bancaria que a lo largo de un ejercicio ha devengado 32 euros de intereses. Lo correcto sería que cada cónyuge se imputara en concepto de rendimiento de capital mobiliario el importe de 16 euros. Sin embargo, es bastante normal que cada uno de los cónyuges en el borrador de declaración que perciben tengan imputados los 32 euros.

Este error viene derivado normalmente de la información facilitada por las entidades financieras a la AEAT, y conlleva un perjuicio para el contribuyente, que ve “duplicada” su carga fiscal.

Siguiendo con el ejemplo del matrimonio, nos parece interesante recordar la posibilidad de que existe de tributar de forma conjunta o individual. A estos efectos, en función de las circunstancias personales de cada uno, resultará más beneficiosa una u otra opción, por lo que es recomendable “probar con ambas opciones”, a fin de elegir correctamente la más ventajosa.

El borrador de declaración solo emite declaraciones individuales, no remite a los contribuyentes la opción por la declaración conjunta. Ello quiere decir que en caso de tener esta posibilidad, conviene analizarla al margen de lo que contenga el borrador.

Confusión con los hijos

En otras ocasiones, el borrador confunde el número de hijos de los contribuyentes, de forma que en algunos casos le atribuye más vástagos de los reales y en otros casos menos, con el perjuicio que tiene en caso de ser detectado posteriormente por Hacienda.

De hecho, algunos inspectores han constatado que muchos contribuyentes detectan el error pero hacen caso omiso cuando el error les favorece. El problema lo tienen posteriormente, cuando los supervisores cazan el fallo y le llaman a capítulo.

Fallos en la imputación de rendimientos

Otra posible problema que presentan los borradores concierne a la incorrecta imputación de los rendimientos del trabajo: es decir, que en el borrador se refleje correctamente el importe devengado por este concepto. Hay ocasiones, en que si el ciudadano ha tenido a lo largo de un mismo ejercicio varios trabajos, no vienen reflejados todos en el borrador, o incluso alguno aparezca por duplicado. Por este motivo es importante prestar atención a todos los datos que figuren en el mencionado borrador.

Por otro lado, entre las trampas que puede esconderse en el borrador en relación a los rendimientos del trabajo es que no se imputen como tales, sino como, rendimientos de actividades económicas. Esta situación suele ser frecuente en personas que dan conferencias, que no llegan a desempeñar actividad económica alguna (de ahí que las rentas que obtienen son rendimientos del trabajo), y sin embargo quien organizan el congreso o la conferencia imputan dichas rentas como actividad económica.

Asimismo, nos encontramos con la titularidad de la referencia catastral (cuestión que adquiere su importancia para los supuestos de imputación de rentas inmobiliarias). La Administración puede otorgar la titularidad incorrectamente si ha habido variación que por falta de información no tenga en su poder.

Ojo con donaciones y cuotas profesionales

Otro punto a tener en cuenta son las donaciones realizadas y las cuotas aportadas a sindicatos y colegios profesionales, ya que la mayoría de las veces el borrador que envía Hacienda no los recoge.

Atendiendo a todas estas pequeñas recomendaciones y teniendo presente la existencia de “pequeños errores u omisiones” que puede contener el borrador de declaración; el contribuyente puede presentar correctamente su declaración. En este sentido, no hay que olvidar como ya hemos comentado que el borrador no es más que una mera propuesta de declaración. Se trata de un elemento más del que dispone el ciudadano para llevar a cabo su declaración-liquidación del IRPF. Es decir, el contribuyente puede tener en cuenta el borrador como un método más de información fiscal. Pero no debemos olvidar que una vez firmado y enviado el mismo, el único responsable de los datos y cifras que en él figuran es el propio contribuyente.

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