Economistas

Reconocen la primera indemnización por despido improcedente en una empresa en concurso

El magistrado considera que "no es descabellado" pensar que el accionista de referencia "haya podido precipitar la insolvencia" y que "las causas para la extinción de los contratos han sido inducidas por el socio".

El titular del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona, José María Fernández Seijo, ha reconocido, por vez primera en España, una indemnización por despido improcedente a los trabajadores de la empresa Caydetel, que está en proceso consursal y cuya actividad principal se desarrolla en Trapaga (Bizkaia) aunque con sede social en Barcelona. Además, manifiesta que "no es descabellado pensar" que el accionista y cliente "de referencia", la firma francesa Mecelec, haya podido "precipitar la insolvencia" sin posibilitar "ningún tipo de viabilidad".

En el auto, fechado el pasado 19 de mayo, el magistrado indica que los 29 empleados tienen derecho a percibir una indemnización semejante al despido improcedente, 45 días por año trabajado.

En su resolución, el juez acuerda la extinción colectiva de la totalidad de la plantilla de Caydetel S.A.U., con una plantilla de 20 personas en su centro de Trapaga (Bizkaia), otros ocho en Madrid y uno en Barcelona, abocada a la liquidación en el proceso concursal que solicitó de forma voluntaria.

Caydetel, dedicada a la producción de aparatos plásticos y derivados, mantiene su principal centro de producción en Trapaga, aunque el concurso se presentó en Barcelona, ciudad en la que dispone de sede social. Los trabajadores, sin embargo, denunciaron que se trataba de "un supuesto de deslocalización ideado por la empresa francesa Mecelec S.A.", matriz de Caydetel y propietaria de la totalidad de sus acciones.

En el auto, que contiene duros reproches a la empresa francesa, se acuerda el despido de todos los trabajadores, puesto que debe ser liquidada. Sin embargo, recuerda que su único accionista, Mecelec Industries S.A.S., de nacionalidad francesa, era prácticamente su único cliente, y destaca, citando el informe de la administración concursal, que "determinados activos que la concursada vendió a su socia y matriz generan dudas en cuanto al precio, por cuanto no constan valorados e identificados los bienes vendidos".

Ante la falta de acuerdo entre los administradores del concurso y los trabajadores, representados por CC.OO., el juez decide conceder "el máximo de indemnización legal", al considerar que no es posible apreciar de modo automático causas objetivas para el despido en un concurso solicitado voluntariamente con finalidad de liquidación, con la mínima indemnización legal que asciende a 20 días por año trabajado.

A juicio del magistrado, la firma matriz no sólo controla la totalidad de las acciones, sino que obtenía de Caydetel todos los suministros, y adquirió los activos de la empresa en Trapaga a un precio "cuya bondad no se ha podido contrastar", eludiendo además "el rigor de la subordinación de créditos propia del procedimiento concursal".

Matriz, precipitaria de la insolvencia

Fernández Seijo estima que "en este contexto no es descabellado pensar que el accionista y cliente de referencia haya podido precipitar la insolvencia de la concursada, no dando posibilidades a ningún tipo de viabilidad". Asimismo, considera que "las causas para la extinción de los contratos de los trabajadores han sido inducidas por el socio". "Extinción -subraya- que, por otra parte, reclamaba la propia consursada voluntariamente".

La resolución judicial aclara que el Juzgado de lo Mercantil no puede limitarse a señalar que la insolvencia ha sido provocada por la matriz, algo que propiciaría numerosas reclamaciones de los trabajadores en los Juzgados de lo Social y supondrían un perjuicio para los demás acreedores ya que, mientras se resuelven, los salarios tendrían que ser satisfechos por Caydetel.

Por esta causa, defiende que el propio magistrado del concurso puede también resolver los contratos en esta fase, fijando las indemnizaciones en el importe citado, lo que podría permitir que otros bienes de Caydetel, una vez satisfechos los créditos de los trabajadores, pudieran ser atendidos "con carga a la masa activa" de la citada sociedad.

Según el titular del Juzgado de lo Mercantil, "con este pronunciamiento se da un tratamiento armónico a la solicitud de extinción que en su momento formuló el propio concursado al reclamar que se resolvieran todos los contratos laborales". Por último, señala que "no tendría mucha lógica que, iniciada la compleja andadura del expediente concursal, éste concluyera con un pronunciamiento de no extinción".

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