Economistas

La Justicia desmonta en un mes parte de la reforma concursal del Gobierno

EXPANSIÓN ha tenido acceso a un auto que aplica el nuevo artículo 5.3 de la Ley Concursal tras la reforma en vigor desde abril. Rechaza la "comunicación previa" al exigir la "prueba" de la insolvencia actual, por lo que cierra la posibilidad de negociar.

La primera resolución judicial conocida que aplica la reforma concursal aprobada por el Gobierno en el Real Decreto Ley 3/2009 y que entró en vigor el 1 de abril ha caído como un jarro de agua fría a las empresas y dificultará la labor de los abogados especializados en este terreno.

No es para menos, el juez mercantil de Granada, en un auto de 11 de mayo de 2009 -al que ha tenido acceso EXPANSIÓN-, ha decidido inadmitir la comunicación previa del inicio de negociaciones para lograr adhesiones a una propuesta anticipada de convenio simplemente porque no se aportó una "prueba" del estado de insolvencia actual de quien lo pedía, el avalista personal de dos empresas concursadas.

De esta forma, el magistrado ha denegado la activación del mecanismo protector previsto en la redacción dada al artículo 5.3 de la Ley Concursal por el RDL. El auto es el primero que se conoce en el que se aplica uno de los preceptos reformados por el Gobierno para favorecer la reflotación de las empresas en un momento de crisis económica en el que la insolvencia patrimonial es una epidemia.

En este caso, el juez ha evaluado la corrección de la solicitud o comunicación previa presentada por una persona física (avalista de dos compañías en concurso) que se confesaba en estado de insolvencia actual. El comunicante informó al juzgado de que había iniciado negociaciones con sus acreedores a los efectos del artículo 5.3 de la Ley Concursal, acogiéndose al nuevo procedimiento ideado por el legislador que, en opinión de los expertos, puede desembocar no sólo en una propuesta anticipada de convenio sino también en un convenio privado extrajudicial entre el deudor y sus acreedores, gracias al cual se elimine la causa de insolvencia.

El juzgado, sin embargo, ha inadmitido la comunicación previa porque, dice, "no se entiende suficiente la justificación presentada sobre el estado de insolvencia actual del solicitante". A juicio del magistrado, lo que planteaba el solicitante "no alude a una insolvencia actual, sino a lo sumo inminente, y en todo caso es precisa la justificación de la concurrencia del estado de insolvencia al que alude el artículo 2 de la Ley Concursal, pues así lo dispone el nuevo artículo 5.3".

Alusión genérica
El juez puntualiza en el auto que "no basta con una mera alusión genérica a que las negociaciones para un convenio anticipado se han iniciado", sino que debe aportarse "un principio de prueba de que tales negociaciones son reales, se han iniciado ya y versan sobre una propuesta anticipada de convenio que permita superar la insolvencia actual del solicitante", pues de lo contrario, "no se justifica la activación del mecanismo protector del artículo 5.3 de la Ley Concursal", que otorga al solicitante una moratoria de hasta cuatro meses en su deber de solicitar el concurso.

En el auto, el juez, también hace alusión a los requisitos que debe contener la comunicación del solicitante para que surta efecto el mecanismo ideado por el legislador con la nueva redacción dada al 5.3 de la Ley Concursal -ver apoyo- y que, según fuentes consultadas, pretende ser ágil, poco formalista y asegurar una negociación libre sin cortapisas o condicionamientos previos.

En este sentido, sí es positivo que el magistrado interprete que, con la nueva redacción, pese a que "cabría pensar en que es preciso [junto a la comunicación] presentar la concreta propuesta anticipada de convenio destinada a las adhesiones", este requisito "no parece amparado por la letra del precepto".

Al respecto, señala el auto, que "parece que en la mente del legislador no está presente la exigencia de una propuesta concreta en el momento de esta comunicación previa", ya que "una tesis demasiado rígida produciría el efecto de que la comunicación previa se admitió a trámite en relación a una propuesta diferente de la posteriormente dotada de suficientes adhesiones, que será la que el juez tramite".

Los expertos consideran que el auto es "excesivamente rigorista en la interpretación del artículo 5.3". De hecho, señalan que, si se impone este criterio, puede suponer la desactivación de este nuevo instituto concursal que no debería "entenderse como un procedimiento con los mismos rigores probatorios que la solicitud del concurso".
Fuente: expansion/Victoria Martínez-Vares

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