Economistas

DÍA INTERNACIONAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO

igualdad251109.jpgA punto de cumplirse cinco años de la promulgación de la Ley Integral de Medidas Urgentes contra la Violencia de Género, hay que reconocer lo que esta Ley ha supuesto para la sociedad española y también su trascendencia mundial.

Esta Ley ha sido imprescindible para que la mentalización social en contra de estos crímenes haya calado hondo en la sociedad y ha tenido y tiene especial trascendencia para conseguir la protección de las víctimas de malos tratos y el respeto y dignidad que han obtenido las mujeres a lo largo de estos años.

El PSOE considera que el combate contra la violencia de género es crucial en la lucha por la igualdad entre mujeres y hombres, por ello la primera ley aprobada por el primer Gobierno presidido por José Luis Rodríguez Zapatero -cumpliendo, además, un compromiso electoral-fue esta Ley.

La Ley Integral de Medidas Urgentes contra la Violencia de Género ha demostrado ser un instrumento adecuado para prevenir y sancionar los malos tratos hacia las mujeres.

Muchos han sido los malos tratos evitados y los asesinatos que, gracias a la valentía de las víctimas y a la colaboración ciudadana, se han impedido.

Vienen presentándose unas 400 denuncias por malos tratos al día. Se ha conseguido la visibilización del problema y la sensibilización de la sociedad.

Hoy, ya, 2 de cada 10 ciudadanos reconocen tener conocimiento de algún caso de maltrato en su entorno.

Han crecido las denuncias por el entorno familiar de la mujer maltratada en un 116 %.

Esta forma de violencia que antes permanecía oculta, hoy es objeto de rechazo colectivo y de una evidente preocupación social que se traduce en una demanda ciudadana de más protección, más seguridad y más ayuda hacia la mujer victima de violencia de género.

El Gobierno atiende a esta demanda. Por ello, fiel, además, a su compromiso y su propósito de erradicar esta lacra social, ha dispuesto, para 2010, para la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género un presupuesto de 31.077.440 euros, un 9,73 % más que en 2009 y pese a la actual situación económica.

Esta subida, junto a la del año pasado, supone un incremento presupuestario de un 106 % en dos años.

Muchas son las mujeres que son, han sido y serán protegidas y salvadas de una certera situación de grave riesgo físico y psíquico, gracias a esta Ley.

A lo largo de los casi cinco años de desarrollo de la Ley Integral de Medidas Urgentes contra la Violencia de Género, se han dictado 115.000 condenas por malos tratos y se ha encarcelado a casi 4.000 maltratadores.

La Ley, pues, ha demostrado ser un instrumento eficaz. Prueba de ello es, seguramente, que el número total de víctimas mortales por violencia de género en lo que va de 2009 (concretamente hasta el 23 de noviembre) es de 49, cuando en el mismo periodo de 2008 fueron 63, aunque evidentemente estas cifras siguen apuntando que aún queda mucho por hacer.

El Partido Socialista es consciente que las leyes por sí solas no acaban con la comisión de delitos ni con los delincuentes y, en relación con la violencia de género, no acaban con los malos tratos ni con el machismo criminal. Es necesario, creemos, un esfuerzo continuado de educación en igualdad y de sensibilización de la sociedad en su conjunto, para ir ganando, día a día, esta dura contienda.

Pero sin leyes seria imposible dar esa batalla y no nos cabe duda de que la Ley Integral de Medidas Urgentes contra la Violencia de Género es el mejor marco normativo y operativo para ofrecer una respuesta integral a la víctima y combatir una lacra que una sociedad democrática como la actual no se puede permitir.

Por eso, apoyamos todas las recomendaciones que hace unos días aprobó la subcomisión parlamentaria que en los últimos meses ha evaluado el desarrollo de la Ley Integral para proponer medidas con las que seguir desarrollándola en el camino de avanzar hacia una sociedad donde la violencia contra las mujeres deje de ser una realidad trágica.

