Economistas

La odisea para recuperar el IVA terminará en 2010

Recuperar el IVA soportado por una empresa europea en otro Estado miembro es, hoy por hoy, un trámite que requiere una importante dosis de paciencia. Un ejemplo práctico: un empresario español viaja a París -donde su compañía no tiene ningún establecimiento permanente- para cerrar un negocio. Durante su estancia, consume e incurre en gastos y, por lo tanto, soporta un IVA que es deducible. Sin embargo, para obtener la devolución, debe dirigirse a la Hacienda francesa y cumplimentar los impresos en francés.

Y, si después de París, el empresario español acude a Berlín, Londres, Roma, Budapest y Varsovia deberá hacer el mismo trámite en cada una de las agencias tributarias de esos países. Si bien algunas agencias tributarias cuentan con buenos programas informáticos, otras aún utilizan el papel carbón. Conclusión: más de un empresario opta, si el IVA soportado en otro país de la UE no es muy cuantioso, por renunciar a la devolución debido a los intrincados trámites que conlleva.

Esta situación terminará, al menos ese es el objetivo, a partir del próximo uno de enero, cuando entre en vigor la directiva que establece las reglas para recuperar las cuotas soportadas en países terceros. Siguiendo con el ejemplo de arriba, el empresario español que soporte IVA en cualquier Estado miembro podrá reclamar su devolución a la Agencia Tributaria española y será ésta, quien se coordinará con sus homólogas europeas para tramitar la deducción.

Ello supone un alivio para las compañías ya que se estandarizan los trámites. Por otra parte, se establece un límite máximo de cuatro meses para ejecutar la devolución, fecha a partir de la cual se empiezan a originar intereses. El plazo puede alargarse hasta un máximo de ocho meses en caso de que la Agencia Tributaria reclame información adicional al empresario para saber a ciencia cierta que tiene derecho a la devolución que solicita.

Establecer límites temporales es importante ya que muchos empresarios han padecido la lentitud de algunas administraciones europeas. Si bien Tributos prefiere no cargar contra otras Agencias, fuentes del ámbito de la fiscalidad reconocen que obtener una devolución de IVA de la Hacienda italiana supone "una misión imposible".

También en 2010 entrará en vigor otra importante directiva, la que establece las nuevas reglas de juego para determinar donde se localiza la prestación de servicios. Dicho de otra forma, se clarifica donde se grava el IVA cuando se produce una operación intracomunitaria.

El anteproyecto de ley para transponer ambas directivas -que se conocen con el nombre de paquete IVA- se encuentra en fase de información pública y se aprobará después del verano. Según David Gómez, socio de Deloitte, el Gobierno tiene poco margen de maniobra y considera que lo que aparece "en el anteproyecto de ley es un reflejo muy fiel del texto comunitario". De hecho, Eduardo Verdún, subdirector general de Impuestos sobre el Consumo, siempre defendió que la intención de Hacienda era la de "inventar cuanto menos mejor".

A día de hoy, la legislación establece que, por regla general, el IVA se aplicará en la sede del prestador de servicios. Sin embargo, según Eduardo Verdún, esta norma sólo se cumple en muy pocos ámbitos ya que la normativa europea está llena de casos específicos. Así, la UE ha optado por convertir la excepción en norma general. A partir de 2010, las prestaciones de servicios intracomunitarias entre dos empresarios se gravarán, por norma, en destino. Por ejemplo, cuando un despacho de abogados español ofrezca una servicio a una empresa con sede en Alemania, la empresa española no aplicará ningún IVA y será el destinatario -la empresa alemana- quien va a declarar el IVA y pedir su devolución a la Agencia Tributaria de su país. En el argot fiscal, muchas veces ininteligible, se denomina una operación B2B (business to business). Actualmente, los servicios profesionales ya aplican esta norma, pero se generalizará a partir del próximo enero.

En cambio, cuando la prestación la realiza un empresario para un particular (B2C, business to consumer), el IVA se aplicará, por regla general, en origen. Es decir, si el mismo despacho de abogados del ejemplo anterior presta un servicio a un particular alemán, le repercutirá una factura con IVA español.

Más obligaciones de información en el modelo 349
No todo van a ser facilidades. Si bien la transposición del paquete IVA supone una simplificación y homogeneización de los trámites relacionadas con la tributación del IVA en operaciones intracomunitarias, también esconde un aumento de las obligaciones de información.

Así, el modelo 349, de sobra conocido por aquellas empresas que realizan intercambios comerciales dentro de la UE, incorporará nuevos apartados a partir del primero de enero del año próximo. Las empresas deberán informar sobre la prestación de servicios y no sólo acerca de las operaciones de intercambio de bienes, como sucede ahora. Es decir, una compañía que presta un servicio a una empresa foránea con sede en otro Estado miembro tendrá la obligación de especificar esa operación.

Las empresas deberán presentar el modelo 349 con una periodicidad mensual. Sin embargo, los Estados miembro tienen la potestad de permitir a los sujeto pasivos que no alcancen un volumen superior a los 100.000 euros presentar la declaración trimestralmente.

El modelo 349 obliga a incorporar información sobre los adquirentes en los intercambios de bienes intracomunitarios y, en España, también se reclama información sobre quién ha efectuado las entregas. Este último punto es opcional para los Estados miembro, pero la Hacienda española se decantó por incluirlo.

A pesar de que en 2010 aumentarán las obligaciones de información, el sector empresarial ha recibido el nuevo paquete IVA con confianza ya que supone una reducción de ciertas cargas administrativos, homogeneiza trámites dentro de la UE y clarifica la siempre complicada y enrevesada legislación sobre el IVA.
Fuente: cincodias/Jaume Viñas

Comentarios

También es una odisea el cumplimentar el modelo 360 de devolución del IVA intracomunitario. Ni siquiera los informáticos de la AEAT tienen todavía claro su funcionamiento. Llevo tres dias de 8 horas de jornada laboral intentando la cumplimentación, y mi problema no saben resolverlo.
Tendremos que tener paciencia, porque esto es nuevo...pero si fuera para pagar.

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