Economistas

Las novedades del impuesto sobre la renta

Llega la hora de la verdad para la última reforma del IRPF. En vigor desde el 1 de enero de 2007, la campaña de la renta que comenzó este viernes trae numerosas novedades para los contribuyentes. Una de las principales es el tipo único del 18% en la tributación del ahorro, de modo que se unifica el tratamiento fiscal de depósitos a plazo, pagarés, bonos, fondos de inversión, seguros y plusvalías en general, con independencia del plazo en el que se generaran.

Otra de las novedades es que los tramos de la tarifa aplicable a la base liquidable se reducen de cinco a cuatro, con tipos que van del 24% al 43%, frente a la escala del 15% al 45% anterior. También hay cambios en los límites de aportaciones deducibles en los planes de pensiones y la eliminación de la reducción del 40% en las prestaciones que se rescatan en forma de capital. Además, se incorpora también la deducción de 2.500 euros para nacimientos o adopciones a partir del 1 de julio de 2007 que aprobó el Gobierno, si bien la deducción de 400 euros a los contribuyentes -asalariados, autónomos y pensionistas-, otra de las principales novedades fiscales adoptadas por el Gobierno, al margen de la última reforma del IRPF, queda para la campaña de 2008.

La campaña de la renta de 2007 dio el pistoletazo de salida este viernes y se prolongará hasta el próximo 30 de junio. En esta campaña se esperan 870.000 nuevos declarantes, un 5% más sobre el ejercicio fiscal anterior, hasta superar los 18,5 millones de declaraciones de la renta. Están obligados a declarar quienes perciban rentas del trabajo superiores a los 22.000 euros brutos anuales de un único pagador, las ganancias patrimoniales sometidas a retención que superen los 1.600 brutos y, en definitiva, todos aquellos que tienen derecho a deducción por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresa o por aportaciones a planes de pensiones.

Según explicaba esta semana la Agencia Tributaria, la nueva Ley del IRPF excluye de tributación a 7 millones de ciudadanos. Además, incluye varios supuestos en los que rentas y ganancias patrimoniales quedan libres de tributación.

Venta de vivienda. La ganancia patrimonial queda exenta en el caso de que el vendedor tenga más de 65 años o sufra gran dependencia. También está libre de impuestos la reinversión en vivienda habitual del importe de la venta de la casa, que debe hacerse en un plazo máximo de dos años.

PIAS. Las rentas percibidas de los planes individuales de ahorro sistemático (PIAS) quedarán exentas si la prestación se percibe como renta vitalicia y si las primas pagadas tienen una antigüedad superior a los 10 años. Tal y como recuerdan en el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), con estos condicionantes, y dado que el PIAS es un producto de previsión social de reciente creación, la citada exención no se aplicará en la campaña de este año. En el REAF añaden que 'es posible que seguros de vida individuales, suscritos antes del 1 de enero de 2007 se transformen en PIAS'.

Dividendos. Los primeros 1.500 euros percibidos como dividendos y participaciones en beneficios están exentos de tributación, siempre que no procedan de una institución de inversión colectiva ni de valores adquiridos en los dos meses anteriores a la fecha de cobro.

Alquiler. Si se alquila una vivienda a una persona de entre 18 y 35 años y con rendimientos del trabajo y actividades económicas superiores al Iprem, los ingresos para el arrendador quedan exentos en un cien por cien.

Hipoteca inversa. La renta vitalicia que se percibe por contratar este producto está libre de tributación.

Reducciones y deducciones

La nueva ley del IRPF ha introducido cambios en dos de los instrumentos con mayor atractivo fiscal para el contribuyente, el pago de la hipoteca y las aportaciones a planes de pensiones, aunque también se ha regulado -en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2008- mecanismos por los que se compensa a quienes salgan perjudicados respecto a la anterior fiscalidad.

Planes de pensiones. La nueva ley ha modificado los límites de aportaciones a planes de pensiones, mutualidades, planes de previsión social empresarial y seguros privados que cubran el riesgo de dependencia. El titular podrá reducir de su base imponible general la menor de las siguientes cantidades por las aportaciones realizadas: 10.000 euros -si es menor de 50 años- o el 30% de la suma de las rentas del trabajo y actividades económicas. Para los mayores de 50 años, el porcentaje se amplía al 50% o a 12.500 euros anuales.

Rescates en forma de capital. Desaparece la reducción del 40% de la que disfrutaban las prestaciones por planes de pensiones recibidas en forma de capital, aunque existe un régimen transitorio por el que esa reducción se conserva sobre las prestaciones que correspondan a las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006.

Adquisición de vivienda. Se han suprimido los tipos incrementados de la deducción por el pago de la hipoteca, que permitían en los dos primeros años una deducción del 25% sobre los primeros 4.507,50 euros y del 15% sobre el resto, hasta un máximo de 9.015,18 euros. Ahora se aplica un porcentaje único del 15% sobre ese mismo tope de 9.015,18 euros anuales. Y al igual que sucede con otros cambios recogidos en la nueva ley, también se establecen compensaciones para los contribuyentes que hayan comprado su vivienda antes del 20 de enero de 2006 y se vean perjudicados con la nueva ley.

Separación o divorcio. El cónyuge que deja de vivir en la casa familiar cuando su ex pareja permanece con los hijos comunes en la vivienda, puede deducirse por las cantidades que siga pagando por la hipoteca. Se aplica el límite de 9.015 euros para la suma de las cantidades invertidas en su antigua vivienda y en el caso de estar pagando una nueva.

Alquiler. El arrendador podrá deducirse todos los gastos relacionados con la reparación, conservación y financiación de la vivienda alquilada con el límite de no superar el importe de los ingresos íntegros. Pero si esos gastos superan los ingresos, podrá deducirse el excedente en los cuatro años siguientes.

Minusvalías

Con la nueva ley, minusvalías y plusvalías sólo pueden compensarse si se incluyen en el mismo departamento estanco de la renta general. Es decir, que las ganancias o pérdidas patrimoniales (Bolsa o vivienda) no podrán compensarse con minusvalías del capital mobiliario, como los depósitos o los bonos, y viceversa. En todo caso, se mantiene la posibilidad de compensar a lo largo de los cuatro años siguientes el saldo negativo.

FECHAS

30 junio Se elimina la distinción en el trato fiscal de las plusvalías según su antigüedad. Finaliza el plazo para presentar la declaración del IRPF, que se acorta hasta el 23 de junio si se domicilia el pago.

29 junio Termina el plazo para pedir cita previa para la confección de declaraciones o la rectificación del borrador de la renta.

23 junio Concluye el plazo para la petición del borrador de la declaración de la renta y de los datos fiscales.

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