Economistas

Hacienda endurece el trato de las Sicav en la compra de valores

Hacienda limitará la aplicación de minusvalías producidas en el Mercado Alternativo Bursátil (MAB), donde cotizan las Sicav. El contribuyente no podrá compensar pérdidas con futuras ganancias en la venta de un valor si ha comprado un título homogéneo en el plazo de un año posterior o anterior a la venta del primero.

La Dirección General de Tributos acaba de aclarar, vía contestación a una consulta tributaria, que el mercado alternativo bursátil (MAB), en el que cotizan la mayor parte de las sociedades de inversión de capital variable (Sicav) que existen en España, no debe tratarse fiscalmente igual que el mercado secundario oficial de valores español, la Bolsa. Ello implica que las llamadas "normas antiaplicación" para defender este mercado de movimientos especulativos también son diferentes.

Según la ley actual, todas las ganancias tributan a un tipo único del 18%. Sin embargo las pérdidas producidas por la venta de un valor pueden reducir la base imponible del tributo siempre que ocurran dos condiciones. Primero, que no se haya comprado títulos de ese valor o un valor homogéneo en los dos meses siguientes o anteriores de la venta del primer título y, en segundo lugar que las participaciones coticen en un "mercado regulado" como la Bolsa ordinaria. Ahora, Tributos aclara que el MAB no es un mercado de estas características por lo que el plazo de compraventa para la aplicación de compensación de pérdidas no será de dos meses sino de un año como lo estipula la directiva comunitaria 2004/39. Con ello Hacienda se defenderá mejor de los que pretenden especular con el valor. "El Mercado Alternativo Bursátil (MAB) no es sólo una segunda división en términos de parqué, sino también lo es a efectos tributarios", advierte Luis Bravo, socio del despacho Cuatrecasas.

La conclusión a la que ha llevado Tributos se apoya en que la CNMV tampoco ha incluido al MAB en la lista de mercados secundarios oficiales. Y por ello, el Sistema Multilateral de Negociación no debe participar de la naturaleza fiscal de mercado regulado (Bolsa, MEFF), ni del mercado secundario oficial de valores (AIAF).

Desde Bolsa y Mercados se insiste en que la naturaleza del MAB es la de ser un mercado alternativo, y por tanto tiene menos requisitos legales que el parqué. Para su portavoz "las bondades de esta iniciativa se reflejan en que cotizan 3.000 sociedades, el 99% de las constituidas".

Efectos en Sociedades y para los no residentes
Las implicaciones de la consulta de Tributos también tienen calado sobre el impuesto de sociedades y sobre el de la renta para no residentes. Así, una participación en una Sicav no puede aplicarse su depreciación, según el "valor liquidativo", sino que tiene que establecerlo en función del "valor en libros" de sus fondos propios a primer y a último día del año.

En el caso del impuesto de la renta de no residentes, la exención por valor cotizado en negociación (acciones y futuros) no podrá aplicarse en el caso de las participaciones en la Sicav. El contribuyente deberá acudir a los convenios de doble imposición para mejorar la tributación.

Esta situación también afecta a las firmas de capital riesgo que cotizan en el MAB, a las que se registren y a las pequeñas empresas que se alisten en este segmento de negociación.
Fuente: Cincodias/Begoña Barba

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