Economistas

Una declaración para cada tipo de contribuyente

El mensaje de que Hacienda somos todos fue lanzado en su día desde la Administración para concienciar a los contribuyentes de la importancia de presentar la declaración de la renta. Pero pese a ese llamamiento a la uniformidad y a la obligación de rendir cuentas con el fisco por la que pasan millones de españoles, el IRPF establece importantes distinciones según las circunstancias personales. No tributa igual un soltero que un casado, ni quien tenga hijos o a sus padres o a familiares minusválidos a su cargo. Además, el nuevo IRPF que se aplica en la renta 2007 mejora sensiblemente la fiscalidad de los discapacitados y amplía la cuantía de los mínimos personales y familiares por los que el contribuyente puede deducirse para el cálculo de su cuota íntegra.

En definitiva, la ley del IRPF contempla por tanto numerosas reducciones sobre la base imponible de la declaración y es conveniente comprobar que la Agencia Tributaria tiene todos los datos sobre la situación personal del ciudadano. No sólo los relativos al pago de la hipoteca o la nómina que se cobra cada mes, sino las novedades vitales ocurridas a lo largo de 2007, como tener un hijo, casarse o sufrir una minusvalía. Y sin olvidar que para Hacienda la referencia será la situación del contribuyente a 31 de diciembre.

TRIBUTACIÓN CONJUNTA

El IRPF da un trato preferente a las familias frente a los contribuyentes solteros. La reducción por tributación conjunta es la primera que se resta de la base imponible general y asciende a 3.400 euros anuales para la unidad familiar integrada por los cónyuges y sus hijos menores, si los hubiera, y a 2.150 euros para las unidades familiares monoparentales, es decir, las formadas por el padre o la madre y los hijos. Esta reducción no se aplicará cuando el contribuyente viva con el padre o la madre de alguno de los hijos que forman parte de su unidad familiar.

Duplicación de mínimo personal. La nueva ley del IRPF no permite duplicar el mínimo personal en caso de tributación conjunta de los dos cónyuges. Es decir, cada contribuyente tiene un mínimo personal, que va a ser el mismo tanto en una declaración individual como en una conjunta. A diferencia de lo que sucedía con el anterior sistema fiscal, ya no lo podrá multiplicar por dos si presenta una declaración conjunta.

Excedentes. Las reducciones por tributación conjunta se restan de la base imponible general, que puede reducirse a cero como mucho. Si queda un remanente que no puede aplicarse por dejar en negativo la base imponible, se puede restar de la base imponible del ahorro, que tampoco puede ser negativa.

MÍNIMOS PERSONALES

Una vez calculada la base liquidable general, llega el momento de aplicar los mínimos personales y familiares, que permiten generar una cuota íntegra en la que se reflejen las circunstancias personales y familiares del contribuyente, cualquiera que sea su nivel de renta. Se trata por tanto de establecer un mínimo que se supone va destinado a las necesidades básicas personales y familiares y que no esté sometido a tributación. Estos mínimos no se reducen directamente sino que se les aplican las escalas de gravamen del impuesto, general y autonómica.

Mínimo personal. Cada contribuyente tiene derecho a un mínimo personal de 5.050 euros anuales, una cuantía que ha aumentado desde los 3.400 euros de la fiscalidad anterior. Este mínimo se aplica al margen de si la declaración es individual o conjunta y de si se forma parte o no de una unidad familiar. Además, su importe se amplía en otros 900 euros anuales si el contribuyente supera los 65 años de edad y en otros 1.100 euros anuales si es mayor de 75 años.

Mínimo por descendientes. El contribuyente también podrá aplicar en su base imponible un mínimo por descendientes, una consideración que se extiende a los hijos y a los nietos. Es decir, al vínculo de parentesco por consanguinidad o por adopción, lo que no incluye a los sobrinos o los hijastros. El primer hijo da derecho a un mínimo personal de 1.800 euros, una cuantía que se eleva a medida que aumenta la descendencia. Además, se aplica un mínimo adicional de 2.200 euros para los descendientes menores de tres años. Eso sí, la ley exige una serie de requisitos para la aplicación de estos mínimos: que el descendiente sea menor de 25 años o sea discapacitado, en cuyo caso no influye la edad, que conviva con el contribuyente, que sus rentas anuales netas -excluidas las exentas- no superen los 8.000 euros y que, en el caso de que presente declaración, sus rentas declaradas no superen 1.800 euros.

