Un error en la declaración de la Renta puede salir muy caro
El Tribunal Superior de Madrid hace una interpretación estricta de la ley y establece que el contribuyente no puede cambiar su opción para declarar después del 30 de junio, plazo establecido para presentar la declaración, aunque se dé cuenta de que es más favorable.
Mire, lea y revise su autoliquidación antes del próximo 30 de junio, fecha tope para enviarla. Un error puede resultar fatal. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha impedido que una contribuyente cambiase su declaración de conjunta a individual (opción esta última que le era más favorable) tras la expiración de dicho plazo.
La mujer optó al principio en su autoliquidación por la declaración conjunta. La Administración la rectificó porque no había incluido la pensión de orfandad de su hijo, lo que incrementaba el importe final a ingresar.
Habida cuenta de esto, la mujer trató de cambiar su elección por la de declaración individual, para que su hijo tributase por la pensión y ella por el resto de los ingresos, lo que, efectivamente, le habría resultado más favorable.
Pero la Administración le negó esta posibilidad; al igual que ha hecho ahora la Justicia. En un pronunciamiento que no resulta pacífico, puesto que hay sentencias contradictorias en los diferentes Tribunales Superiores de las comunidades autónomas, el TSJM desestima el recurso de la demandante y le obliga a ingresar los 1.716,02 euros que le correspondía según la tributación conjunta.
Los magistrados entienden que “únicamente se permite el cambio de opción entre tributación individual y conjunta en ejercicios diferentes, por lo que la vinculación de la opción se produce a lo largo de todo el ejercicio fiscal, sin que se prevea la posibilidad de cambios”.
Sólo cabría la posibilidad de rectificar, según el TSJM, en caso de hacerse “dentro del plazo de presentación de la autoliquidación”. Es decir, si se extrapola a 2008, hasta el próximo 30 de junio. La Administración, en cambio, dispone de los cuatro años de prescripción del tributo para rectificar, requerir o inspeccionar a los ciudadanos.
Jurisprudencia
Sin embargo, otras sentencias de tribunales superiores autonómicos sostienen un criterio contrario al del TSJM. Así lo hace el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJV), en su resolución de 26-III-2004 (Rº 1.642 /2001). Los magistrados optaron en este caso por permitir la rectificación del contribuyente, siempre y cuando se haga dentro del periodo de prescripción (cuatro años): “El cálculo de la deuda tributaria con base en el sistema de tributación que resulta más desfavorable ha de ser considerado un error que podrá fundar solicitud de rectificación de la autoliquidación”.
Queda, pues, la cuestión en manos del Supremo, que tendrá que unificar la doctrina, lo que podría suceder, según fuentes consultadas, de aquí a cuatro o cinco años. Mientras tanto, y por si acaso, no olvide revisar su autoliquidación. (TSJ Madrid, 16-III-2007, Rº 2289/2003).
Una interpretación cada vez más extendida
Diferentes argumentos han valido a los tribunales para denegar la posibilidad de cambiar la opción de tributación entre conjunta e individual. El más tajante es la literalidad de la Ley del IRPF que, desde 1998, y a pesar de las sucesivas reformas, mantiene una redacción muy restrictiva en cuanto a los cambios.
Pero, además, los tribunales han desestimado estas reclamaciones con los siguientes argumentos: no cabe alegar “error” para solicitarlo; no es posible aplicar la norma más favorable porque la opción no está subordinada al resultado; y la doctrina de actos propios, que impide rectificar en este sentido.




