Economistas

Un registro evitará la donación sin control de semen y óvulos

semen.jpgEn España no hay forma de saber cuántos hijos puede tener un mismo donante de semen.

En teoría no podrían ser más de seis, según estableció la ley sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida de 1988. Pero desde entonces no se ha desarrollado ningún instrumento para supervisar que este aspecto de la norma se cumple.

El límite de los seis bebés nacidos por donante (de espermatozoides o de ovocitos) se fijó para evitar problemas de consanguinidad, aunque especialistas como Mark Grossmann, presidente de la Asociación para el Estudio de la Biología de la Reproducción, creen que esta limitación ha quedado obsoleta por la movilidad de la población. Este listón también pretende evitar un exceso de donación de óvulos por parte de una misma mujer, una práctica que se compensa con 900 euros, frente a los 50 o 60 en el caso de los varones. La extracción de ovocitos es molesta, requiere medicación, anestesia y comporta ciertos riesgos, por lo que "no es razonable que una mujer pueda donar en exceso", indica Grossmann, que codirige el departamento de embriología del Centro Médico Teknon de Barcelona.

Para poder garantizar que con el semen, los óvulos o los embriones de unos mismos donantes no nazcan más de seis bebés mediante procesos de fecundación asistida el Ministerio de Sanidad está preparando un registro nacional de donantes de gametos (semen y óvulos) y preembriones que pretende tener operativo a finales de año o, como muy tarde en la próxima primavera, según apuntó ayer a este diario Augusto Silva, director general de Terapias Avanzadas y Trasplantes del ministerio. Pero, además, esta base de datos será muy útil para saber "de dónde vienen y a dónde van las células [espermatozoides u óvulos] congeladas", como apunta Grossmann, que ha tenido acceso al borrador de una de las primeras versiones que se presentó en la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida, de la que es miembro. De esta forma, el registro permitirá tener perfectamente identificados tanto los donantes como el destino de sus muestras biológicas, incluidos los preembriones, de los que se desconoce con detalle el número que puede haber congelados en los tanques de las distintas clínicas de reproducción asistida.

El registro se ha convertido en una tarea pendiente que los sucesivos titulares de la cartera de Sanidad han arrastrado desde hace 21 años. Ni siquiera con la aprobación de la nueva ley de reproducción asistida de 2006 se puso en marcha esta base de datos, a pesar de repetidos intentos. Lo más parecido que existe son los archivos que cuentan los centros de reproducción asistida. Cada una de estas clínicas guarda información de sus propios donantes, de forma que pueden controlar cuándo uno de ellos ha concebido a seis hijos y, por ello, ha de prescindir de sus muestras. Pero estas personas pueden acudir a otras clínicas y seguir teniendo descendencia, sin que exista la posibilidad de cruzar estos datos.

El proyecto de Sanidad descansa sobre dos pilares. Por un lado, un real decreto, del que ya existe un borrador, que detallará la información que deberá registrarse, como los nombres y apellidos del donante, el número de muestras que se almacenan de cada uno de ellos y su descendencia, además de características genéticas o clínicas. Sin embargo, el elemento clave para la operatividad de la medida es el diseño de una plataforma informática que permita compartir toda esta información en tiempo real entre las clínicas. "La idea es contar con un sistema piramidal, de forma que los centros de reproducción comuniquen la información a las comunidades autónomas, y éstas al ministerio", comenta Grossmann.

El ministerio tampoco tenía opción a retrasar mucho más el desarrollo de estas medidas. Una directiva exige la identificación estricta de todo tipo de muestras biológicas para poder permitir su libre tránsito a través de los territorios de la Unión Europea sin que existan problemas de trazabilidad y correr el riesgo de perderles la pista. Debido a la falta del registro y de estos controles, "ahora se da la circunstancia de que, por ejemplo, podemos traer semen de Bélgica pero no podemos enviarlo", apunta Grossmann.

A esta base de datos solo tendrán acceso las clínicas y las distintas administraciones (la autonómica, sobre la que descansan las competencias sanitarias, y la estatal). La norma no contempla que los hijos nacidos de estas muestras puedan acceder a la identidad de sus padres biológicos. Como en el caso de los órganos para trasplante, el sistema español es extraordinariamente garantista en lo que se refiere a la confidencialidad de los donantes. No sucede lo mismo en otros países europeos. En Gran Bretaña, por ejemplo, la ley permite a los nacidos mediante estas técnicas saber quién es su padre o madre biológico. Esta circunstancia unida a las limitaciones que existen en países como Italia, donde la donación de gametos está prohibida, han convertido a España en un país muy atractivo para personas de otros países que desean someterse a una fecundación in vitro.


21 años de espera

- La ley 35 / 1988 sobre Técnicas de Reproducción asistida establece en su disposición adicional tercera: El Gobierno, en el plazo de un año contado a partir de la promulgación de la ley, regulará la creación y organización de un registro nacional informatizado de donantes de gametos y preembriones con fines de reproducción humana

con las garantías precisas de secreto y en forma de clave.

- La Ley 14 / 2006 que sustituye a la de 1988 recoge de nuevo el registro aunque no fija plazos.
Fuente: JAIME PRATS /elpais

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