Economistas

Las plusvalías tributan al 18%

Antes, las ganancias procedentes de bienes que se habían mantenido menos de un año en poder del contribuyente se incorporaban al resto de las rentas y tributaban al tipo general.

En esta declaración de la Renta (donde se aplica por primera vez la nueva Ley del IRPF) las ganancias patrimoniales (conocidas como plusvalías) tributan al 18% independientemente de si se han generado en menos de un año o en más de un año.

Antes, las ganancias procedentes de bienes que se habían mantenido menos de un año en poder del contribuyente se incorporaban al resto de las rentas y tributaban al tipo general, mientras que si se habían generado en más de un año tributabanal tipo fijo del 15%.

Dependencia

Cuando el contribuyente padece dependencia severa o gran dependencia y vende su vivienda habitual, no tributará por las posibles ganancias patrimoniales, como ya ocurría antes cuando quien vendía su vivienda habitual era mayor de 65 años. Además, se considerará como vivienda habitual siempre que hubiera vivido allí hasta en los dos últimos años anteriores a la transmisión.

Con ello se evita que pierdan la exención fiscal las personas mayores de 65 años o dependientes que hubieran tenido que irse a vivir a otro sitio (con un familiar, a una residencia, etc) y que, con posterioridad, hubieran decidido vender su casa.

Siempre que no hayan transcurrido dos años desde el cambio de residencia no pierden la exención y no tributarán por la venta.

Es importante tener en cuenta que, a la hora de calcular los porcentajes de reducción que se pueden aplicar a las ganancias patrimoniales por bienes adquiridos antes del 31 de diciembre de 1996, hay que distinguir entre la ganancia generada hasta el 20 de enero de 2006 y la generada con posterioridad.

Por ejemplo, unas acciones cotizadas adquiridas en octubre de 1991 y vendidas en julio de 2007: la ganancia patrimonial generada hasta el 20 de enero de 2006 (se calcula con la cotización de ese día) no tributa debido al porcentaje reductor (25%), pero sí se pagará por la ganancia entre ese día y el de la venta.


Cómo tributan los fondos de inversión

El año pasado se produjeron reembolsos de los fondos de inversión (retiradas de dinero) por un importe global superior a los 184.000 millones de euros en términos brutos.

Si este reembolso se traspasó a otro fondo de inversión no tributará en esta declaración de Renta, pero si no fue así hay que ver si se produjo una ganancia o pérdida patrimonial en el reembolso.

Para ello hay que calcular la diferencia entre el valor de adquisición (cuando se invirtió en el fondo) y el valor de transmisión (el valor liquidativo que se aplica en el momento del reembolso y que es el importe que recibe el contribuyente).

Cuando no se produce el reembolso total del fondo de inversión, sino sólo de una parte hay que identificar qué valores son los vendidos y, para ello, a efectos fiscales se aplica el llamado criterio FIFO (first in, first out), por el cual se entiende que los primeros valores adquiridos son los primeros vendidos o transmitidos.

Cuando es un traspaso de dinero de un fondo a otro lo que se produce es un diferimiento de la tributación, de forma que cuando se recupere el dinero del nuevo fondo, la ganancia o pérdida se calculará comparando el valor de transmisión con el valor que tenían las participaciones del primer fondo.

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