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¿PUEDO CASARME EN ESPAÑA ESTANDO EN SITUACIÓN IRREGULAR?

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¿PUEDO CASARME EN ESPAÑA ESTANDO EN SI TUACIÓN IRREGULAR?
¿QUÉ DERECHOS ME DA?
¿ES LO MISMO SER PAREJA DE HECHO?
¿CÓMO TRAMITAR EL PERMISO COMUNITARIO?

¿Puedo casarme en España?

Puedes contraer matrimonio independientemente de que te encuentres en situación regular o no en España. Para ello debes acudir ante el Juez Encargado del Registro Civil de la localidad correspondiente a cualquiera de los contrayentes, aportando, básicamente, la siguiente documentación:

• Pasaporte de ambos contrayentes.
• Certificado de nacimiento traducido y debidamente legalizado.
• Certificado de estado civil o soltería traducido y debidamente legalizado.
• Certificado de empadronamiento actual y de los dos últimos años o certificado consular que acredite ese extremo en el caso de que uno de los contrayentes no se encuentre en España.
• Certificado de capacidad matrimonial para los ciudadanos de la Unión Europea.


¿Puedo casarme en España con una persona de mi mismo sexo?

El matrimonio entre personas del mismo sexo está permitido en España y una vez contraído se pueden distinguir dos casos:

• Si tu cónyuge es nacional de un país al que se le aplica el régimen comunitario tienes derecho a solicitar y obtener de manera inmediata la tarjeta de residencia de familiar de comunitario, válida por cinco años, que te permite trabajar y que se mantiene mientras subsista el vínculo matrimonial.

• Si, por el contrario, tu cónyuge es ciudadano extracomunitario, sólo podrás regularizarte, si estás en España, a través de la figura del "arraigo social", que te exige permanecer tres años en España y disponer de un contrato de trabajo o, en su caso, de un informe municipal de inserción social.


El hecho de casarme con una persona que tiene residencia regular, ¿me permite obtener a mí la autorización de residencia?


Si tu futuro cónyuge es nacional de un país al que se le aplica el régimen comunitario, tienes derecho a solicitar y obtener de manera inmediata la tarjeta de residencia de familiar de comunitario, válida por cinco años, que te permite trabajar y que se mantiene mientras subsista el vínculo matrimonial.

Si, por el contrario, tu cónyuge es ciudadano extracomunitario, sólo podrás regularizarte si estás en España a través de la figura del "arraigo social". Debes haber permanecido tres años en España y disponer de un contrato de trabajo o, en su caso, de un informe municipal de inserción social. También puede regresar al país de origen y que tu cónyuge en situación regular en España te reagrupe.


Me he casado en mi país con un ciudadano español, ¿qué debo hacer para ir a España con mi cónyuge y obtener la residencia?

Ante todo, debes inscribir el matrimonio en el Consulado español para que, a su vez, sea inscrito en el Registro Civil español. Al mismo tiempo debes solicitar un visado de estancia en el propio Consulado, salvo que, por tu nacionalidad, no necesites visado para viajar a España. (Ver la guía migrar de visados)

Una vez en España has de solicitar la tarjeta de residencia de familiar de comunitario ante la Oficina de Extranjeros, Comisaría de Policía o Subdelegación del Gobierno, con cuya solicitud podrás comenzar a trabajar, tras obtener el N.I.E.

No olvides que la inscripción del matrimonio suele tardar entre un año y, año y medio. Luego de la inscripción se puede solicitar el permiso de familiar de comunitario enseguida.


Si estoy ya en España, ¿puedo contraer matrimonio por poder?

Si tanto tú como tu futuro cónyuge sois ciudadanos extranjeros, debes dirigirte a tu Consulado y tramitar un poder a favor de alguien que se encuentre en tu país y realice los trámites en tu representación (siempre que la legislación de tu país permita contraer matrimonio de esta forma).

