Economistas

Análisis para reducir la factura fiscal al cierre del ejercicio

Un año más se acerca la finalización del periodo impositivo por lo que es aconsejable conocer todos aquellos consejos y trucos que puedan minorar la carga tributaria para el contribuyente en los distintos productos financieros. A continuación incluimos una guía detallada para saber qué posibilidades reales tiene el contribuyente para rebajar la factura fiscal, antes de que finalice el año y conocer todas aquellas novedades aprobadas en los últimos meses y que modifican la tributación.

1.- ACCIONES


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La venta de acciones puede dar lugar a una ganancia patrimonial (plusvalía) o a una pérdida (minusvalía). Es importante dejar claro que, si bien a efectos fiscales la generación de pérdidas patrimoniales puede resultar beneficiosa, por aplicación de las normas de integración y compensación de rentas, lo cierto es que una pérdida supone ante todo una minusvalía económica, ya que se vende a un precio inferior al que compramos. Lo aconsejable es realizar una pequeña valoración comparando el ahorro en impuestos con la pérdida económica real, y ver si realmente nos compensa.

Es de destacar el juego que pueden aportar en términos de ahorro fiscal las operaciones bursátiles, transmisiones de fondos de inversión e incluso operaciones inmobiliarias para abaratar en la medida de lo posible la factura a pagar ante Agencia Tributaria.

No obstante, es en este ámbito donde cobra mayor relevancia un análisis previo de la situación patrimonial de la cartera del contribuyente, ya que la conveniencia de la posible operación de venta a llevar a cabo, con el objeto de generar minusvalías que reduzcan las ganancias previstas.

2.- DIVIDENDOS


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En primer lugar, recordar que existe una tributación única de todos los dividendos a un tipo fijo que se sitúa en el 18%. No obstante, para paliar la eliminación de la deducción por doble imposición de dividendos, se crea una exención para los primeros 1.500 euros anuales percibidos a través de la distribución de dividendos. Por último, recordar que quedan excluidos en esta exención:

• Los dividendos y beneficios distribuidos por las IIC.

• Los beneficios procedentes de valores o participaciones adquiridos dentro de los meses anteriores a la fecha en que aquéllos se hubieran satisfecho, cuando con posterioridad a esa fecha, dentro del mismo plazo, se produzca una transmisión de valores homogéneos

• Los dividendos y beneficios procedentes de valores o participaciones no admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores, cuando se realice la misma operación anterior, pero en el plazo de un año.

3.- LETRAS DEL TESORO


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En líneas generales, recordamos que las letras del tesoro, son valores de renta fija a corto plazo representados exclusivamente mediante anotaciones en cuenta. Son valores emitidos al descuento por lo que su precio de adquisición es inferior al importe que el inversor recibirá en el momento del reembolso. La diferencia entre el valor de reembolso de la Letra y su precio de adquisición será el interés o rendimiento generado por la Letra del Tesoro. Los gastos accesorios de la adquisición suponen un mayor valor de la misma, y paralelamente, los gastos accesorios a la venta suponen un menor valor de esta. La característica principal, desde el punto de vista fiscal, de estos activos financieros, es su exoneración de retención.

Las rentas que este tipo de activo financiero genera en sede del contribuyente se califican con rendimientos del capital mobiliario, con su consecuente tributación fija del 18%.


4.- OPCIONES Y FUTUROS


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La tributación de estas operaciones puede generar en el Impuesto sobre la Renta, como regla general, ganancias o pérdidas patrimoniales, y rendimientos de capital mobiliario.


Los depósitos son efectuados por parte de los clientes a favor de una sociedad rectora. Ésta, en su propio nombre, invierte dichos fondos en diversos instrumentos financieros. De este modo, se produce una relación jurídica entre la sociedad rectora y los miembros del mercado, de manera que el miembro adquiere como depositante la condición de acreedor de la sociedad por el importe principal y los intereses pactados. En definitiva, la tributación quedaría como sigue:

1. Venta de títulos.

En el caso de que se produzca la venta de los títulos, la ganancia o pérdida patrimonial se integrará en la base imponible del ahorro a una tributación fija del 18%. Al igual que ocurría con la venta de las acciones, este tipo de productos al poder generar pérdidas patrimoniales derivada en la posibilidad de analizar la venta de determinados productos a fin de minorar ganancias patrimoniales.

