Economistas

Cómo afinar la factura fiscal en un año ruinoso

Falta poco menos de un mes para que acabe el año y aún queda tiempo para tomar decisiones con las que rebajar la factura fiscal correspondiente a 2008. El momento de la declaración de la renta no llegará hasta mayo de 2009 pero entonces será demasiado tarde para hacer ajustes y no habrá remedio para las declaraciones a pagar o para una declaración a devolver que podría haber sido aún más negativa.

Quizá los ajustes de última hora no sirvan para dar un vuelco al signo de la declaración de la renta pero sí pueden suponer una importante ayuda. Hay dos opciones que contribuyen especialmente a aligerar la carga fiscal: las reducciones en la base imponible por aportaciones a planes de pensiones y las deducciones por amortización de hipoteca. Además, el contribuyente con inversiones en Bolsa o fondos deberá considerar si le interesa hacer minusvalías -que pueden ser sin duda especialmente abundantes este año- para compensarlas con otras ganancias patrimoniales que reduzcan por tanto el saldo por el que hay que tributar a Hacienda.

A diferencia de lo que sucedía hace un año, cuando era conveniente hacer cálculos para no salir perdiendo con la entrada en vigor del nuevo IRPF para el ejercicio de 2007, en este mes de diciembre hay escasas novedades fiscales. Será el segundo año de rodaje de la nueva fiscalidad y sigue habiendo por tanto supuestos en los que se puede aplicar el régimen transitorio, para aquellos partícipes que se vean perjudicados por los últimos cambios. Y al margen de la normativa fiscal, el Gobierno ha anunciado ayudas con las que suavizar el impacto fiscal del pinchazo inmobiliario y que ya serían de aplicación en la declaración de la renta 2008. Las cuentas de ahorro vivienda que expiren este año podrán aplazar la compra de la casa hasta el 31 de diciembre de 2010 y quienes compraran su casa entre 2006 y 2008 aún tendrá de plazo hasta finales de 2010 para disfrutar de la exención en las plusvalías obtenidas de la venta de la anterior vivienda habitual.


Minusvalías

En un año aciago para la inversión en Bolsa y en el que el Ibex arrastra una caída de más del 40%, es importante calcular de qué manera se pueden compensar las minusvalías con otras ganancias patrimoniales. Hay que recordar que, con el IRPF que entró en vigor en 2007, el esquema de la declaración de la renta quedó dividido en renta general y renta del ahorro, que a su vez se separa en dos departamentos estancos: rendimientos del capital mobiliario (dividendos, bonos, cuentas, depósitos, seguros de vida) y ganancias patrimoniales (Bolsa, fondos, vivienda).

Límites en la compensación. Las minusvalías bursátiles no pueden compensarse por tanto con plusvalías en depósitos o bonos. En las ganancias y pérdidas patrimoniales, si el saldo es positivo, tributará al 18%. Si es negativo, la pérdida se puede compensar con ganancias en los cuatro ejercicios siguientes. Así, si el contribuyente no cuenta este año con plusvalías para compensar las pérdidas, podrá hacerlo en los ejercicios posteriores y disfrutar por ejemplo de esta posibilidad en la declaración de la renta de 2010, si espera obtener plusvalías en ese año. Puede ser el caso de quien venda ahora acciones en Bolsa y vuelva a invertir al cabo de unos meses, con la expectativa de obtener ganancias en el medio plazo.

El contribuyente deberá recordar ahora si tiene minusvalías de años anteriores pendientes de compensar y tener en cuenta que 2008 será la última oportunidad para compensar pérdidas patrimoniales de 2004. Si tales pérdidas se generaron en más de un año, se podrán compensar sólo con ganancias patrimoniales de la base imponible del ahorro, no de la base imponible general, como los premios o las indemnizaciones.

Hacer minusvalías. Tomar la decisión de desinvertir asumiendo pérdidas por una pura motivación fiscal puede tener consecuencias indeseadas si no se planifica de forma adecuada. Luis de Lorenzo, fiscalista de Cuatrecasas, explica que para empezar, 'quien haga minusvalías, debe tener plusvalías para compensar'. Y una cuestión todavía más importante: Hacienda también vigila que los contribuyentes no generen pérdidas exclusivamente a efectos fiscales.

Si un contribuyente vende acciones de Telefónica, no se computará la pérdida a efectos fiscales si las compró dentro de los dos meses anteriores a la fecha de la desinversión o si recompró títulos de la compañía en los dos meses posteriores. Para los valores o participaciones no cotizados el plazo es de un año.

Desde Cuatrecasas advierten también de la importancia de calcular adecuadamente las plusvalías o minusvalías de valores de una misma compañía que se compraron en distinta fecha. Así, si se ha vendido sólo una parte de un paquete de acciones de Telefónica, el criterio legal es que se han vendido los títulos más antiguos, no los adquiridos más recientemente, lo que puede modificar los planes del contribuyente que desee hacer minusvalías a efectos fiscales.

En definitiva, y según recuerdan en el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), si el contribuyente ha vendido este año bienes o acciones con ganancias, debe ver si le interesa vender algún activo que tenga en pérdidas para ahorrar en el IRPF el 18% de dichas pérdidas, al compensarlas con las plusvalías.


Plusvalías

El 18% es el tipo único al que se gravan las ganancias patrimoniales y los rendimientos netos de capital mobiliario, es decir, las ganancias por la venta de una casa o la remuneración de un depósito, con independencia de la antigüedad de la inversión.

