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Una sentencia civil declara legales las redes p2p de descargas

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Las redes p2p (par a par) de intercambio de archivos que permiten descargas de música, películas y videojuegos son más legales que nunca. Ésa es al menos la doctrina que se deriva de una sentencia del Juzgado Mercantil número 7 de Barcelona desestimando la demanda de la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) contra Jesús Guerra, al que acusaba de infringir a través de su página web Elrincondejesus la propiedad intelectual de obras musicales de su repertorio.

La sentencia no se limita a desestimar la demanda de la SGAE, a quien ha condenado a las costas, sino que entra en el fondo del asunto al afirmar que las webs de enlaces como la desarrollada por el demandado se limita a ofrecer la posibilidad de descarga a través de una red p2p, pero "no supone ni distribución, ni reproducción, ni comunicación pública de las obras sujetas a propiedad intelectual, ya que es un mero índice que facilita la búsqueda en redes de intercambio de archivos p2p mediante el sistema de menús, carteles o portadas con títulos de películas u obras musicales".

El fallo del juez Raúl N. García Orejudo es aún más rotundo e indica que "el sistema de enlaces constituye la base misma de Internet y multitud de páginas y buscadores (como Google) permiten técnicamente hacer aquello que precisamente se pretende prohibir en este procedimiento, que es enlazar a las redes p2p".

La sentencia, calificada de "histórica" por el abogado del demandado, Carlos Sánchez Almeida, rebate así los argumentos de la SGAE que acusaba a Jesús Guerra, de infringir la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) por explotar obras sin tener los derechos para hacerlo, reproducirlas y hacer comunicación pública de ellas.

El juez advierte que, en un proceso civil, para la tutela de los derechos de autor es imposible con el actual marco legislativo identificar a los particulares o usuarios de estas redes p2p a través de las operadoras de acceso a Internet y de su dirección IP (la matrícula de cada ordenador cuando accede a la Red), "para poder luego averiguar que obra o archivos son descargados, cuál es su procedencia y cómo se realiza la descarga por cada usuario en concreto".

El fallo puede cambiar completamente la estrategia judicial contra las páginas de enlaces. Y es que se trata de la primera vez que por la vía civil- que sólo persigue una indemnización- se desestima totalmente una demanda contra la vulneración de la LPI.

Gran parte de los argumentos empleados por el juez de lo mercantil de Barcelona son los mismos que utilizó la Audiencia Provincial de Madrid para sobreseer el caso Sharemula, en la primera sentencia penal en firme que indicaba que enlazar a redes p2p no es delito. A diferencia de ese fallo, la sentencia del juzgado de Barcelona es recurrible.

El demandado Jesús Guerra es dueño de un bar en el polígono industrial de Caldas de Monbui (Barcelona) y creó la página web Elrincondejesus como hobby, para colgar enlaces de los programas p2p BitTorrent y eMule para descarga de películas y música. El juez reconoce en la sentencia que no había ningún ánimo de lucro, ni directo ni indirecto, porque el titular "no percibe cantidad alguna directa o indirectamente relacionada con el servicio que ofrece", y no tenía publicidad.

No obstante, el panorama puede cambiar radicalmente en los próximos meses. El Gobierno prepara una completa modificación de la legislación, a través de la Ley de Economía Sostenible, por el que se podrán cerrar páginas web que alojen o faciliten sin permiso enlaces de archivos sujetos a derechos como filmes, música y videojuegos. La Audiencia Nacional tendrá la última palabra para el cierre cautelar de las páginas.

La sentencia no se limita a desestimar la demanda de la SGAE, a quien ha condenado a las costas, sino que entra en el fondo del asunto al afirmar que las webs de enlaces como la desarrollada por el demandado se limita a ofrecer la posibilidad de descarga a través de una red p2p, pero "no supone ni distribución, ni reproducción, ni comunicación pública de las obras sujetas a propiedad intelectual, ya que es un mero índice que facilita la búsqueda en redes de intercambio de archivos p2p mediante el sistema de menús, carteles o portadas con títulos de películas u obras musicales".

El fallo del juez Raúl N. García Orejudo es aún más rotundo e indica que "el sistema de enlaces constituye la base misma de Internet y multitud de páginas y buscadores (como Google) permiten técnicamente hacer aquello que precisamente se pretende prohibir en este procedimiento, que es enlazar a las redes p2p".

La sentencia, calificada de "histórica" por el abogado del demandado, Carlos Sánchez Almeida, rebate así los argumentos de la SGAE que acusaba a Jesús Guerra, de infringir la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) por explotar obras sin tener los derechos para hacerlo, reproducirlas y hacer comunicación pública de ellas.

El juez advierte que, en un proceso civil, para la tutela de los derechos de autor es imposible con el actual marco legislativo identificar a los particulares o usuarios de estas redes p2p a través de las operadoras de acceso a Internet y de su dirección IP (la matrícula de cada ordenador cuando accede a la Red), "para poder luego averiguar que obra o archivos son descargados, cuál es su procedencia y cómo se realiza la descarga por cada usuario en concreto".

El fallo puede cambiar completamente la estrategia judicial contra las páginas de enlaces. Y es que se trata de la primera vez que por la vía civil- que sólo persigue una indemnización- se desestima totalmente una demanda contra la vulneración de la LPI.

Gran parte de los argumentos empleados por el juez de lo mercantil de Barcelona son los mismos que utilizó la Audiencia Provincial de Madrid para sobreseer el caso Sharemula, en la primera sentencia penal en firme que indicaba que enlazar a redes p2p no es delito. A diferencia de ese fallo, la sentencia del juzgado de Barcelona es recurrible.

El demandado Jesús Guerra es dueño de un bar en el polígono industrial de Caldas de Monbui (Barcelona) y creó la página web Elrincondejesus como hobby, para colgar enlaces de los programas p2p BitTorrent y eMule para descarga de películas y música. El juez reconoce en la sentencia que no había ningún ánimo de lucro, ni directo ni indirecto, porque el titular "no percibe cantidad alguna directa o indirectamente relacionada con el servicio que ofrece", y no tenía publicidad.

No obstante, el panorama puede cambiar radicalmente en los próximos meses. El Gobierno prepara una completa modificación de la legislación, a través de la Ley de Economía Sostenible, por el que se podrán cerrar páginas web que alojen o faciliten sin permiso enlaces de archivos sujetos a derechos como filmes, música y videojuegos. La Audiencia Nacional tendrá la última palabra para el cierre cautelar de las páginas.
Fuente y autor: xRAMÓN MUÑOZ /elpais

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