Mínimo por ascendientes. Vivir con padres o abuelos también permite un ahorro fiscal en la declaración de la renta. El contribuyente puede disfrutar de mínimos por ascendientes -que no sirven para tíos ni suegros- siempre que acredite que comparten el mismo techo, al menos durante la mitad del año fiscal. El ascendiente del contribuyente debe ser además mayor de 65 años, no haber obtenido rentas superiores a los 8.000 euros y, en el caso de declarar por el IRPF, que sus rentas no superen los 1.800 euros. Por ascendientes de más de 65 años, el mínimo es de 900 euros, a los que se suman 1.100 euros adicionales cuando cumple los 75 años.

DISCAPACIDAD

Mínimo por minusvalía. Al igual que se aplican mínimos personales o por descendientes, hay también mínimos para los contribuyentes minusválidos. Han ascendido a 2.270 euros anuales cuando el grado de discapacidad es superior al 33% e inferior al 65% y a 6.900 euros cuando el grado de minusvalía supera el 65%. Además, puede aplicarse otro mínimo adicional de 2.270 euros por gastos de asistencia, para lo que debe acreditar que necesita la ayuda de terceras personas.

Trabajador minusválido. Los empleados con una minusvalía superior al 33% podrán deducir de forma adicional en sus rendimientos del trabajo 3.200 euros, que se amplían a 7.100 euros si el grado de minusvalía es superior al 65%.

Rentas exentas. Las prestaciones de un plan de pensiones cobrados en forma de renta quedan exentas para los partícipes con discapacidad, aunque con el límite de tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (Iprem), que en 2007 fue de 6.988,80 euros.

Patrimonios protegidos. Las aportaciones al patrimonio protegido del discapacitado permiten una reducción de la base imponible de quien aporta -su cónyuge, sus parientes hasta tercer grado inclusive o sus tutores- de hasta 10.000 euros al año y de 24.250 euros en conjunto por todos los aportantes.

Casados, madres y divorciados


¿Cómo se aplican los mínimos por descendientes y ascendientes en una declaración conjunta?

Cuando los padres conviven con sus hijos o con los abuelos, sólo podrán aplicar los mínimos una vez si presentan tributación conjunta. Del mismo modo sucede con los mínimos personales, que no se duplican en la declaración conjunta. Si hacen declaraciones separadas, cada uno se aplicará la mitad de los mínimos por descendientes a los que tengan derecho. En el caso del mínimo por ascendente, el yerno o la nuera que presente una declaración de la renta individual no podrá disfrutar del mínimo por ascendente al que tenga derecho su cónyuge.

¿Es posible desgravar por las ayudas voluntarias que se pagan a un familiar?

Si el contribuyente entrega cada mes de forma voluntaria un dinero con el que ayuda a un familiar, la vía para poder desgravarse por ese pago consiste en obtener una resolución judicial que le obligue a ello. Así, la persona que recibe ese pago deberá presentar una demanda para lograr una pensión por alimentos, acreditando el parentesco y la necesidad de recibir la ayuda.

¿Cómo se declara la pensión al ex cónyuge y los hijos en caso de divorcio?

Según explican desde la OCU, sólo se puede descontar de la base imponible lo correspondiente a la pensión compensatoria del ex cónyuge y no lo que corresponda a la pensión de alimentos de los hijos. En cualquier caso, sólo reducen la base imponible las cantidades abonadas por pensión compensatoria satisfechas a partir de una resolución judicial.

¿Cómo pueden compensarse las pérdidas patrimoniales del cónyuge en la declaración de la renta?

En la tributación conjunta, las pérdidas y ganancias de los cónyuges pueden compensarse entre sí. Por ejemplo, las pérdidas del marido podrán quedar compensadas con ganancias de patrimonio obtenidas por cualquiera de los dos.

¿A cuánto asciende la deducción por maternidad y en qué casos puede cobrarse?

La deducción es de 100 euros al mes y no podrá superar los 1.200 euros anuales ni el importe de las cotizaciones totales a la Seguridad Social pagadas por el trabajador y la empresa en cada ejercicio posterior al nacimiento del hijo. Podrán disfrutarla las mujeres con hijos menores de tres años que trabajen y estén dadas de alta en la Seguridad Social o el padre o tutor si fallece la madre o cuando tenga la custodia en exclusiva.

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