Economistas

El Gobierno ignora al Supremo y castiga fiscalmente las 'stock options'

El Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible (LES) contradice la doctrina del Tribunal Supremo (TS) en los plazos de deducción de las stock options.

La norma recién lanzada por Zapatero establece que los empleados que ejerciten estas opciones sobre acciones sólo podrán beneficiarse de la reducción del 40% establecida en el gravamen si cumplen una condición: que estos rendimientos no se concedan anualmente.

El criterio es bien distinto al que fijó el TS en una sentencia del pasado 30 de abril, que mejoró la fiscalidad de las stock options al dictar que la periodicidad de estas retribuciones sí que puede ser anual a la hora de aplicarse la reducción del 40%.

Después de que el Tribunal estableciera este fallo anulando el artículo 11.3 del Reglamento de la Ley del IRPF, fiscalistas, juristas y empresas esperaban que el Ejecutivo incorporara el cambio en sus nuevas normas. Algo que el Gobierno no ha hecho al saltarse al Supremo en el artículo 28 de la LES, que, además, eleva el citado artículo del Reglamento del IRPF a rango de ley, lo que ha sorprendido a todos los implicados.

La sentencia del TS anuló, en consecuencia, el inciso final del artículo 11.3 del Reglamento del IRPF (Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero), que también se recoge en el Reglamento vigente, que hacía depender la reducción de la periodicidad con que se concedieran las opciones, no pudiendo ser ésta anual.

El Alto Tribunal entendió que la periodicidad o recurrencia debe analizarse respecto al ejercicio de las stock options (momento en que se produce el hecho imponible y la renta sujeta a tributación) y no respecto a su concesión.

Además, el TS daba la razón al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, quien interpuso una cuestión de ilegalidad sobre este punto del Reglamento del IRPF. El motivo es que este texto limita el derecho a la reducción más allá de lo que lo hace la ley. Este fallo favorecía a la empresa, que fidelizaba a sus empleados con planes atractivos, y al empleado, que podía reclamar la diferencia para los periodos no prescritos.

Pues bien, el anteproyecto de LES, en su artículo 28, da rango legal al requisito regulado en el Reglamento y que había sido anulado por el TS.

Aunque la nueva redacción de la Ley no es aún firme, la incertidumbre existente sobre este tema es grande, habiendo quedado invalidadas las solicitudes de devolución de ingresos indebidos que hubieran podido presentarse como consecuencia de la sentencia del Supremo. Esta contradicción entre el Supremo y la LES provoca inseguridad jurídica sobre cómo se regula este régimen y sobre cómo deben aplicarlo las empresas.

Por otro parte, el otro requisito para la reducción se modificó a raíz de otra sentencia del TS de 9 de julio de 2008 y viene referido a que las opciones se ejerciten transcurridos más de dos años desde su otorgamiento.

Las claves
¿Qué decía la ley del IRPF?
El Reglamento fijaba 2 requisitos para obtener la reducción del 40% en rendimientos de stock options: 1º) Que sólo se pudiesen ejercitar después de más de dos años desde su concesión. 2º) Que la concesión no fuera anual.

¿Qué cambia el supremo?
En sentencia de 9/07/08, declaró nulo el requisito 1º: debe atenderse al período entre concesión y ejercicio efectivo de la opción; así se trasladó al Reglamento. En sentencia de 30/04/09, declaró nulo el requisito 2º, y pendiente de adaptación.

¿Qué dice la ley de economía sostenible?
Eleva a rango de Ley el artículo 11.3 que había anulado el TS, sin adaptarlo.
Fuente y autor: Mercedes Serraller /expansion

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