Hacienda no da tregua a las grandes fortunas: investiga a Sicavs amparadas por la ley
El TEAC corrige a la Inspección tributaria y respalda la reinversión en sicavs y sociedades vinculadas si la participación representa el 5% del capital. El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) respalda la reinversión en sicavs (Sociedades de Inversión de Capital Variable) y sociedades vinculadas siempre que la participación adquirida represente, al menos, el 5% del capital social o fondos propios de toda clase de entidades que no residan en un paraÃso fiscal.
Ello para periodos iniciados antes del 1 de enero de 2007, ya que la Ley del Impuesto sobre Sociedades ha cambiado con posterioridad, exigiendo requisitos adicionales. El TEAC corrige de esta forma a la Inspección tributaria, que habÃa levantado actas muy cuantiosas por este concepto.
La Resolución demuestra cómo Hacienda puede causar graves perjuicios a los contribuyentes cuando se basa en interpretaciones incorrectas. En esta ocasión, la reinversión consistió en adquirir participaciones en una sicav, en el aumento de capital de una sociedad y en adquisición de acciones en una Sociedad Limitada, ambas vinculadas, todo ello en 2005.
En marzo de 2007, cuando ya habÃa cambiado la ley, la Inspección negó que pudiera realizarse la deducción en un acta que supuso una liquidación complementaria por más de 3 millones de euros. Se realizó incluso una propuesta de sanción del 50% de la cuota exigida, si bien el expediente sancionador se archivó al aportar el contribuyente las primeras Resoluciones favorables del TEAC en esta materia.
Sin embargo, la liquidación se mantuvo. La Inspección negó que los activos descritos fueran aptos a efectos de la deducción porque, solicitada la justificación de las inversiones realizadas por la sicav y las demás sociedades participadas, "no se han justificado inversiones en el inmovilizado en el año 2005 con posterioridad a la fecha en que se percibieron los fondos" y "porque las inversiones realizadas no son sino un desplazamiento de liquidez", argumentó.
El TEAC, en cambio, es rotundo y para ello trae a colación el artÃculo 42 del RDLeg. 4/2004: "Basta que la participación adquirida sea representativa del capital social o fondos propios de una entidad de cualquier clase, siempre que suponga como mÃnimo el 5% de su capital o fondos propios y que la entidad no sea residente en un paÃs fiscal, para que la inversión se considere apta a efectos de la deducción que nos ocupa".
Zanja: "Es claro que tanto las sicav como las sociedades vinculadas están comprendidas en los términos utilizados por el artÃculo 42.3 TRIS: "toda clase de entidades, y que no se contempla la consideración de las sociedades participadas como un mero intermediario de modo que lo importante sea que los fondos obtenidos con las ampliaciones de capital los destinen a la adquisición de inmovilizado material o inmaterial". Y, además, el Tribunal económico recuerda que la propia Dirección General de Tributos mantuvo inicialmente este criterio.
Mercedes Serraller / expansión