2. Distribución de intereses.

En el supuesto de obtención de intereses, el importe de los mismos se integrará igualmente en la base imponible del ahorro, con una tributación fija del 18%, ya que los intereses derivan de la cesión a terceros de capitales propios.

5.- ADQUISICIÓN DE VIVIENDA Y CUENTA VIVIENDA


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Es la deducción más popular, ya que es la que afecta a mayor número de contribuyentes. Con carácter general la deducción por inversión en la vivienda habitual que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente alcanza un porcentaje del 15% aplicable a la cantidad máxima de 9.015,18 euros anuales. Este importe está constituido por todas las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente.

Estos mismos porcentajes y sobre la misma base de deducción, se aplicarán a las cantidades que se depositen en una cuenta vivienda durante el año hasta 31 de diciembre de cada ejercicio. Esta es una de las opciones de optimización fiscal más frecuentemente, es decir, la apertura de cuentas ahorro vivienda utilizada por contribuyentes que tienen pensado adquirir su primera vivienda habitual. El plazo de adquisición de la vivienda es de 4 años a contar desde la fecha de apertura, y las cantidades depositadas son indisponibles.

El importe máximo objeto de deducción (9.015 euros) es una cantidad que hay que tener en cuenta a la hora del cierre fiscal del ejercicio. Es decir, si un contribuyente no ha satisfecho a lo largo de todo el período esta cantidad, deberá estudiar la posibilidad de efectuar un pago especial sobre la hipoteca de la vivienda, a fin de aprovechar al máximo el beneficio fiscal.

Recordemos la posibilidad que existe para los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 20 de enero de 2006 y tuvieran derecho a la deducción por adquisición de vivienda: el derecho a practicarse en su declaración liquidación una compensación que vendrá determinada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Otra novedad en este tema introducida por la nueva normativa de IRPF radica en que en los supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial, el contribuyente podrá seguir practicando esta deducción, en los términos que reglamentariamente se establezcan, por las cantidades satisfechas en el período impositivo para la adquisición de la que fue durante la vigencia del matrimonio su vivienda habitual, siempre que continúe teniendo esta condición para los hijos comunes y el progenitor en cuya compañía queden.

De acuerdo con esta novedad, el cónyuge que se va la casa familiar pero siga pagando la misma podrá seguir deduciéndose por esta vivienda siempre que el otro cónyuge y los hijos mantengan dicha vivienda como residencia habitual.


6.- INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA


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Las participaciones en las Instituciones de Inversión Colectiva, pueden dar lugar a rendimientos de capital mobiliario (por los intereses) o ganancias patrimoniales (por su transmisión. En cuanto a los intereses y resultados distribuidos, cabe indicar que se encuentran sometidos a un tipo de retención fijo del 18%.

Por su parte, la venta de títulos pertenecientes a este tipo de entidades, generan para el poseedor una ganancia o pérdida patrimonial, calculada por la diferencia entre sus valores de adquisición y de transmisión. La integración en este caso se lleva a cabo en esta base imponible del ahorro y tiene una tributación fija del 18%.


7.- PLANES DE PENSIONES


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La aportación a planes de pensiones y otras fórmulas de previsión social es una posibilidad muy a tener en cuenta a la hora de querer minorar la carga fiscal. A estos efectos, es interesante analizar la situación fiscal del contribuyente antes de finalizar el año, por si resultara favorable abrir un plan de pensiones y otro producto similar.

Con carácter general, el límite máximo de aportaciones anuales a los planes de pensiones es de 10.000 euros. Ahora bien, para aquellos contribuyentes mayores de 52 años, este límite aumenta al importe de 12.500 euros anuales. Por otro lado, nos parece interesante recordar que cada contribuyente tiene diferentes "planes" a lo que puede aportar:

• Planes de pensiones

• Mutualidades de previsión social

• Planes de previsión asegurados

• Planes de previsión social empresarial

• Seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa

En este sentido, con la entrada en vigor de la Ley 35/2006, el uno de enero de 2007, al margen de los límites anteriores, se introduce un límite conjunto de todas estas reducciones. Entendemos que esto se implanta con la finalidad de evitar que un mismo contribuyente pueda realizar aportaciones a diferentes planes y así obtener una mayor reducción (al multiplicarse las aportaciones).