CONCLUSIONES DE LA SUBCOMISIÓN PARA EL ESTUDIO DEL FUNCIONAMIENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO

1.- EDUCACIÓN. PREVENCIÓN

Incidir en la formación inicial y permanente del profesorado en materia de igualdad y violencia de género.

Reforzar los contenidos de igualdad y violencia de género en el currículo escolar al objeto de construir relaciones igualitarias desde la infancia.

Apoyar la labor de los Consejos Escolares y la del Consejo Escolar del Estado en este ámbito, así como a todas las personas que trabajan contra la violencia de género en los centros educativos.

En el ámbito de la prevención, promover campañas de prevención y sensibilización, fomentando el rechazo a la violencia y la implicación de la sociedad en su conjunto, teniendo en cuenta situaciones de mayor vulnerabilidad como en el caso de las mujeres con discapacidad.

2.. MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL PARA COMBATIR LA VIOLENCIA DE GENERO.

Fortalecer la implicación activa de los Consejos Audiovisuales, al objeto de incorporar el tratamiento de la violencia de género y de los estereotipos machistas en las programaciones televisivas.

Impulsar la aplicación de Códigos de Autorregulación en las empresas periodísticas, de radio y televisión, asi como los contenidos de sus respectivos libros de estilo.

Promover que los medios de comunicación informan y recojan el esfuerzo de las mujeres por salir de la situación de maltrato, junto a la de los y las profesionales que trabajan en este ámbito.

3,- RESPUESTA INSTITUCIONAL Y SOCIAL PARA EL APOYO A LAS VICTIMAS DE LA VIOLENCIA.

Incrementar la financiación de los recursos sociales destinados a la atención de las victimas de la violencia de género, especialmente en los Ayuntamientos, como primera institución que, en la mayoría de los casos, atiende a las victimas.

Mejorar la atención integral, accesible, de calidad y especializada a las victimas de la violencia de género y a sus hijos e hijas, mediante Centros de Atención Integral, donde se aborde la recuperación de las mujeres, teniendo en cuenta a los sectores de mayor vulnerabilidad: mujeres con discapacidad, extranjeras, del ámbito rural o en riesgo de exclusión social.

Establecer criterios e indicadores comunes para una evaluación de los programas y recursos, que incluya datos económicos.

Elaboración de un mapa de recursos en el que figuren específicamente todos aquellos adaptados a las personas con discapacidad.

Mejorar la coordinación de los protocolos de actuación, para evitar duplicidades en los recursos disponibles, especialmente en lo relativo a los Protocolos de Actuación Sanitaria tanto en el ámbito estatal como en los propios de cada Comunidad Autónoma.

Visibillzar las situaciones de éxito y recuperación de las mujeres víctimas, a través de su contabilización en el tratamiento estadístico.

Contemplar la asistencia psicológica previa a la denuncia mediante unidades especializadas en atención a las mujeres víctimas y sus hijos e hijas.

Realizar estudios específicos que permitan visibillzar la incidencia de la violencia de género en los sectores más vulnerables: mujeres con discapacidad, del ámbito rural, inmigrantes o en riesgo de exclusión social.

Recomendar mayor información a las empresas y a las víctimas de violencia de las medidas para fomentar el empleo. Impulsar las medidas recogidas en la Ley Integral en relación a los convenios colectivos, mejora de las estadísticas e indicadores, coordinación entre patronal, sindicatos y empresas, junto a las administraciones correspondientes para facilitar a las victimas toda la información.

Flexibilizar el acceso al Fondo de Garantía de Alimentos para hacer frente al impago de pensiones, como medida positiva para abordar la violencia económica que se ejerce contra las víctimas de violencia de género.

4.- ÁMBITO JUDICIAL. TUTELA JUDICIAL FRENTE A LA VIOLENCIA DE GENERO.

