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¿CÓMO OBTENGO LA RESIDENCIA SIN SALIR DE ESPAÑA?

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ARRAIGO, PROTECCIÓN
INTERNACIONAL Y RAZONES HUMANITARIAS
¿CÓMO OBTENGO LA RESIDENCIA SIN SALIR DE ESPAÑA?
¿QUÉ NECESITO PARA SOLICITAR EL ARRAIGO?
¿CUÁLES SON LAS RAZONES HUMANI- TARIAS PARA SOLICITAR LA RESIDENCIA? ¿QUÉ DERECHOS TENGO COMO NIETO DE ESPAÑOL?


¿Cómo puedo solicitar el permiso de residencia sin salir de España?

Existen cuatro circunstancias excepcionales que te permiten tramitar el permiso de residencia sin tener que volver a tu país a por un visado de residencia y trabajo.

• El arraigo social o laboral.

• La protección internacional.

• Razones humanitarias.

• Colaboración con autoridades administrativas, judiciales, policiales y fiscales.


El arraigo

Existen tres tipos de arraigo:

• Arraigo social.
• Arraigo laboral.
• Arraigo de hijos de padres españoles de origen.


Arraigo social

¿Qué requisitos hay que cumplir para poder acogerse al arraigo social?

• Permanencia en España continuada mínima de tres años.
• No tener antecedentes penales ni en España, ni en el país de origen.
• Tener un contrato de trabajo de un año.
• Certificado de empadronamiento
• No tener expediente de expulsión.
• Encontrarse en uno de estos dos supuestos:

o Acreditar la existencia de vínculos familiares con otros extranjeros residentes con situación documental regular (cónyuges, padres o hijos).

o Acreditar la inserción social con la presentación de un informe hecho por el ayuntamiento en el que tenga su domicilio habitual.



¿DÓNDE SE SOLICITA?
Ante la Subdelegación de Gobierno, o, en el caso de que exista, en la Oficina Única de Extranjeros de tu provincia. Tratándose de menores o in- capaces la solicitud puede presentarla el representante legal.

¿QUÉ DOCUMENTOS SON NECESARIOS PARA CURSAR LA SOLICITUD?

• Pasaporte vigente, (con vigencia mínima de cuatro me ses) o Cédula de Inscripción de Extranjeros en vigor.
• Contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario en el momento de la solicitud, que tenga por
lo menos un año de duración.
• Certificado de antecedentes penales en los países
donde haya residido durante los cinco años anteriores (el de España lo tramita la propia Administración).
• Demostrar que se ha permanecido en España un míni- mo de tres años, acreditándolo con todos los medios de prueba disponibles, por ejemplo sello de entrada en el pasaporte, empadronamiento, tarjeta sanitaria...
• Vínculos familiares (certificados de nacimiento, matri- monio, etc.) y autorizaciones de residencia en España de estos familiares.
• Informe de inserción social emitido por el ayunta- miento (si se carece de familiares directos residiendo de manera regular en España).

IMPORTANTE: se podrán requerir otros documentos que justifiquen los motivos de la solicitud así como pedir que la persona extranjera comparezca a una entrevista personal.

La resolución se notifica por carta al domicilio indicado y está condicionada a la afiliación y alta del trabajador en la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución favorable al solicitante.

El solicitante debe solicitar su Tarjeta de Identidad de Extranjero en la Comisaría, en la Subdelegación de Gobierno o en la Oficina de Extranjeros de su provincia en el plazo de un mes desde del alta en la Seguridad Social. Este permiso conlleva automáticamente una autorización para trabajar sin ningún tipo de restricción, ni geográfica, ni de actividad laboral.

Si se dispone de medios de vida (por ejemplo tu cónyuge o padres trabajan) y no se tiene contrato, el ayuntamiento en el informe de arraigo puede recomendar que no se exija ese requisito. Aquí también hay que incluir a menores de 22 años no emancipados que dependan económicamente de sus padres.


Arraigo laboral

¿Qué requisitos hay que cumplir para poder acogerse al arraigo laboral?

• Permanencia en España ininterrumpida mínima de dos años.
• No tener antecedentes penales ni en España, ni en el país de origen o de donde ha residido los últimos cinco años.
• Demostrar haber estado trabajando en la misma empresa o con el mismo empleador/a durante al menos un año.
• Certificado de empadronamiento (no es necesario antigüedad, puede ser empadronamiento actual).
• No tener expediente de expulsión.


¿DÓNDE SE SOLICITA?
Ante la Subdelegación de Gobierno, o, en el caso de que exista, en la Oficina Única de Extranjeros de tu provincia. Tratándose de menores o incapaces la solicitud puede presentarla el representante legal.


¿QUÉ DOCUMENTOS SON NECESARIOS PARA CURSAR LA SOLICITUD?

• Pasaporte vigente, (con vigencia mínima de cuatro meses) o cédula de inscripción de extranjeros en vigor (documento que expide la policía a los que carecen de pasaporte).
• Documentación que acredite que el interesado ha permanecido de forma ininterrumpida durante al menos dos años en España, acreditándolo con todos los medios de prueba disponibles: sello de entrada en el pasaporte, empadronamiento, tarjeta sanitaria...
• Certificado de antecedentes penales en los países donde haya residido durante los cinco años anteriores (el de España lo tramita la propia administración).
• La prueba de que han existido las relaciones laborales. Para demostrarlas debe presentar el interesado una sentencia que la reconozca o la resolución administrativa confirma toria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite.

