La justicia frena el afán recaudatorio inmobiliario de los municipios
Una sentencia impide que el Ayuntamiento de Madrid pueda intervenir en pleitos contra las decisiones del Catastro. Éste decide quién paga el IBI.
Los ayuntamientos no deciden quién tiene que pagar el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) por lo que tampoco pueden intervenir en los pleitos que se dirijan contra las decisiones de las gerencias regionales del Catastro. La Audiencia Nacional ha dado un tirón de orejas al Ayuntamiento de Madrid y ha introducido una doctrina aplicable a todas las entidades locales: los municipios gestionan la recaudación tributaria pero no pueden intervenir en la fijación del titular catastral ni en la valoración de los inmuebles.
De esta forma, una sentencia de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha puesto un nuevo freno al afán recaudatorio de los ayuntamientos, algo de lo que adolecen sobre todo las grandes capitales. No tienen potestades ilimitadas, lo que significa en este caso concreto que no pueden tratar de inmiscuirse en competencias de otros organismos.
El caso que ha estudiado la sentencia (de 4-VI-2009, Rº 186/2008) se planteó en 2004, cuando la Gerencia del Catastro de Madrid modificó la titularidad de varios aparcamientos para residentes de la ciudad y los puso a nombre de las constructoras, por lo que se convertÃan en sujeto pasivo del IBI. Éstas ganaron sus recursos en el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR), pero la Agencia Tributaria de Madrid, organismo autónomo del Ayuntamiento, trató de ser incluida en el procedimiento a la vez que solicitaba la nulidad.
Alegaciones
El municipio madrileño esgrimÃa que esto era posible porque el IBI «es un impuesto de gestión compartida con el Estado». Además, explicó que «la resolución del TEAR de Madrid sà implica un perjuicio económico al ayuntamiento, porque supone tener que girar unas liquidaciones a otros sujetos pasivos, como los concesionarios, que pueden acudir a los tribunales y darles la razón, con el efecto de que el ayuntamiento tenga que devolver las cantidades con intereses, lo que supone un desequilibro importante y posiblemente se quedarÃa sin poder liquidar esos ejercicios». En ambos argumentos sostenÃa su interés legÃtimo.
Pero la Sección Sexta, que preside MarÃa Asunción Salvo, ha rechazado esta tesis. Y ello por la distribución de competencias que existe «entre el centro de gestión catastral y los ayuntamientos, de forma que aquel es competente para todo lo relacionado con la gestión catastral propiamente dicha, como es la titularidad, y los segundos de todo lo relacionado con la gestión tributaria». Por tanto, el ayuntamiento no puede ser admitido en este tipo de procedimientos administrativos.
La distribución de competencias entre el Catastro y los Ayuntamientos está recogida en la actual Ley del Catastro Inmobiliario -recogida por el Real Decreto Legislativo 1/2004- y el RDL 2/2004 que aprobó el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales. En otras palabras, el ayuntamiento «no interviene en los aspectos de la gestión catastral, como la elaboración de ponencias, la valoración catastral de los inmuebles y la determinación de la titularidad catastral».
Esta sentencia «viene a poner en su sitio al ayuntamiento y limita sus potestades, ya que muchas veces los municipios grandes, por su voracidad recaudatoria, se exceden de su cometido, sobre todo las grandes entidades locales», explica Lucio Rivas, socio de Urbe Asesores y especialista en Derecho UrbanÃstico.
Fuente: José Mª López Agúndez /expansion




