Economistas

El Gobierno permite a las empresas capear la depreciación de activos

El Consejo de Ministros del viernes aprobó una medida que supondrá, según los expertos, un auténtico balón de oxígeno para las empresas. Durante dos años se les eximirá de la norma legal que les obliga a cubrir con capital, o disolverse, las pérdidas del ejercicio, cuando éstas se originen por depreciación de activos.

La volatilidad de los mercados trae de cabeza a muchas empresas que ven depreciarse sus activos casi diariamente. Esta situación podría conducir a muchas de ellas a tener que reducir su capital social, aportar más fondos o incluso proceder a su disolución. Se trata de un requisito del artículo 163 de la Ley de Sociedades Anónimas, que contempla la obligación de reducir capital o ampliarlo cuando las pérdidas de una empresa dejen su patrimonio neto por debajo de las dos terceras partes de la cifra de su capital y esta situación se haya extendido a lo largo de todo un ejercicio sin haber podido recuperar su patrimonio neto. Y deberá disolverse en el caso en el que sus pérdidas dejen reducido el patrimonio a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente. Una situación complicada debido a las dificultades de financiación que existen en el mercado.

Pero esta obligación legal de reducir capital o disolverse quedará sin efecto ahora durante dos años.

La medida adoptada el viernes por el Gobierno en el Consejo de Ministros tiene el objetivo de ayudar a las empresas a hacer frente a las dificultades coyunturales que puedan sufrir por la depreciación de sus activos. 'De manera excepcional, y sólo durante dos años, la disminución del patrimonio neto de una empresa por la depreciación del inmovilizado material, de las inversiones en inmovilizado y de las existencias, no se tendrá en cuenta a efectos de las reducciones de capital y de las causas obligatorias de disolución que contemplan la Ley de Sociedades Anónimas y la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada', explica la nota oficial.

Según el Ministerio de Economía y Hacienda, la medida trata de relajar la presión sobre muchas empresas que, siendo solventes, podrían ver comprometido su futuro por la depreciación coyuntural de sus activos en el actual contexto de crisis económica global. 'Se trata de atenuar un efecto que creemos temporal y es la depreciación del inmovilizado en el actual contexto de crisis', comentaban ayer desde Economía. 'La medida no está pensada para un sector concreto, como el inmobiliario por ejemplo', aclararon.

Desde el Gobierno también se pone especial hincapié en matizar que el decreto no implicará ninguna variación a efectos contables 'sino sólo en lo que se refiere a la normativa mercantil'.

El socio del bufete Uría Menéndez, Cándido Paz-Ares asegura que la medida 'a falta de un análisis más completo supone un balón de oxígeno que quitará presión a las empresas en un momento en el que aquí quiebra todo el mundo'.

Jesús Pérez de la Cruz, del bufete Pérez de la Cruz, apunta que la modificación de la Ley de Sociedades Anónimas 'pretende amortiguar la angustiosa situación de muchas sociedades que por la devaluación de los precios de mercado de sus activos no consiguen que los fondos propios alcance al menos la mitad del capital social y se ven abocados a la disolución'.

La modificación supondrá, como explica Francisco Gil, socio de Gómez Acebo & Pombo, un alivio para consejeros, debido a la responsabilidad personal que la ley les adjudicaba en el caso de no realizar la reducción de capital o la disolución cuando se dieran las circunstancias previstas por la ley.

Vía libre para reforzar la garantía de los créditos
Cada vez más, las entidades financieras exigen garantías tangibles a las empresas para reducir el riesgo de sus préstamos. Los derechos sobre activos han ido sustituyendo paulatinamente a las opciones sobre acciones de la compañía al compás del desplome de los mercados de valores.

Sin embargo, los activos también se devalúan y las empresas se están viendo obligadas a apuntalar esas garantías frente a sus acreedores bancarios para no perder su financiación, lo que afecta a su cuenta de resultados (hay que provisionar ese riesgo) y, por extensión, a su patrimonio neto.

Para evitar este efecto, el Gobierno ha sumado a la suspensión temporal del artículo 163.1 de la Ley de Sociedades Anónimas la del artículo 36 del Código de Comercio, para evitar que se computen como pérdidas las fluctuaciones en las cuentas de riesgo que se deriven de los instrumentos que sostiene 'las operaciones de cobertura de flujos de efectivo'.

'Se trata de conseguir que la devaluación de las garantías ofrecidas por las sociedades para la obtención de créditos no repercuta en la cuenta de resultados de la sociedad', explica Jesús Pérez de la Cruz, del Bufete Pérez de la Cruz.

De otro modo, se generarían 'pérdidas que obligarían a medidas de disolución o reducción de capital, que se pretenden evitar', subraya.

'Esta reforma viene a complementar la de la Ley de Sociedades Anónimas', señala Cándido Paz-Ares, socio de Uría Menéndez, que asegura que el fin último es evitar que devaluaciones coyunturales en la valoración de determinados activos, como consecuencia de la crisis económica, cuestionen la sostenibilidad de las empresas.
cincodiasA. C. / B. P

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