IMPORTANTE:
el órgano que concede la solicitud podrá pedir al solicitante cualquier otro documento necesario para justificar los motivos de la solicitud, en cuyo caso debe atenderse a su requerimiento en el plazo que la autoridad señale. Igualmente puede solicitar que la persona autorizada comparezca a una entrevista personal.

Una vez que se le notifica al interesado que se le concede la residencia temporal por circunstancias excepcionales, se reconoce de esta forma la autorización y su periodo de vigencia y el solicitante puede solicitar su Tarjeta de Identidad de Extranjero en la Comisaría o en la oficina de extranjeros de su provincia en el plazo de un mes desde la resolución favorable.


El arraigo para hijos / as de españoles / as de origen

¿Qué requisitos hay que cumplir para poder acogerse al arraigo para hijos / as de españoles / as de origen?

• Que sean hijos/as de padre o madre originariamente españoles.
• No tener antecedentes penales en España ni en el país de origen.


Recuerda:
No es necesario cumplir un plazo de estancia en España.


¿DÓNDE SE SOLICITA?
Ante la Subdelegación de Gobierno, o, en el caso de que exista, en la Oficina Única de Extranjeros de tu provincia. Tratándose de menores o incapaces la solicitud puede presentarla el representante legal.


¿QUÉ DOCUMENTOS SON NECESARIOS PARA CURSAR LA SOLICITUD?

• Pasaporte vigente, (con vigencia mínima de cuatro meses) o cédula de inscripción de extranjeros.
• Certificado de antecedentes penales en los países donde haya residido durante los cinco años anteriores.
• Acreditar el vínculo familiar (madre o padre) con los certificados de nacimiento co- rrespondientes.

IMPORTANTE:
el órgano que concede la solicitud podrá pedir al solicitante cualquier otro documento necesario para justificar los motivos de la solicitud, en cuyo caso debe atenderse a su requerimiento en el plazo que la autoridad señale. Igualmente puede solicitar que la persona autorizada comparezca a una entrevista personal.

Una vez que se le notifica al interesado que se le concede la residencia temporal por circunstancias excepcionales, se reconoce de esta forma la autorización y su periodo de vigencia y el solicitante puede solicitar su Tarjeta de Identidad de Extranjero en la Comisaría o en la oficina de extranjeros de su provincia en el plazo de un mes desde la resolución favorable.


La protección internacional

¿Qué personas pueden acogerse a la protección internacional?


• Personas que han visto denegada su solicitud de asilo pero se le autoriza a permanecer en España mediante resolución del Ministerio del Interior.
• Extranjeros desplazados (para aquellas personas que legalmente han sido declaradas
en esta situación).


Razones humanitarias

¿Qué personas pueden acogerse a razones humanitarias?


• Personas víctimas de delitos racistas, antisemitas o de otra clase de discriminación (artículos 311 a 314 del Código Penal español).
• Personas víctimas de delitos de conductas violentas ejercidas en
el entorno familiar (violencia doméstica).
• Personas que puedan acreditar por la autoridad Sanitaria Pública una enfermedad sobrevenida de carácter grave que requiera asistencia sanitaria especializada, previo informe clínico expedido por autoridad sanitaria, que permita acreditar la necesidad de ese tratamiento, además de probar que éste no se proporciona en el país de origen.
• Personas para las que el regreso al país de origen para solicitar el visado implica un peligro para su seguridad o la de su familia.


Colaboración con autoridades administrativas, judiciales, policiales y fiscales o por razones de interés público

Es una posibilidad que contempla el Reglamento de la Ley de Extranjería poder otorgar una autorización a las personas que colaboren con las autoridades administrativas, policiales, fiscales o judiciales, o cuando concurran razones de interés público o seguridad nacional. Son esas autoridades las que instarían a los organismos competentes en otorgar el permiso de residencia la concesión
del mismo.

En caso de que te veas implicado/a en una investigación bien policial, judicial, fiscal o administrativa en la que tu aportación sea importante para su desarrollo, debes hablarlo con dichas autoridades para que procedan si lo estiman oportuno instando la concesión de la autorización excepcional.


¿DÓNDE SE SOLICITA?
Ante la Subdelegación de Gobierno, o, en el caso de que exista, en la Oficina de tu provincia. Tratándose de menores o incapaces la solicitud puede presentarla el repre- sentante legal.


¿Cómo apelo una resolución negativa?


Cuando una solicitud de residencia por circunstancias excepcionales por arraigo es denegada se tiene un mes para interponer un recurso de reposición ante la Delegación del Gobierno, o bien acudir directamente al Juzgado a interponer un recurso contencioso-administrativo para lo se dispone de dos meses y se puede solicitar un abogado del turno de oficio para que recurra esa resolución. El problema es que hasta que se acabe resolviendo en los Tribunales, va a pasar un cierto tiempo.


Plazos de resolución del permiso de arraigo

Es muy difícil predecir con exactitud cuánto va a tardar la Administración en contestar una solicitud, porque el retraso en la resolución puede deberse al volumen de trabajo que en cada oficina de extranjería se pueda acumular.

El plazo general máximo para notifica las resoluciones sobre las solicitudes será de tres meses contados a partir del día siguiente al de la fecha en que hayan tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas.

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