Economistas

Nota sobre publicación B.O.E martes 13 de abril de 2010 del Real Decreto-Ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo. Medidas que afectan a los concursos de acreedores.

El B.O.E. de 13 de abril publica el citado Real Decreto-Ley 6/2010, en el cual se han introducido algunas normas que afectan a deudores que se encuentran en situación concursal.

1- Normas del Real Decreto-Ley 6/2010 que afectan a deudores en situación concursal:

Exposición de motivos:

En concreto, el artículo 4 reforma la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, con objeto de facilitar la continuidad de la relación contractual con la Administración a los contratistas que hayan solicitado la declaración de concurso de acreedores voluntario y que éste haya adquirido eficacia en un convenio; además, como novedad, se permite la devolución de la garantía depositada por un contratista en el marco de un proceso de contratación pública en caso de resolución del contrato cuando la ejecución de la prestación no se hubiera interrumpido hasta el momento de la declaración de insolvencia y el concurso no hubiera sido calificado como culpable, y se facilita la cesión del contrato, aunque el cedente no tenga ejecutado al menos el 20 por ciento de su importe, si éste hubiera solicitado la declaración de concurso voluntario. A su vez, el artículo 5, de forma equivalente, se modifica la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para permitir la continuidad de las subvenciones concedidas a las empresas que hayan solicitado la declaración de concurso de acreedores voluntario y que éste haya adquirido la eficacia en un convenio.

Artículo 4. Continuidad de los contratos públicos en determinadas situaciones concursales.

Uno. Se modifica el apartado b) del artículo 49.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, que queda redactado en los siguientes términos:
"b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso."

Dos: Se modifica el artículo 208.5 , de la Ley 30/2007, de 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, que queda redactado en los siguientes términos:

"5. En todo caso el acuerdo de resolución contendrá pronunciamiento expreso acerca de la procedencia o no de la pérdida, devolución o cancelación que, en su caso, hubiese sido constituida. Sólo se acordará la pérdida de la garantía en caso de resolución del contrato por concurso del contratista cuando el concurso hubiera sido calificado como culpable."

Tres. Se modifica el apartado b) del artículo 209.2 , de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, que queda redactado en los siguientes términos:
"b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por ciento del importe del contrato o, cuando se trate de la gestión de servicio público, que haya efectuado su explotación durante al menos una quinta parte del plazo de ejecución del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el adjudicatario en concurso aunque se haya abierto la fase de liquidación."

Artículo 5. Continuidad en la aplicación del régimen de subvenciones en determinadas situaciones concursales.

Uno. Se modifica el apartado b) del artículo 13.2 , de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que queda redactado en los siguientes términos:
"b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso".

Dos. Se modifica el párrafo tercero del artículo 34.4 , de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que queda redactado en los siguientes términos:
"En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso".


2- Observaciones:


- El Real Decreto-Ley 6/2010 entra en vigor el día 14 de abril de 2010.

- Como condición general para poder beneficiarse de la continuidad de los contratos públicos y de subvenciones en el caso de deudores concursados, será preciso que haya adquirido eficacia un convenio.

- En los casos en que se hubiera establecido una inhabilitación, los beneficios establecidos para la continuidad de los contratos públicos y para obtener la condición de beneficiario o de entidad colaboradora, sólo podrán concederse cuando haya concluido el período de inhabilitación establecido en la sentencia de calificación del concurso.

- En relación con las subvenciones, el apartado b) del artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones, se refiere a la obtención de condición de beneficiario o de entidad colaboradora, no se refiere explícitamente a la continuidad de dichas condiciones, por lo que en los casos en que el deudor concursado tuviera dichas condiciones anteriormente a la declaración de concurso, cabría interpretar si ha de volver a solicitar dicha condición o si cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo citado dicha condición se mantiene.

- En los supuestos de resolución de contratos públicos, de acuerdo con el tenor literal del apartado b) del artículo 209.2 de la Ley 30/2007, se establece que se acordará la pérdida de la garantía cuando el concurso hubiera sido calificado como culpable, lo que supone el reconocimiento de un privilegio por vía de este Real Decreto-Ley y, por otra parte, no se hace referencia a la firmeza o no de la calificación.
Fuente: Refor

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