Economistas

Los concursos ponen en riesgo 30.000 millones en créditos para las empresas

La ley concursal puede dejar en el aire las garantías logradas por los bancos en las refinanciaciones firmadas veinticuatro meses antes de la declaración de las suspensiones de pagos de las compañías.

La ley concursal puede convertirse en un quebradero de cabeza para las entidades bancarias. El quid son dos artículos: el 71 (centrado en las denominadas acciones de reintegración) y el 73 (sobre los efectos de la rescisión). Según advierten los expertos consultados, abren una puerta peligrosa para los bancos en relación con la garantías conseguidas en las refinanciaciones de los últimos 24 meses.

En el último año, la banca ha refinanciado unos 30.000 millones de euros en operaciones relevantes con empresas españolas. En septiembre, Colonial reestructuró préstamos por un total de 7.000 millones. En su caso, el acuerdo con la banca supuso la conversión en una financiación a largo plazo de 6.500 millones. ¿Qué pasaría con las garantías del préstamo si la inmobiliaria llegara a solicitar el concurso de acreedores y fuera admitido?

Martinsa Fadesa
Los juristas coinciden en que un problema de la ley concursal es la falta de jurisprudencia, debido a la juventud de la norma (que entró en vigor en 2004). Martinsa Fadesa dará varias pistas. Los administradores concursales de la inmobiliaria pedirán la anulación de las garantías en la reestructuración de la deuda de 3.597 millones, efectuada en mayo de 2008, con el argumento de que las entidades eran conscientes de las dificultades de la concursada y que su actuación pudo agravar la situación de la compañía.

El concurso de Habitat, admitido a trámite el pasado 3 de diciembre, podría seguir el mismo camino. Este año, se renegoció la deuda y las entidades exigieron un cambio de las garantías, colocándose en una situación de cobro privilegiado en caso de concurso (ver EXPANSIÓN del 4 de diciembre). Las entidades bancarias están planteándose ahora renunciar a estas garantías.
La clave en ambos casos es la posibilidad de "rescisión de los actos perjudiciales para la masa activa realizados por el deudor dentro de los dos años anteriores a la fecha de la declaración", que prevé el artículo 71 de la ley concursal. Es decir, es posible anular cualquier decisión adoptada por la empresa en crisis en los dos años anteriores al concurso; por ejemplo, la refinanciación concedida por los bancos.

La norma va más allá y considera que, salvo prueba en contrario, se considera perjuicio patrimonial la "constitución de garantías reales a favor de obligaciones preexistentes o de las nuevas contraídas en sustitución de aquellas".

Los expertos reconocen que existen dudas de interpretación sobre cómo y cuándo se pueden anular las garantías. Pero coinciden en que "es una cuestión peligrosa para los bancos, pues sus garantías están en peligro de rescisión".

Sin garantía
La Asociación Española de Banca no se pronuncia al respecto y reitera su petición de modificar la ley concursal, para adaptarla al aluvión de procesos que están en marcha. Para la banca, una primera consecuencia si se rescinden las garantías en una refinanciación es la vuelta a la situación previa: es decir, créditos sin garantía de cobro.

Según las fuentes consultadas, en una gran mayoría de los casos supondría cambiar la calificación de su crédito de privilegiado a ordinario. De esta manera, pasan a estar incluidos en el convenio de acreedores y sujetos a los acuerdos de quita y espera (es decir, reducciones y aplazamientos del pago de la deuda).

La anterior sería la consecuencia menos mala para la banca, pues existe el peligro de que el crédito rebaje aún más su calificación hasta subordinado. "Éste es imposible de cobrar", aclara un experto.

Mala fe
La puerta para el cambio es el artículo 73.3 y requiere un pronunciamiento de que el acreedor actuó de mala fe. Es decir, que siendo consciente de la difícil situación que atravesaba la empresa, trató oportunamente de mejorar su posición para protegerse en caso de llegar a concurso. En la práctica, demostrar una actuación de mala fe es complejo. "Aplicar el artículo 73.3 a los supuestos de rescisión de garantías para subordinar los préstamos garantizados es forzar la letra y el espíritu de la ley", opina Antonio Vázquez-Guillén, socio de contencioso de Allen & Overy.

Hasta la fecha, no hay jurisprudencia de las Audiencias Provinciales sobre este tema, aunque alguna sentencia en los juzgados mercantiles, en virtud del citado artículo, sí se ha pronunciado en este sentido. "Los bancos son conscientes del riesgo que asumen en las refinanciaciones. Por eso, una salida, en el caso de las inmobiliarias, empieza a ser la recompra de activos", advierte un experto jurídico.
I. Elizalde / E. Calatrava
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