Exención en vivienda. Las ganancias obtenidas de la venta de la casa quedan libres de tributación si se reinvierten en la adquisición de vivienda habitual en un plazo no superior a dos años. Pero quienes compraron su casa en 2006 y se hayan visto sorprendidos por el pinchazo de la burbuja inmobiliaria sin haber vendido aún la anterior pueden estar tranquilos. El Gobierno ha decidido que los propietarios que hayan comprado una vivienda entre 2006 y 2008 tendrán hasta el 31 de diciembre de 2010 para vender, sin renunciar a la exención fiscal. Por lo tanto, dos años más de margen, a la espera de que se reactive la demanda del mercado inmobiliario.

La exención de tributación por plusvalías en la venta de vivienda también se aplica, al margen de que haya o no reinversión en vivienda habitual, a los mayores de 65 años y a las personas en situación de dependencia severa o gran dependencia. 'Si está próximo a cumplir los 65 años y piensa vender la vivienda habitual, interesa esperar a cumplir esa edad', aconsejan en REAF, ya que esto supondría un ahorro sobre las ganancias de la venta del 18%.

Traspasos en fondos de inversión. La crisis de los mercados ha dejado en pérdidas a buena parte de los fondos de inversión. Pero los números rojos no deben desencadenar la estampida a efectos fiscales. A menos que las pérdidas en fondos se quieran compensar con otras ganancias patrimoniales, los fondos de inversión permiten el traspaso de un producto a otro sin coste fiscal. Es decir, un partícipe puede retirarse de un fondo mixto y traspasar su patrimonio a un fondo de renta fija sin necesidad de tributar. La factura fiscal se retrasará hasta el momento del reembolso.

Hipoteca

Para aquellos contribuyentes a los que no amenace la crisis económica, ni el paro ni el alza del euríbor registrada en la mayor parte del año, la amortización de hipoteca es un recurso infalible para rebajar la factura con Hacienda.

La adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual disfruta de una deducción sobre la cuota íntegra total de la declaración de la renta del 15% de lo invertido en el año, sobre un máximo de 9.015 euros. Es decir, la rebaja fiscal máxima por el pago de la hipoteca es de 1.352,25 euros anuales.

Cuenta ahorro vivienda. Las aportaciones a una cuenta ahorro vivienda disfrutan de las mismas ventajas fiscales, aunque si al cabo de cuatro años el titular no ha comprado una casa, deberá devolver lo deducido en esos cuatro años más los intereses de demora acumulados. Como novedad de este año -y también entre las ayudas fiscales anunciadas por el Gobierno-, las cuentas de ahorro vivienda que expiren en 2008, 2009 y 2010 podrán aplazar la compra del piso hasta finales de 2010.

Hipotecas anteriores al 20 de enero de 2006. Quienes firmaran una hipoteca -por más del valor del 50% de la vivienda- y hayan salido perjudicados por la nueva fiscalidad vigente desde 2007 aún pueden beneficiarse del régimen transitorio. Así, quienes suscribieran hipoteca en los primeros días de enero podrán aplicar el porcentaje del 20% a los primeros 4.507 euros pagados y el 15% al resto -hasta un máximo de 9.015,18 euros-, lo que resultará en una deducción mayor al 15% vigente.

Pensiones

Las aportaciones a planes de pensiones o cualquier otro sistema de previsión social -mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia- reducen directamente de la base imponible. Los máximos reducibles son la menor de las siguientes cantidades: 10.000 euros al año o el 30% de los rendimientos netos del trabajo hasta los 50 años de edad y 12.500 euros o el 50% de los rendimientos netos del trabajo cumplidos los 51 años.

Rescates en forma de capital. Se sigue aplicando la reducción del 40% en las prestaciones que correspondan a lo aportado por el partícipe hasta el 31 de diciembre de 2006.

Aplazamiento en el rescate. El partícipe puede hacer aportaciones a su plan de pensiones cumplidos 65 años con las mismas ventajas fiscales.

Traspasos. Al igual que sucede en los fondos y también como fórmula con la que protegerse de las pérdidas, es posible traspasar sin coste fiscal el plan de pensiones otro plan, a un plan de previsión asegurado o a un plan de previsión social empresarial.

Qué desgrava
1. Vivienda. El 15% de lo pagado en la hipoteca deduce de la cuota de la declaración, sobre un máximo de 9.015 euros. De cara al ejercicio de 2009, el Gobierno anticipará en la nómina esta deducción si se tienen ingresos brutos del trabajo inferiores a 33.007,2 euros. En ese caso, es conveniente comunicarlo en la empresa antes de fin de 2008 para que le rebajen el tipo de retención en 2 puntos porcentuales.


2. Planes de pensiones. Las aportaciones reducen directamente en la base imponible por la menor de estas dos cantidades: 10.000 euros al año o el 30% de los rendimientos del trabajo para menores de 50 años y 12.500 euros al año o el 50% de los rendimientos del trabajo una vez pasada esa edad.


3. Maternidad. Hay una deducción de 1.200 euros por cada hijo menor de tres años para madres trabajadoras y una deducción de 2.500 euros por nacimiento o adopción. Ambas se pueden cobrar por anticipado.


4. Alquiler. El arrendador podrá deducirse todos los gastos de reparación, conservación y financiación de la casa alquilada.
Nuria Salobral
cincodias

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