La Audiencia pone coto a los investigadores de Competencia
La Audiencia Nacional (AN) ha establecido por primera vez lÃmites a las facultades de inspección de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) al considerar que se infringe el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio cuando, en el marco de una inspección, se obtienen documentos que no están relacionados con el objeto de la investigación.
Los hechos se remontan a junio de 2008, cuando varios funcionarios de la CNC se personaron en los domicilios de la Asociación Nacional de PerfumerÃa y Cosmética (Stanpa) en Madrid y Barcelona con el objeto de buscar indicios de la existencia de una presunta conducta restrictiva de la competencia en el sector de la peluquerÃa profesional que la CNC se encontraba investigando, y que le llevó a realizar inspecciones simultáneas en varias empresas del sector.
En el transcurso de la inspección, la CNC procedió a copiar gran parte del contenido de los ordenadores de los empleados de Stanpa, sin discriminar entre aquellos documentos que estaban relacionados con el sector de la peluquerÃa profesional objeto de investigación y los que eran ajenos a dicho sector. Como consecuencia de ello, los inspectores de la CNC se llevaron un enorme volumen de documentación que no resultaba útil para su investigación.
Oriol Armengol, socio del bufete Pérez-Llorca, ha asesorado a Stanpa en este procedimiento.
La AN -en una sentencia a la que ha tenido acceso EXPANSIÓN y de la que es ponente Concepción Mónica Montero, de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso- reconoce la importancia de las inspecciones domiciliarias previstas en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC) como un mecanismo de investigación de conductas prohibidas.
No obstante, en la medida en que constituye un lÃmite al derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio que recoge el artÃculo 18.2 de la Constitución, la facultad de inspeccionar domicilios no es absoluta sino que está necesariamente limitada por el objeto de la investigación en el contexto de la que se ha acordado el registro domiciliario. El asunto a examen es el parámetro que mide la legalidad de la actuación administrativa o, en palabras de la AN, "los hechos investigados son el elemento primordial en la legalidad de una entrada".
Inviolabilidad
En el caso concreto, la AN ha entendido que, al llevarse una gran cantidad de documentación que no estaba relacionada con el sector de peluquerÃa profesional que la CNC se encontraba investigando, vulneró el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio de Stanpa, y los derechos fundamentales a la intimidad y al secreto de las comunicaciones de los empleados.
De esta forma, la AN no entra en el fondo del asunto, que atañe al Derecho de la Competencia, sino que estima que la actuación de los inspectores vulneró la Constitución al copiar archivos no relacionados con la investigación. La CNC deberá devolver los citados documentos, pero mantiene en su poder la información que sà atañe al caso que investiga, que sigue su curso.
La sentencia no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo. Contiene un voto particular del magistrado José MarÃa del Riego, que no considera que el registro excediera la Orden del director de Investigación de la CNC de 18 de junio de 2008 (ver información adjunta) y sostiene que el modus operandi de la investigación respetó la ley. Del Riego recuerda que "en las actuaciones de la CNC de investigación de cárteles o prácticas colusorias, por su propia naturaleza clandestinos, la información que se busca no necesariamente consta en una ubicación especÃfica".
Fuente: Mercedes Serraller/expansion




