La Justicia estrecha el cerco a las coberturas de tipos
La controversia sobre la comercialización por parte de la banca de contratos de cobertura de tipos de interés (swap) vuelve al primer plano. Un juzgado de Tarragona ha prohibido cautelarmente a Santander que siga cobrando a un cliente la cobertura que contrató en 2008 para defenderse de la subida de tipos.
Según el despacho Navas & Cusí, que ha asesorado a la empresa en su demanda, el banco no podrá girar cargos contra la compañía hasta que el juez resuelva el proceso, lo que podría tardar más de un año. "Es una medida excepcional, una protección adicional. Paraliza el funcionamiento de la permuta financiera", indica el abogado Juan Ignacio Navas.
Según el auto, recogido por Efe, la empresa está en peligro de entrar en mora procesal, ya que "debe satisfacer periódicamente cantidades elevadas cuyo pago podrían situarle en una situación de pérdida económica relevante". El tribunal ha rechazado la defensa de Santander, que argumentaba que la situación había sido "largamente consentida" por la compañía.
La comercialización de estros productos financieros, suscritos por empresas y, en menor medida, por particulares que han contratado hipotecas o pólizas, es objeto de debate desde hace meses. Estos instrumentos favorecen al cliente en un entorno de subidas de tipos, pero impiden beneficiarse de su caída.
Establecen un tope en el interés que se paga por un préstamo con independencia de que el precio oficial del dinero sea superior.
Puntos críticos
Empresas y particulares han denunciado que la venta de swap se ha realizado en muchas ocasiones con falta de transparencia. También se ha criticado que, por su sofisticación, sólo deberían comercializarse entre compañías con amplios conocimientos en productos derivados. Otro de los puntos críticos es la duración de estos contratos. Se alarga entre tres y cinco años y los particulares no pueden cancelarlos.
Estos aspectos, precisamente, son los que ya han inspirado sentencias que respaldan al cliente frente a la banca. Ha sido el caso de dos dictámenes formulados por las Audiencias de Álava y Jaén en el último medio año. El Tribunal andaluz dio la razón en junio a un cliente que pidió la nulidad de diferentes permutas de tipos. Alegó "error de consentimiento", por falta de información y escasa formación del personal encargado de la venta.
También hay resoluciones, con todo, que han avalado la actuación de la banca. Es el caso de un sentencia de la Audiencia de Madrid, que ha dado la razón a Santander.
Amplificadores del riesgo
Los tribunales de justicia no son los únicos que se han pronunciado sobre la venta de estos productos. Enrique Múgica, Defensor del Pueblo, también se manifestó en diciembre al respecto, ante la denuncia de la Asociación de Usuarios por Permutas y Derivados Financieros (Asuapedefin).
"Estos productos no son un instrumento de garantía para los clientes, sino un producto especulativo que beneficia, en todo caso, a las entidades financieras", dijo. En lugar de cubrir el riesgo de subida de los tipos de interés, "incrementan el riesgo de forma desproporcionada".
Fuente: expansion




