Economistas

La gran empresa soportará más cargas con el nuevo IVA

La Administración Tributaria española primará el criterio jurídico y no el económico para determinar dónde se ha prestado un servicio a efectos del IVA.

El criterio de la Administración Tributaria española a la hora de determinar dónde se ha prestado un servicio transfronterizo entre empresas a efectos del IVA va a ser jurídico -lugar en donde esté situado el establecimiento del cliente que contrata el servicio- y no económico -lugar en donde está situado el establecimiento del cliente que utiliza el servicio para el desarrollo de su actividad-.

Así lo planteó ayer Eduardo Verdún, subdirector general de impuestos sobre el Consumo de la Dirección General de Tributos en la Jornada técnica sobre Novedades en el IVA que organizó Deloitte en el que participaron empresas como Telefónica, IBM y General Electric, entre otras. Sus asesores fiscales se congratularon por este avance, aunque denunciaron las elevadas cargas formales que van a soportar a partir de 2010.

Que España se decante por el criterio jurídico en cuanto al lugar en el que se prestan los servicios clarifica un proceso que siempre ha sido confuso y que la Directiva 2008/8/CE tampoco aclara. Las empresas valoraron los cambios introducidos en la normativa del IVA por las Directivas 2008/8/CE y 2008/9/CE en una mesa que moderó David Gómez Aragón, socio de Deloitte Abogados y Asesores Tributarios.
Coincidieron con Aragón que el criterio jurídico es más simple y económico. Sin embargo, lamentaron la falta de claridad existente a este respecto a nivel de la Comunidad Europea, que puede llevar a otros Estados a decantarse por el criterio económico, con el consiguiente riesgo de supuestos de doble imposición o de no imposición.

Los expertos fiscales de las grandes empresas resaltaron la carga de trabajo y de externalización que van a suponer las novedades. Álvaro Rico, responsable de Impuestos Indirectos de Telefónica, se ciñó a los aspectos que afectan al sector de las Telecomunicaciones, por ejemplo, a la obligación de incorporar prestaciones de servicios en las declaraciones de recapitulaciones, lo que "implica grandes cargas y no parece oportuno ante la crisis", dijo.

Rico se mostró sorprendido ya que sector, a su parecer, "no tenía noticia de que se estuviesen produciendo fraudes del IVA en prestaciones de servicios transfronterizas".

En cuanto al cambio de lugar de realización de las prestaciones en 2015, apuntó que la Comisión quiere eliminar la competencia que suponían tipos más bajos como los de Luxemburgo. E insistió en la carga que van a suponer novedades como el registro de operaciones con clientes residentes fuera de los Estados miembros durante diez años.

Mónica Used Domínguez, Indirect Tax Advisor de IBM España, puso un ejemplo de la pertinencia del criterio jurídico: si una empresa española presta un servicio a cinco establecimientos permanentes -en Holanda, Francia, etc.- de una multinacional cuya central está en Reino Unido, contará el IVA de Reino Unido. Con el criterio económico habría que contar con cada uno de los cinco establecimientos permanentes.

Para Pedro de Eusebio, Spain VAT Manager de General Electric, será problemática la conversión de los registros contables. El que "el sistema no dé información suficiente" llevaría, advirtió, a que "el auditor halle cantidades declaradas de las que la empresa no responde por problemas de parametrización".


Coincidieron con Aragón que el criterio jurídico es más simple y económico. Sin embargo, lamentaron la falta de claridad existente a este respecto a nivel de la Comunidad Europea, que puede llevar a otros Estados a decantarse por el criterio económico, con el consiguiente riesgo de supuestos de doble imposición o de no imposición.

Los expertos fiscales de las grandes empresas resaltaron la carga de trabajo y de externalización que van a suponer las novedades. Álvaro Rico, responsable de Impuestos Indirectos de Telefónica, se ciñó a los aspectos que afectan al sector de las Telecomunicaciones, por ejemplo, a la obligación de incorporar prestaciones de servicios en las declaraciones de recapitulaciones, lo que "implica grandes cargas y no parece oportuno ante la crisis", dijo.

Rico se mostró sorprendido ya que sector, a su parecer, "no tenía noticia de que se estuviesen produciendo fraudes del IVA en prestaciones de servicios transfronterizas".

En cuanto al cambio de lugar de realización de las prestaciones en 2015, apuntó que la Comisión quiere eliminar la competencia que suponían tipos más bajos como los de Luxemburgo. E insistió en la carga que van a suponer novedades como el registro de operaciones con clientes residentes fuera de los Estados miembros durante diez años.

Mónica Used Domínguez, Indirect Tax Advisor de IBM España, puso un ejemplo de la pertinencia del criterio jurídico: si una empresa española presta un servicio a cinco establecimientos permanentes -en Holanda, Francia, etc.- de una multinacional cuya central está en Reino Unido, contará el IVA de Reino Unido. Con el criterio económico habría que contar con cada uno de los cinco establecimientos permanentes.

Para Pedro de Eusebio, Spain VAT Manager de General Electric, será problemática la conversión de los registros contables. El que "el sistema no dé información suficiente" llevaría, advirtió, a que "el auditor halle cantidades declaradas de las que la empresa no responde por problemas de parametrización".
M. Serraller / expansion


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