Economistas

El Supremo permite despedir sin ERE y a la vez a todo un centro de trabajo

El Alto Tribunal fija doctrina y establece que a la hora de determinar si hay despido objetivo o Expediente de Regulación de Empleo, se debe contar el número total de trabajadores de una empresa y no los del centro de trabajo afectado.

Vía libre para que el despido de todos los empleados de un centro de trabajo se considere objetivo y que no deba realizarse mediante un Expediente de Regulación de Empleo (ERE). Así lo establece el Tribunal Supremo (TS) en una sentencia que casa doctrina y que estima, a efectos de determinar la dimensión colectiva del despido, que debe computarse el total de trabajadores que integran la empresa y no a los afectados en un centro de trabajo de la compañía.

De esta forma, la sentencia se decanta por seguir el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y contar a todos los empleados de la empresa, en vez de atenerse a la Directiva 98/59 y sólo considerar a los del centro de trabajo en cuestión. Los despidos que allí se produjeron no alcanzaron al 10% del total de trabajadores, al no considerar el centro de trabajo como una "unidad local" o brazo autónomo de la empresa.

Los hechos ocurrieron en una multitienda duty free de un aeropuerto de Tenerife. Los 27 trabajadores del comercio recibieron una comunicación de la empresa en la que se les notificaba el despido por causas económicas, objetivas, organizativas y productivas. La empresa invocó la concesión de la explotación de la tienda a otra compañía, lo que suponía el cese de la actividad en esas instalaciones y la imposibilidad de ofrecerles ocupación. Esto les obligaba a la reestructuración de la actividad para asegurar la viabilidad y competitividad futura.

Se señalaba como causa económica la reducción de los ingresos de 17.928.704,67 euros, promedio de los últimos tres años, que no se podía asumir tras perder la concesión. Se indicaba como causa organizativo-productiva la imposibilidad de darles ocupación al no disponer de espacio o tareas para ellos.

La empresa tenía 300 trabajadores de media cuando ocurrieron los hechos. Para que haya ERE, la extinción debe afectar al menos al 10% de los empleados en compañías de entre 100 y 300 trabajadores, y al menos a 30 en empresas que ocupen a 300 o más. La nueva concesionaria contrató a 47 trabajadores, de los que 8 provenían de la antigua. Dos de los trabajadores decidieron demandar la nulidad del despido, lo que se estimó en primera instancia.

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), por su parte, desestimó el recurso de los demandantes -que alegaban la existencia de sucesión empresarial- y estimó en parte el recurso de la empresa, declarando improcedente -y no nulo- el despido. El TSJC argumentó que se debía tomar como elemento referencial el número total de trabajadores de la empresa y la vía para la extinción era el despido objetivo, por lo que no podía declararse la nulidad de los despidos, y sí la improcedencia.

Contra dicha sentencia, los trabajadores interpusieron recurso de casación para la unificación de doctrina, insistiendo en la nulidad del despido, denunciando la infracción del artículo 53.4 del ET y de los artículos 122.2 y 124 de la Ley de Procedimiento Laboral, puestos en relación con el artículo 1 de la Directiva 98/59, e invocando como contradictoria otra sentencia dictada por la propia Sala con ocasión del mismo despido objetivo y, por tanto, con coincidencia de empresas, centros de trabajo, fechas y causas objetivas alegadas. La sentencia discordante, que decidió sobre otros trabajadores afectados en el mismo caso, había declarado la nulidad del despido al entenderlo colectivo.

Frente a los razonamientos que desestimaron la demanda de los dos trabajadores que ha llegado al Supremo, que aducía que a los efectos del cómputo de trabajadores debía aplicarse el artículo 51 del ET, y no la Directiva 98/59, en la otra sentencia el TSJC defendía que el término centro de trabajo, según la Directiva, es un concepto de derecho comunitario y no puede definirse por referencia a las legislaciones de los Estados miembros.

Pero, recuerda el TS, "la noción comunitaria de centro de trabajo habrá de entenderse, según las circunstancias, como la unidad a la que los trabajadores afectados por el despido están vinculados en el ejercicio de sus funciones, [...] cuya traducción en cada versión lingüística nacional incorpora nociones diferentes (centro de trabajo en sentido estricto, pero también la noción de empresa o de unidad local), por lo que, como señala la doctrina, la misma noción comunitaria admite un tratamiento flexible".

Discrepancias en los periodos del despido colectivo
Aún no existe una doctrina jurisprudencial unificada por el Supremo sobre diversos aspectos relacionados con los despidos colectivos. En lo que respecta al período de cómputo de los despidos, hay divergencias entre los tribunales superiores de justicia.

