La UE abre expediente a España por marginar a empresas extranjeras
Europa no transige con la deficiente adaptación fiscal a la normativa comunitaria. La Comisión Europea ha abierto un procedimiento contra España tras la queja de una empresa extranjera.
La compañÃa cree que el reconocimiento de una medida para evitar la doble imposición exclusivamente a los socios residentes resulta discriminatorio. AsÃ, las empresas extranjeras que hayan vendido participaciones de entidades españolas en los 4 últimos años y obtuvieron ganancias de capital sujetas a tributación en España, y que hayan tributado en sede de dicha entidad participada, podrán solicitar la devolución de lo ingresado.
¿Qué ocurre si España se da por aludida y modifica la norma? Que las empresas pueden reclamar la tributación indebida exigida a pasado a los no residentes, por lo que las compañÃas perjudicadas deberÃan presentar cuanto antes la solicitud de devolución para evitar la prescripción de su derecho. Según el caso, se puede reclamar lo correspondiente a 2005 y 2006 al 35%, y lo de 2007, 2008, 2009 y 2010, al 18%.
El resultado del proceso afectará a las compañÃas residentes en paÃses del Espacio Económico Europeo en cuyos Convenios para evitar la Doble Imposición se aliente la tributación en España de las plusvalÃas derivadas de la transmisión de sociedades españolas.Por ejemplo, Bélgica, Francia, Irlanda o Portugal. Pero esta cuestión podrÃa afectar también a sociedades no comunitarias que hayan transmitido participaciones en sociedades españolas y hayan tributado por ello, lo que atañerÃa a compañÃas estadounidenses.
Está sujeta a la discriminación la libertad de movimiento de capitales, reconocida a los no comunitarios siempre que, como en este caso, la diferencia haya sido introducida después de 1993. Todo ello, a pesar de que desde 2007 se aplica un tipo inferior a los no residentes.
Discriminación
Fuentes de Aedaf explican que "el cambio obedeció a la adaptación a la Directiva sobre fiscalidad de los rendimientos del ahorro que se concretó en la Ley 35/2006 del IRPF y de modificación parcial de la Ley sobre la Renta de no Residentes, entre otras".
AsÃ, según la normativa actual, la ganancia patrimonial obtenida por una entidad residente a efectos fiscales en un Estado miembro queda sujeta a tributación a un tipo impositivo del 18%, sin que proceda la aplicación de deducciones para evitar la doble imposición (hasta 2007 era el 35%). La entidad residente en España, en cambio, tiene la posibilidad de aplicar una deducción que puede provocar que la ganancia patrimonial no quede sometida a tributación efectiva para el accionista transmitente de la participación. Esta diferencia se traduce en que una transacción de una empresa residente por un valor genérico de 500 soportará un Impuesto sobre Sociedades de 15, frente a un 54 de una no residente.
Por otra parte, si España no se adapta a la norma, puede reclamar al Estado cuando una ley nacional infringe una norma comunitaria, aún sin agotar vÃas de recurso interno.
Fuente y autor: Mercedes Serraller/expansion




