Economistas

Hacienda concede un auxilio fiscal a las grandes empresas con filiales

El Gobierno permitirá que las compañías matrices deduzcan en Sociedades las pérdidas de sus filiales sin tener que contabilizar el ajuste ni reducir el valor de sus participaciones.

Difícilmente una nueva norma inmobiliaria puede ofrecer más novedades exógenas. El flamante Proyecto de Ley de las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (socimis) tiene todas las papeletas para hacerse con el galardón a la "ley multiusos" del año. No sólo regula la creación de esos vehículos de inversión conocidos como socimis, sino que adjunta múltiples novedades energéticas, de infraestructuras, comerciales y fiscales.

En este último apartado se enmarca uno de los cambios más reseñables, que bien poco tiene que ver con la vivienda. Una enmienda de CiU transaccionada por el PSOE en el Senado bajo la supervisión y las directrices del Ministerio de Economía y Hacienda avala que las empresas matrices puedan deducir las pérdidas de sus filiales en el Impuesto de Sociedades sin necesidad de reducir la valoración de sus participaciones en ellas.

Es decir, no tendrán que reducir el valor de sus activos como contrapartida por deducir esas pérdidas. Se mejora así la contabilidad del grupo fiscal que ambas compañías conforman, y en el que la matriz ha de poseer al menos tres cuartas partes de la filial.

De esta forma, "sin deteriorar la imagen patrimonial se permite reducir la base imponible en el Impuesto de Sociedades", argumenta Antonio F. Delgado, presidente de la Asociación de Abogados Especializados en Derecho Tributario. "La enmienda quiere dejar muy claro esto ante posibles interpretaciones" estrictas o desfavorables, agregó.

De hecho, así "se detalló con el Ministerio de Hacienda", según el senador socialista Antonio Hurtado, que cree que "muchas empresas en dificultades podrán mantenerse", ya que "se elimina un condicionante" que las atosiga "en plena crisis".

La enmienda reescribe el cuarto párrafo del apartado 3 del artículo 12 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto Sobre Sociedades, que versa sobre la deducción en concepto de pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital de entidades que no coticen en un mercado regulado.

Regreso al pasado
Hasta ahora, las cantidades deducidas minoraban "el valor de dichas participaciones, teniendo la consideración, a efectos fiscales, de corrección de valor, depreciación o deterioro de la participación".

Y ahora CiU hace una acotación: "El importe de los fondos propios de la filial se reducirá o aumentará por el importe de las deducciones y los ajustes positivos".

Según CiU, se recuperan los "efectos fiscales que existían en los períodos impositivos iniciados antes de uno de Enero de 2008, en el caso de participaciones tenidas en el capital de otras entidades que generaban pérdidas". Esos números rojos podían ser objeto de una provisión contable en la matriz, por la depreciación de la participación, "de forma que era fiscalmente deducible ese gasto contable".

Y eso es lo que se recupera ahora, en contra del "criterio contable establecido en el nuevo Plan General Contable (PGC), que en algunos casos impide la contabilización del deterioro de la participación, lo que impide deducir fiscalmente un gasto que no esté contabilizado", arguye CiU.

Así, la justificación de la enmienda de la formación catalana aclara que "se recupera, a los solos efectos fiscales, la normativa contable anterior, para permitir registrar la provisión y su deducción fiscal, de forma que ésta tendrá carácter extracontable". Es decir, para determinar la base imponible del Impuesto de Sociedades sobre la que se aplicará la deducción "se deberá hacer un ajuste negativo al resultado contable", pero éste no tendrá que estar realmente contabilizado.
Fuente: J. M. Lamet/expansion

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