Una sentencia del TSJ de Madrid consideró que se pueden unir períodos sucesivos de 90 días en un período continuado de 20 meses. Según los fundamentos jurídicos, con base en los hechos probados, desde febrero de 2006 hasta octubre de 2007 y durante períodos sucesivos de 90 días, se produjeron 13 despidos en una compañía de menos de 100 empleados. El Estatuto de los Trabajadores fuerza el ERE si una empresa realiza un determinado número de despidos en un período de 90 días.
Fuente: Mercedes Serraller/expansion

Engadir un comentario

Normas de etiqueta nos comentarios

Dende Xabier Pita Wonenburger, animámolo/a a cumprir as seguintes normas de comportamento nos seus comentarios:

  • Evite os insultos, palabras groseiras, alusións sexuais, vulgaridades o vulgares simplificacións
  • Non sexa gratuitamente ofensivo, e menos aínda, inxurioso.
  • Os comentarios deben ser pertinentes. Respecte o tema formulado no artigo ou aqueles que xurdan de xeito natural no curso do debate.
  • En Internet, adóitanse utilizar alcumes no canto do propio nome, pero usurpar o doutro lector é unha práctica inaceptable.
  • Non escriba en MAIÚSCULAS. Na linguaxe de Internet interprétanse como gritos e dificultan a lectura.

  • Calquera comentario que non se ateña a estas normas poderá ser borrado e calquera comentarista que as rompa habitualmente poderá ver cortado o seu acceso aos comentarios da páxina de Xabier Pita Wonenburger.

    (Se vostede non publicou nunca un comentario nesta páxina debe esperar a ser autorizado para velo comentario publicado, gracias pola espera.)

    O seu email non se mostrará na páxina.



    Foros Activos


    Acceso foros

    Mis recomendaciones

    - Restaurantes
         - A Coruña
         - Gran Canaria
    - Hoteles
         - Gran Canaria
    - Ciudades
         - Italia

    A Coruña

    cab_logo_callejero.jpg
    meteogalicia.jpg



    Enlaces

    banner_turgalicia.png
    banner_112.png
    ::Administración::
       Xunta de Galicia
       Instituto Nacional de Estadística
       Agencia Tributaria
       INEM
       Aqui Europa
       La Moncloa
       Administración del Estado
       Decisión de crear unha empresa

    ::Economía Forense::
        ADMINISTRACIÓN CONCURSAL MARTINSA-FADESA

    ::Mis webs amigas::
       Joseph E. Stiglitz
       Edmund S. Phelps
       John F. Nash, Jr.
       Ferreiro Badía
       Paul Krugman
       Jim Alegrías
       Marcos Ferrara Ferrero
       Derechos humanos en Cuba
       Voces cubanas
       El electrón zurdo
       Yoani Sánchez

    ::Bolsas de Valores::
       Bolsa de Madrid
       Bolsa de Nueva York
       Bolsa de Paris
       Bolsa de Chicago
       Bolsa de Ginebra
       Bolsa de Alemania
       Bolsa de Hong Kong
       Bolsa de Italia
       Bolsa de Londres
       CNMV
       Bolsa de Tokyo
       Bolsa de Toronto
       Bolsa de Frankfurt
       Bolsa de Amsterdam
       The Nordic Exchange
       London Metal Exchange
       Nasdaq
       Bolsa de Corea
       Australian Securites Exchange
       Bolsa mexicana
       Bolsa de Brasil

    ::Finanzas::
       Banco de España
       Banco Mundial
       Tesoro Público
       Fondo Monetario Internacional
       Economistas Forenses
       OCDE
       International Accounting SCF
       Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones
       International Association of Restructuring, Insolvency & Bankruptcy Professionals

    ::Medios de Comunicación::
       La Voz de Galicia
       El País
       CNN
       BBC
       Financial Times
       CBS
       NBC
       Le Monde Diplomatique
       The Times
       The New York Times
       Emisoras de radio
       Listen to the Radio station
       Corriere della sera
       Le Monde
       The economist
       Le Figaro
       Público (Portugal)
       Der Spiegel

    ::WEBS útiles::
       Real Academia Española
       Reloj mundial
       Ciudades del mundo
       Velocidad de tu conexión
       Curso de Galego
       El Socialista
       PSdeG-PSOE
       BBC Learning English
       Corrector de Galego
       Traductor
       Naciones Unidas
       Convertidor de divisas
       Galimap
       Worldwind
       Aprende Portugués
       Juntos desde 1957
       Tu otro médico

    ::Universidades y Escuelas de Negocios::
       Harvard Business School
       Harvard University
       Massachusetts Institute of Technology
       Stanford University
       University of Cambridge
       University of Oxford
       The London School of Economics
       London Business School
       Georgetown University
       The University of Chicago
       INSEAD Fontainebleau
       Cranfield University

    ::Unión Europea::
       Parlamento Europeo
       Consejo UE
       Comisión Europea
       Tribunal de Justicia
       Tribunal de Cuentas
       Comité Económico y Social
       Comité de las Regiones
       Banco Central Europeo
       Banco Europeo de Inversiones
       Representación en España




    Aviso Legal
    Política de Privacidad

    xpw.jpg