Economistas

¿Quién puede cerrar una página web?

El pasado 8 de enero, el Consejo de Ministros presentó el anteproyecto de Ley de Economía Sostenible (LES), que conforma un paquete de medidas que afectan a diferentes áreas y ministerios. Su objetivo es armonizar la economía española para que salga de la actual crisis. Entre las medidas que recoge, una disposición final, que modifica varias leyes relativas a la propiedad intelectual e Internet, ha creado una gran polémica. La misma pretende hacer frente a las descargas de contenidos sin autorización de explotación por parte de sus titulares, mediante el cierre de páginas web. Pero, ¿cuáles? ¿Puede verse la página del usuario afectada por esta medida? Una comisión formada por miembros de las industrias culturales, políticos y representantes de los usuarios tomará esta decisión si considera que el sitio vulnera los derechos de propiedad intelectual de los titulares demandantes.

Efectos directos en los usuarios

El anteproyecto de Ley presentado en el Consejo de Ministros contempla la creación de la Comisión de la Sección Segunda, dependiente del Ministerio de Cultura, formada por miembros de las industrias culturales, políticos y representantes de los usuarios. Esta comisión tendrá potestad para cerrar una página web en el caso de que se considere que la misma vulnera los derechos de propiedad intelectual de los titulares demandantes. En el primer borrador del anteproyecto, la figura del juez no aparecía en ningún momento, por lo que se entendía que el cierre se llevaría a cabo de espaldas al poder judicial.


Este hecho levantó polémica entre la comunidad internauta al entender que en una democracia el poder legislativo (los políticos) no podía arrogarse funciones del poder judicial (los jueces) y que una disposición de este tipo violaba varios derechos fundamentales de los usuarios. Después de la revuelta generada, el Gobierno decidió tener en cuenta la figura de un juez de la Audiencia Nacional como garante de que, con el cierre de un sitio web, no se violan derechos fundamentales.

Este juez sería el encargado de estudiar si con la acción del cierre se daña la libertad de expresión en la página que es objeto de la denuncia. Se pretende garantizar que la Comisión de la Sección Segunda será una herramienta para velar por los derechos de los autores y no un arma de represión política y social.

Ahora bien, este magistrado no podrá resolver si el cierre responde a infracciones de la legalidad en la vulneración de derechos, es decir, no podrá determinar si la página vulnera los derechos de propiedad intelectual o no y, por tanto, está justificado su cierre, ya que sólo está autorizado a pronunciarse tras la orden emitida por la Comisión. Por otro lado, para agilizar esta medida, el juez sólo tendrá cuatro días para emitir un veredicto sobre la violación de derechos en el cierre.

En consecuencia, las asociaciones de internautas han denunciado la modificación de la LES por la ambigüedad que representa la figura de un juez que sólo puede pronunciarse sobre una sentencia emitida, pero no juzgar la misma, que además ha dictado un "tribunal civil" del que formaran parte, en su mayoría, representantes de la parte afectada.


¿Cómo afectará la LES a los usuarios?


Según diferentes análisis jurídicos de expertos en derecho, propiedad intelectual e Internet, la medida deja la puerta abierta para que pueda cerrarse cualquier página web que haya cometido una vulneración de la propiedad intelectual por pequeña e involuntaria que sea. De este modo, colgar una fotografía ajena en un blog o un vídeo de Youtube en una página personal podría ser motivo de cierre.

Llegar a este extremo no quiere decir que cualquier página de los usuarios esté en peligro, puesto que el objetivo de la norma no es perseguir a los consumidores de contenidos culturales, sino a los sitios que proveen de ellos sin permiso de explotación ni pago de derechos y que concurren en la infracción con claro ánimo de lucro.

Ahora bien, en principio, podría cerrarse todo blog que contenga enlaces, citas o incluya fotografías u otros contenidos culturales con Copyright sin permiso de sus autores. Además, si el sitio carece de publicidad, también le afecta la norma, ya que el anteproyecto hace hincapié en que la medida se dirige a cualquier página web, con o sin ánimo de lucro, que cause un daño patrimonial tanto directo como indirecto. Donde no entra la ley es en las descargas realizadas por los usuarios en plataformas como Emule o BitTorrent, o cualquier otro sistema. En España esta actividad no es delito ni tampoco se pueden aplicar cortes en la conexión a la Red.

En otras palabras, la norma tampoco garantiza que jamás pueda llegarse a tal extremo, y lo cierto es que todo blog y sitio web, por muy personal que sea, dispone de enlaces a contenidos que pertenecen a terceros, puesto que ésta es la esencia de Internet y el denominado hipertexto.

En conclusión, la norma no aclara si se podría utilizar el hecho de enlazar a contenidos de terceros como motivo, o excusa encubierta, de cierre. Tal como declara el activista y periodista Fernando Berlín, "la Ley de Economía Sostenible es ambigua y podría utilizarse contra la libertad de expresión". El abogado David Bravo va más allá y la tilda de inconstitucional.

Por otra parte, diferentes empresas que tienen en la Red su base de negocio han manifestado su preocupación por la inseguridad jurídica que esta medida puede generar en el sector de la innovación y las nuevas tecnologías. Consideran que una normativa que deja la puerta abierta al cierre de páginas sin pasar por un juez, y mediante una comisión que implica a miembros de diversos sectores económicos, podría lesionar con facilidad la libre competencia en favor de los intereses de los comisionados.
Fuente y autor: ANTONIO DELGADO Y JORDI SABATÉ/eroski

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