Estrasburgo sentencia que los crucifijos en clase violan "la libertad religiosa de los alumnos"
Europa ha dado a los laicistas una primera pero significativa y, seguramente, histórica victoria en su lucha contra la presencia de sÃmbolos religiosos en las escuelas: el Tribunal de Estrasburgo o Corte Europea de Derechos Humanos ha declarado que los crucifijos en las aulas suponen "una violación de los derechos de los padres a educar a sus hijos según sus convicciones" y "de la libertad de religión de los alumnos".
La sentencia es la repuesta a un recurso presentado por Solie Lautsi, una ciudadana italiana de origen finlandés que en 2002 pidió al instituto al que iban sus dos hijos que retirara las cruces. Tras muchos intentos fallidos en los tribunales italianos, Estrasburgo ha refrendado su batalla y, sobretodo, ha sentando un precedente en una lucha en la que se han volcado grupos laicistas de toda Europa. El Gobierno italiano deberá indemizar a Lautsi con 5.000 euros.
Cinco mil euros. Es la cifra que deberá pagar el Gobierno italiano para indemnizar a Solie Lautsi por negarse a retirar los crucifijos del colegio en el que estudiaban sus dos hijos.La Corte Europea de Derechos Humanos considera que con esta negativa el Ejecutivo vulneró su derecho "a educar a sus hijos según sus convicciones" y el de los alumnos de tener "libertad de religión".
El Vaticano reflexiona
La respuesta del Vaticano, como era previsible, no se ha hecho esperar aunque, de momento, ha sido cauta. El director de la sala de prensa de la Santa Sede, Federico Lombardi, ha despachado el asunto rápidamente con un escueto "creo que es necesario reflexionar antes de comentar". El año pasado, no obstante, el periódico oficial de la institución, L'Osservatore Romano, aseguró que la retriada de crucifijos era un "sÃntoma alarmante de amnesia".
El caso español
Se trata de la primera sentencia emitida desde Estrasburgo en este sentido, sin embargo, a juzgar por las luchas mantenidas en paÃses como el nuestro, no será la única. El año pasado, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Valladolid dictó una sentencia pionera que prohibÃa los crucifijos en un colegio público de esta capital, el MacÃas Picavea. La sentencia, que fue recurrida por la asociación E-Cristians, apelaba a la Constitución Española y a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional según la cual "el Estado se prohÃbe a sà mismo cualquier concurrencia, junto a los ciudadanos, en calidad de sujeto de actos o actitudes de signo religioso", aludiendo a "la laicidad y neutralidad" del citado Estado.
Frentes abiertos
Además, en nuestro paÃs hay batallas inconclusas y, precisamente, a la espera de una resolución del Constitucional, cuya Sala Segunda tiene pendiente debatir si es posible que una asociación de afiliación obligatoria tenga a una virgen como patrona. Otros casos están encallados e los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) que son autonómicos. El argumento de los laicos suele ser siempre el mismo: el artÃculo 14.1 de la Carta Magna según el cual no puede "prevalecer discriminación por razón de religión" y al 16.3 que remarca que "ninguna confesión tendrá carácter estatal", recuerda Público.
Fuente: elplural