Si eres ciudadano español y tu pareja está en su país, debe otorgar un poder especial para contraer matrimonio y tú has de tramitar el expediente matrimonial ante el Registro Civil de tu domicilio; seguidamente, os citarán a ambos para realizar una entrevista, ante el Consulado español y tu Registro Civil, respectivamente, junto con los testigos precisos.

RECUERDA: Muchas de las personas que van a casarse residen de manera irregular, pese a que ello no es un impedimento legal para hacerlo, temen no superar satisfactoriamente la entrevista que disponen los juzgados para verificar que no se trata de matrimonio por conveniencia. Las preguntas que se realizan en las entrevistas pueden tocar cualquier aspecto, desde indagar sobre cómo se conoció la pareja hasta preguntar aspectos de la vida cotidiana de ambos, con el fin de corroborar el grado de conocimiento mutuo y la veracidad de la relación.


Estando en España, ¿puedo registrar mi relación como "pareja de hecho"?

Sí, para ello deberéis acudir ante el ayuntamiento o, en su caso, ante el organismo de la Comunidad Autónoma que permita la inscripción, aportando:

• Documento de identidad (pasaporte, D.N.I., tarjeta de residencia) de ambos.
• Certificado de empadronamiento actualizado, un certificado de soltería y testigos.

Si uno de los miembros de la pareja es español o ciudadano a quien se le aplica el régimen comunitario, el otro miembro podrá solicitar la tarjeta de residencia de familiar de comunitario, con cuya solicitud podrá comenzar a trabajar, tras obtener el N.I.E.

RECUERDA: EL SIMPLE HECHO DE SER PAREJA REGISTRADA NO ES SUFICIENTE POR SÍ SOLO PARA OBTENER LA RESIDENCIA EN EL RÉGIMEN COMUNITARIO:

Para obtener un permiso de residencia de familiar de comunitario mediante la existencia de pareja de hecho debéis estar inscrito en un Registro de Parejas de Hecho que no permita la doble inscripción en otro registro similar con otra persona.

Como en España no hay un registro único de parejas de hecho, existe posibilidad de dos registros simultáneos dentro del mismo Estado, por tanto el "simple hecho" de ser pareja registrada no es suficiente por sí solo para obtener la autorización de residencia en el régimen comunitario, ya que en España no existe un registro único y se podría dar lugar a registros simultáneos.


¿Dónde y cómo puedo solicitar la tarjeta de residencia de familiar de comunitario?


Debes acudir a la Oficina de Extranjeros, Comisaría de Policía o Subdelegación del Gobierno para plantear la solicitud. Debes adjuntar, básicamente, la siguiente documentación:

• Pasaporte.
• D.N.I. o tarjeta de residencia de tu familiar que da derecho.
• Certificado de matrimonio actualizado y, en su caso, traducido y legalizado / apostillado.
• Certificado de empadronamiento.
• En algunas provincias suelen pedir certificado de antecedentes penales en vigor.


PLAZO DE RESOLUCIÓN: El plazo de resolución del permiso comunitario dependerá de la carga laboral que tengan las oficinas de extranjería en cada momento y del personal que tengan asignado para la resolución de solicitudes. Normalmente suele tardar entre cuatro y cinco meses, pero es sólo un plazo orientativo.

¿Qué pasa si soy titular de una tarjeta de residente comunitario y me divorcio?

Para no quedar en situación irregular debes solicitar con la mayor brevedad posible una autorización de residencia y/o trabajo en el régimen general, aportando, entre otros documentos, tu tarjeta de residencia y la sentencia de divorcio.

Como norma general, transcurridos 6 meses desde que se produjera el divorcio, separación legal, nulidad del vínculo matrimonial o cancelación de la inscripción como pareja de hecho, (salvo que se haya adquirido el derecho a residir con carácter permanente), se deberá solicitar esa autorización de residencia.

Esos 6 meses se pueden prorrogar cuando han existido episodios de violencia doméstica durante el matrimonio o la vida como pareja de hecho y han sido denunciados debidamente a las autoridades judiciales.

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