Economistas

Las claves para entender el impuesto sobre el patrimonio

A Hacienda se declara por lo que se gana y por lo que se tiene. Para el contribuyente obligado a tributar por su patrimonio, el plazo finaliza el 30 de junio. Éste puede ser el último año, ya que el Gobierno ha anunciado la supresión de este impuesto.

1. Diferencias territoriales
La gestión del impuesto del patrimonio está cedida a las comunidades autónomas. Éstas tienen competencias respecto del mínimo exento, la tarifa del impuesto, y las deducciones y bonificaciones de la cuota. Únicamente el País Vasco y Navarra tiene una normativa propia.

No obstante, las diferencias en la tributación entre las distintas comunidades autónomas –incluidas la vasca y navarra– no son significativas. Las tarifas son bastante semejantes: varían algo en el importe de los diversos tramos, pero los porcentajes que se aplican a éstos son iguales en todas ellas. En el cuadro adjunto se detalla la tarifa estándar para todo el Estado.

Donde sí hay mayores diferencias es en el mínimo exento que han determinado algunas de las autonomías (ver cuadro adjunto. Algunas comunidades han incorporado mayores deducciones –generalmente el doble– para aquellas personas que tienen un grado de minusvalía superior al 65%.

2. Quiénes tienen que hacer la declaración
Al tratarse de un impuesto individual, están obligados a declararlo las personas cuya base imponible exceda de los mínimos exentos a los que se hace mención en el cuadro 2, o bien, cuando el valor de sus bienes supere los 601.012,12 euros.
Los no residentes que tengan bienes o derechos situados o ejercitables en España tienen que declarar en cualquier caso, independientemente de cuánto sea el valor neto de los mismos.

En el caso de los matrimonios casados en régimen de gananciales, cada uno de los cónyuges tendrá que imputar por la mitad de los bienes que posean. Esto no afecta al patrimonio privativo.

3. Patrimonio exento
Para determinar el patrimonio neto o base imponible, que es la que en principio va a determinar si se ha de hacer o no la declaración del impuesto (o sobre la que se aplicaría la tarifa una vez descontado el mínimo no sujeto), hay que descontar el patrimonio que está exento. ¿Cuál es éste? La vivienda habitual, el ajuar doméstico, las obras de arte y antigüedades, los planes de pensiones, la propiedad intelectual o industrial, el patrimonio empresarial y las participaciones en entidades. En algunos de estos supuestos, existen limitaciones o matizaciones.

La vivienda habitual está exenta hasta un límite de 150.253,03 euros por declaración, de tal forma que si la vivienda es propiedad de más de una persona, y todas habitan en ella, dicho importe será de aplicación a cada una de las mismas. En el caso del País Vasco, dicha cantidad se eleva a 200.000 euros.

Las obras de arte y antigüedades están exentas, independientemente de su valor, siempre que figuren inscritos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, o estén calificados como tal por el Ministerio de Cultura o las comunidades autónomas. A mayores, gozan de exención aquellas obras o antigüedades que, dependiendo de la tipología, no superan ciertos límites establecidos; por ejemplo, todas las obras pictóricas y escultóricas con menos de cien años de antigüedad cuyo valor no supere los 90.151,82 euros.

Los derechos consolidados en planes de pensiones están exentos. Asimismo, y a partir de este año, también lo están los derechos económicos que se tuviesen pendientes de rescatar después de la jubilación.

En cuanto al patrimonio empresarial, todos los bienes afectos a una actividad profesional o empresarial están exentos en su totalidad, siempre que dicha actividad constituya la principal fuente de renta, esto es, que suponga más del 50% de sus ingresos. Si tales bienes son gananciales, basta con que uno de los cónyuges fuese el que desarrollase la actividad.

Si se trata de participaciones empresariales, el porcentaje de participación ha de ser igual o superior al 5%, debiendo desempeñar funciones de dirección y percibir una retribución que supere el 50% del total de sus rendimientos del trabajo y de actividades económicas. Si se tratara de un grupo familiar hasta segundo grado, dicho porcentaje se elevaría al 20% y bastaría que sólo uno de ellos ejerciera las funciones de dirección.

4. Valoración del patrimonio
A la hora de imputar en la declaración los diferentes elementos que constituyen el patrimonio, se ha de hacer por los valores siguientes:

a. Los bienes inmuebles por el mayor de los tres valores siguientes: el de compra, el catastral o el comprobado por la administración a efectos de otros tributos. En el caso de inmuebles alquilados cuyo contrato date de antes del 9-5-85, se podrían declarar al resultado de capitalizar al 4% la renta anual, si éste fuera menor.

b. En el caso de actividad empresarial, cuando hubiese contabilidad, por el saldo neto contable, y cuando no, con arreglo a las demás reglas del impuesto.

c. Los depósitos bancarios y cuentas corrientes por el mayor de los dos valores siguientes: el saldo al 31 de diciembre o el medio del último trimestre.

d. Los valores negociados en mercados organizados (acciones, bonos y obligaciones) por el valor medio de negociación del cuarto trimestre. Dicho valor lo facilitan las entidades depositarias.

e. Los fondos de inversión, por su valor a 31 de diciembre.

f. Los seguros de vida, por su valor de rescate a 31 de diciembre, debiendo tener presente que el primer año el valor es cero.

g. Las deudas se valorarán por su nominal al 31 de diciembre. Obviamente restan valor al conjunto del patrimonio. Si son deudas adscritas a patrimonio exento, como sería el caso de la hipoteca para la compra de la vivienda habitual, no descontaría valor al conjunto del patrimonio. También se ha de descontar la propia cuota diferencial resultante de la declaración del IRPF como una deuda más.

5.-Cuota máxima conjunta
Una vez calculada la base imponible, como suma de todos los bienes declarados no exentos y descontado el mínimo establecido por cada comunidad autónoma, se aplica la tabla de tributación. El importe a pagar como Impuesto del Patrimonio se ha de sumar con la cuota íntegra del impuesto sobre la renta para determinar si entre ambos se pagaría más del 60% de la base imponible general y del ahorro, sin tener en cuenta las plusvalías de más de un año.

En caso de que se superara, el exceso se rebajaría del importe a pagar como Impuesto del Patrimonio, sin que dicha rebaja pudiera superar el 80% de éste.

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