Economistas

El Tribunal de Justicia precisa el alcance de la protección de los datos personales en el marco del acceso a los documentos de las instituciones de la Unión

El Reglamento relativo al acceso del público a los documentos establece que las instituciones de la Unión deniegan el acceso a un documento cuya divulgación suponga un perjuicio para la protección de la intimidad de la persona y ello, en particular, de conformidad con la legislación comunitaria sobre protección de los datos personales.
El Reglamento relativo a la protección de los datos personales precisa que los datos personales sólo pueden transferirse a destinatarios distintos de las instituciones y los organismos comunitarios si el destinatario demuestra que los datos son necesarios para el cumplimiento de una misión de interés público o inherente al ejercicio del poder público.

La sociedad Bavarian Lager fue constituida para la importación de cerveza alemana en botella destinada principalmente a los establecimientos de despacho de bebidas alcohólicas del Reino Unido. Sin embargo, no logró vender su producto con facilidad, ya que la mayoría de esos establecimientos se encontraban vinculados por contratos de compra en exclusiva que les obligaban a adquirir la cerveza a determinadas empresas cerveceras.

En virtud de una norma del Reino Unido relativa al suministro de cerveza, las empresas cerveceras británicas estaban obligadas a permitir que los titulares de establecimientos compraran una cerveza procedente de otra empresa cervecera, a condición de que estuviera envasada en barril. Esta norma se denomina comúnmente «Guest Beer Provision» (GBP). Ahora bien, la mayoría de las cervezas fabricadas fuera del Reino Unido se vendían en botellas. Al considerar que la GBP constituía una medida de efecto equivalente a una restricción cuantitativa a la importación, Bavarian Lager presentó una denuncia ante la Comisión.

Durante el procedimiento por incumplimiento iniciado por la Comisión contra el Reino Unido, se celebró una reunión el 11 de octubre de 1996 entre representantes de las administraciones comunitaria y británica y representantes de la confédération des brasseurs du marché commun [(CBMC), Confederación de Cerveceras del Mercado Común] Bavarian Lager solicitó participar en esa reunión, pero la Comisión se negó a acceder a su solicitud.

Tras haber sido informada por las autoridades británicas de una modificación de la GBP que permitía la venta de cerveza embotellada en tanto que cerveza de distinta procedencia, al igual que la cerveza envasada en barril, la Comisión informó a Bavarian Lager de la suspensión del procedimiento por incumplimiento. A continuación, la Comisión archivó el asunto.

Bavarian Lager solicitó en varias ocasiones a la Comisión el acceso a los documentos incorporados al expediente del recurso por incumplimiento y los nombres de los participantes en la reunión de 11 de octubre de 1996. La Comisión accedió a divulgar algunos documentos relativos a la reunión de octubre de 1996, pero ocultó cinco nombres que figuraban en el acta de dicha reunión, ya que dos personas se habían opuesto expresamente a que se divulgase su identidad y la Comisión no había podido ponerse en contacto con las otras tres.

Posteriormente, Bavarian Lager presentó una nueva solicitud con objeto de obtener el acta completa de la reunión de octubre de 1996, que incluyese los nombres de todos los participantes. Mediante Decisión de 18 de marzo de 2004, la Comisión desestimó dicha solicitud invocando la protección de la intimidad de las personas en causa, tal como está garantizada por el Reglamento relativo a la protección de los datos personales.

Bavarian Lager interpuso un recurso ante el Tribunal de Primera Instancia solicitando la anulación de esa Decisión de la Comisión.

Mediante sentencia de 8 de noviembre de 2007, el Tribunal de Primera Instancia anuló la Decisión de la Comisión al considerar que la mera inscripción del nombre de los interesados en el listado de los participantes en una reunión en nombre de la entidad que representaban no suponía un perjuicio y no amenazaba la intimidad de esas personas.

La Comisión, apoyada por el Reino Unido y el Consejo, ha interpuesto ante el Tribunal de Justicia un recurso de casación contra esa sentencia.

Mediante su sentencia, el Tribunal de Justicia recuerda que el Reglamento relativo al acceso a los documentos establece, como regla general, el acceso del público a los documentos de las instituciones. No obstante, prevé excepciones por razón de determinados intereses públicos y privados.

En particular, su disposición que consagra una excepción al acceso a un documento -cuando su divulgación suponga un perjuicio para la protección de la intimidad o la integridad de la persona- establece un régimen específico y reforzado de protección de la persona cuyos datos personales pudieran divulgarse.

Cuando una solicitud basada en el Reglamento relativo al acceso a los documentos pretende obtener el acceso a documentos que contienen datos de carácter personal, el Reglamento relativo a la protección de los datos personales es aplicable en su totalidad, incluida la disposición que impone al destinatario de la transmisión de datos personales la obligación de demostrar que su divulgación es necesaria, así como la disposición que confiere a la persona afectada la posibilidad de oponerse en cualquier momento, por motivos imperiosos y legítimos propios de su situación particular, a que datos que la conciernen sean objeto de tratamiento.

A continuación, el Tribunal de Justicia reconoce que Tribunal de Primera Instancia concluyó legítimamente que el listado de los participantes en la reunión de 11 de octubre de 1996 que figura en el acta de dicha reunión contiene datos personales, ya que las personas que pudieron participar en esa reunión pueden ser identificadas.

Tras haber señalado que Bavarian Lager pudo acceder a todas las informaciones relativas a la reunión de 11 de octubre de 1996, incluidas las opiniones expresadas por los intervinientes a título profesional, el Tribunal de Justicia examina si la Comisión podía conceder el acceso al documento que contiene los cinco nombres de los participantes en esa reunión. El Tribunal de Justicia llega así a la conclusión de que la Comisión actuó legítimamente al verificar si las personas afectadas habían otorgado su consentimiento para la difusión de los datos personales que les conciernen.

A falta del consentimiento de cinco de los participantes en la reunión de octubre de 1996, la Comisión cumplió suficientemente su obligación de transparencia al difundir una versión del documento controvertido expurgada de sus nombres.
Al no haber presentado Bavarian Lager ninguna justificación expresa y legítima ni ningún argumento convincente para demostrar la necesidad de la transmisión de esos datos personales, la Comisión no pudo ponderar los distintos intereses de las partes implicadas. Tampoco podía verificar si no existían motivos para suponer que esa transmisión podía perjudicar los intereses legítimos de los afectados, como establece el Reglamento relativo a la protección de los datos personales.

Por tanto, el Tribunal de Justicia concluye que la Comisión denegó legítimamente la solicitud de acceso al acta completa de la reunión de octubre de 1996.

En consecuencia, el Tribunal de Justicia anula la sentencia del Tribunal de Primera Instancia.

Reglamento (CE) nº 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).

Reglamento (CE) nº 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO 2001, L 8, p. 1).
Fuente: para profesionales

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