Como límite conjunto se aplicará la menor de las siguientes cantidades:

a.- El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio. Este porcentaje será del 50% para contribuyentes mayores de 52 años.

b.- 10.000 euros anuales. No obstante, en el caso de contribuyentes mayores de 50 años, esta cantidad aumentará a 12.500 euros anuales.

Aportaciones a los planes de pensiones de los cónyuges

Recordemos, en cuanto a las aportaciones a los planes de pensiones de los cónyuges, que siempre que éstos no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas (o en el caso de obtenerlos, éstos no superen la cuantía de 8.000 euros anuales), el contribuyente podrá reducirse de la base imponible las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión social de los que sea partícipe, mutualista o titular dicho cónyuge, con el límite máximo de 2.000 euros anuales.

Régimen transitorio

Por último, no hay que olvidar que muchos contribuyentes se encontrarán en la tesitura de no saber qué régimen de tributación les corresponde, si la contingencia (jubilación) ha acontecido durante el año 2008. De esta forma habrá que diferenciar:

- Por un lado, la parte de las aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2006, que se regirán por el régimen financiero y fiscal vigente a dicha fecha, esto es, por el TRIRPF. A estos efectos, como regla general, los rendimientos íntegros se computarán en su totalidad, excepto que les sea de aplicación alguna de las reducciones siguientes:

1) El 40 por ciento de reducción, en el caso de rendimientos que tengan un período de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.

2) El 40 por ciento de reducción en el caso de las prestaciones establecidas en el artículo 16.2.a) de esta ley, excluidas las previstas en el apartado 5.º, que se perciban en forma de capital, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación. El plazo de dos años no resultará exigible en el caso de prestaciones por invalidez.

- Por otro lado, el resto de las aportaciones: las efectuadas a partir de 1 de enero de 2007. Estas se regirán por lo dispuesto en la Ley 35/2006. Así, como regla general, los rendimientos íntegros se computarán en su totalidad. Ahora bien, en el caso de las prestaciones establecidas en el artículo 17.2.a). 1.ª y 2.ª LIRPF (jubilación) de esta Ley que se perciban en forma de capital (si se perciben en forma de renta no será aplicable la reducción), se establece un 40% reducción, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación.

8.- PÉRDIDAS EMPRESARIALES


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Debido a la situación económica a la que nos enfrentamos, muchos empresarios personas físicas pueden terminar el año con pérdidas en la actividad. De esta forma, sería interesante analizar qué sucede si efectivamente, los gastos superan los ingresos de la actividad, teniendo en cuenta que estas pérdidas no generan derecho a devolución en el IRPF.

Ahora bien, el hecho de que las pérdidas no generen el derecho a devolución, no puede significar que las mismas se pierdan; de forma que se perjudicara al contribuyente. Así, según la norma, el saldo negativo que arroje la actividad consecuencia de sus pérdidas, podrá ser compensado en ejercicios posteriores cuando la actividad desarrollada dé como resultados beneficios.

9.- IMPAGADOS EN RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO


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Otra situación con la que tendrán que lidiar los contribuyente y más teniendo en cuenta el momento económico que nos ocupa, es qué sucede si el arrendatario de una vivienda que tenemos alquilada no nos paga.

A estos efectos, según la normativa se deducirá del rendimiento íntegro, entre otros gastos, los saldos de dudoso cobro (mensualidades impagadas" siempre y cuando esta circunstancia quede suficientemente justificada. Se entenderá cumplido este requisito:

1º Cuando el deudor se halle en situación de concurso.

2º Cuando entre el momento de la primera gestión de cobro realizada por el contribuyente y el de la finalización del período impositivo hubiesen transcurrido más de seis meses, y no se hubiese producido una renovación de crédito.

Por último, comentar que cuando un saldo dudoso fuese cobrado con posteriormente a su deducción, se computará como ingreso en el ejercicio en que se produzca dicho cobro.
invertia

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