Notas para la incertidumbre
El documento de la Inspección recuerda que –a pesar de que no hay desarrollo reglamentario– desde finales de 2006 la obligación de demostrar que las operaciones vinculadas se realizan a valor de mercado corresponde al contribuyente. Sin embargo, plantea algunos aspectos conflictivos.
Afirma que hay bastante similitud entre la norma fiscal y la contable en cuanto a la obligación de valorar a mercado (pero no dice que hasta 2008 la norma contable no ha regulado esta materia, ¿y en 2007?) y únicamente en aquellos casos en los que el valor razonable (contable) de una operación no coincida con su valor de mercado (fiscal) será posible la realización de un ajuste a la base imponible por operaciones vinculadas.
La justificación de tal discrepancia no es fácil ni irrebatible. La valoración y documentación utilizada a efectos contables será, por tanto, determinante, obligando al auditor a verificar –a fin de evitar contingencias– que la documentación y el método seguido son válidos contable y fiscalmente.
Para ello será fundamental realizar el llamado “análisis de comparabilidad”. Sin embargo, no se aclara la fuente de la que cabe obtener la información para hacer dicho análisis, lo que, teniendo en cuenta la limitada información pública disponible, en muchos casos, avocará inevitablemente a la aplicación del método del margen neto.
Quizá lo más llamativo del informe se refiera al régimen sancionador. Mientras que en el nuevo artículo 16 la imposición de sanciones descansa sobre la existencia o no de documentación, en tanto en cuanto no se concrete reglamentariamente dicha documentación que habrá de prepararse, se abre un período transitorio en el que la interpretación de la Administración no será tan favorable, pues admite que –durante el período transitorio, sin perjuicio de la documentación preparada (o disponible)– se podrán imponer sanciones cuando se considere que no se han aplicado correcta o justificadamente alguno de los métodos de valoración previstos por la norma fiscal.
En este sentido, debemos tener presente que no existe fundamento para considerar que determinadas entidades estén exoneradas de documentar sus operaciones.