Incrementar los recursos y mejorar los contenidos de los programas de formación especializada en igualdad y violencia de género, para los y las profesionales que intervienen en el proceso: jueces, fiscales, abogados, equipos psicosociales y demás personal de la Administración de Justicia, asi como de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Y asegurar la especialización en violencia de género durante la carrera.

Considerar el consumo de alcohol o de drogas como un agravante y no como una circunstancia atenuante o eximente en los delitos relacionados con la violencia de género, al igual que ocurre con los delitos contra la seguridad vial.

Informar adecuadamente a las víctimas para evitar que la reticencia a la declaración, que es un derecho, acabe convirtiéndose en un obstáculo que impida dispensar la tutela judicial efectiva.

Asegurar acompañamiento a la víctima durante todo el proceso y contar con asesoramiento jurídico previo a la denuncia y a la solicitud de la orden de protección.

Se recomienda incrementar el número de profesionales de la abogacía, al objeto de que la asistencia letrada pueda ser llevada a cabo con la inmediatez prevista legalmente.

Mejorar la formación específica en violencia de género, de los letrados y letradas del tumo especializado.

Disponer de los mecanismos efectivos para que la orden de alejamiento se cumpla de
forma efectiva y con garantías de seguridad para las victimas.

Se recomienda un tratamiento unitario respecto a la suspensión y sustitución de las penas previstas en los artículos 83 y 88 del Código Penal de forma que el condenado pueda participar en Programas de Rehabilitación y Reeducación de Maltratadores.

Tener en cuenta, en las Sentencias judiciales, los derechos laborales, económicos y de prestación social que permitan poner en funcionamiento los circuitos sociales de tutela e integración social y laboral de la victima.

En cuanto a la protección de los y las menores que se encuentran dentro del entorno familiar de las mujeres víctimas de violencia de género, a su vez victimas directas o indirectas, se propone:

o Que la condena firme por delito de violencia de género conlleve la pérdida de la custodia de los hijos e hijas menores y del régimen de visitas para el agresor.

o Que la orden de protección pueda ser extensiva a los hijos e hijas junto con la de su madre.

o La no aceptación del llamado Síndrome de Alienación Parental (SAP) ni la aplicación de su terapia, por parte de los Tribunales de Justicia, de los organismos públicos ni de los puntos de encuentro.

o Regular legalmente los Puntos de Encuentro, su funcionamiento y los casos en los que puede acordarse su utilización, en las visitas tuteladas a hijos e hijas menores, y especialmente en casos en que ha habido malos tratos.

o La no aplicación de la mediación familiar en los casos de violencia de género.

o Procurar asistencia psicológica a los hijos e hijas de mujeres víctimas de violencia de género, siempre que sea necesario.

Medidas de mejora de la organización judicial:

o Asegurar la coordinación funcional entre Juzgados de Violencia, Policía, Guardia Civil, Policía Autonómica y Local, y todas las administraciones involucradas.

o Modificar la Ley de 1988 de Demarcación y Planta Judicial para la creación de juzgados exclusivos de violencia sobre la mujer de ámbito superior al de un partido judicial.

o Implantación de Unidades de valoración Forense Integral en los Institutos de Medicina legal de todo el territorio como unidades especializadas para la valoración y predicción el riesgo.

5.- FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD.

Incrementar los medios necesarios para garantizar la notificación a las víctimas de cualquier decisión relevante que afecte a su seguridad, especialmente la salida de prisión de su agresor, la concesión de un permiso o la concesión del tercer grado de
cumplimiento.

Promover la integración de las Unidades, Equipos y Oficinas de Asistencia que intervienen en todo el proceso, en el Sistema de Seguimiento Integral de los Casos de Violencia de Género, al objeto de evitar actuaciones duplicadas.

Mejorar las Unidades Especializadas de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, mediante el incremento de efectivos, mejorando la formación y los medios materiales.

Elaborar un Manual de Buenas Prácticas común a los diferentes Cuerpos de Seguridad (estatales, autonómicos y locales).

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