Economistas

La Justicia censura que los municipios ejecuten avales sin avisar a las empresas

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Logroño ha obligado a un ayuntamiento a seguir el procedimiento previsto en la ley para reclamar deudas tributarias, en este caso del ICIO. El consistorio habló directamente con la entidad bancaria.

Se trata de ganar tiempo, siempre que se puedan encontrar resquicios -a veces, un tanto burdos- en la actuación de las Administraciones. Y más todavía en época de crisis. Hasta para ejecutar un aval a primer requerimiento hay que seguir el procedimiento establecido.

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo 2 de Logroño ha parado los pies a un ayuntamiento riojano por ponerse en contacto directamente con una entidad bancaria, sin notificarlo previamente a la compañía afectada, para cobrarse una deuda tributaria referida al Impuesto de Construcciones Instalaciones y Obras (ICIO).

Como explicó la empresa en su recurso contra el Decreto de ejecución del aval, "debió seguirse el procedimiento de apremio". Como reconoció el propio consistorio no se emitió la correspondiente providencia de apremio, por lo que "la ejecución del aval se llevó a cabo directamente ante el banco, sin conocimiento -por no notificarse- de la empresa recurrente".

Hay que apuntar que la doctrina de esta sentencia (Sentencia nº 214, de 29-VII-2010) es aplicable a cualquier Administración que reclame tributos. En concreto, el fallo trae a colación el artículo 74 del Reglamento General de Recaudación, que aborda la ejecución de garantías: "Si la garantía consiste en aval, fianza, certificado de seguro de caución u otra garantía personal, se requerirá al garante el ingreso de la deuda, incluidos los recargos e intereses que, en su caso, correspondan hasta el límite del importe garantizado".

También es aplicable el artículo 167 de la Ley General Tributaria: "El procedimiento de apremio se iniciará mediante providencia notificada al obligado tributario en la que se identificará la deuda pendiente, se liquidarán los recargos y se le requerirá para que efectúe el pago".

Como explica la propia sentencia, que ha aceptado los argumentos de Jorge de Juan, socio del departamento de Contencioso-Tributario de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira, "tales previsiones normativas no han sido observadas por el ayuntamiento demandado, por lo que procede la estimación del recurso, la anulación de la actuación administrativa y la retroacción del expediente administrativo a fin de que el ayuntamiento proceda a la recaudación del tributo de conformidad con lo previsto en la Ley General Tributaria y en el Reglamento de Recaudación".

El fallo va más allá incluso y rechaza los argumentos del ayuntamiento porque la actuación de éste impidió a la empresa de la posibilidad de presentar recurso: "No puede acogerse la pretensión del ayuntamiento de que se desestime el recurso, a pesar de las posibles irregularidades formales, con base en el principio de economía procesal". Y es así, prosigue, "por cuanto se ha prescindido absolutamente del procedimiento y éste constituye una garantía de defensa para la empresa, que se ha visto privada de impugnar las resoluciones administrativas que se hubieran dictado de seguirse el procedimiento adecuado".
Los expertos consultados por EXPANSIÓN explican que este tipo de prácticas, si bien no son generalizadas, suceden en ocasiones en el ámbito de la Administración municipal, donde los ayuntamientos se saltan el procedimiento fijado. Esto constituye un riesgo para las empresas.

La avidez recaudatoria tiene sus límites y la rapidez es esencial para paralizar una ejecución irregular. En el momento en que la empresa conoce que el ayuntamiento en cuestión se ha puesto en contacto con el banco para ejecutar una deuda, tiene que presentar el recurso para paralizar la actuación. Esto permite ganar tiempo en el pago de deudas fiscales. Incluso en el caso de que finalmente exista la obligación de realizar el correspondiente ingreso fiscal, no se le puede arrebatar a la empresa el tiempo, muy preciado, de que dispone para rebatir las exigencias de la Administración en el correspondiente procedimiento administrativo. El poder recaudatorio de las Administraciones no es absoluto.
Fuente y autor: José Mª López Agúndez /expansion

Engadir un comentario

Normas de etiqueta nos comentarios

Dende Xabier Pita Wonenburger, animámolo/a a cumprir as seguintes normas de comportamento nos seus comentarios:

  • Evite os insultos, palabras groseiras, alusións sexuais, vulgaridades o vulgares simplificacións
  • Non sexa gratuitamente ofensivo, e menos aínda, inxurioso.
  • Os comentarios deben ser pertinentes. Respecte o tema formulado no artigo ou aqueles que xurdan de xeito natural no curso do debate.
  • En Internet, adóitanse utilizar alcumes no canto do propio nome, pero usurpar o doutro lector é unha práctica inaceptable.
  • Non escriba en MAIÚSCULAS. Na linguaxe de Internet interprétanse como gritos e dificultan a lectura.

  • Calquera comentario que non se ateña a estas normas poderá ser borrado e calquera comentarista que as rompa habitualmente poderá ver cortado o seu acceso aos comentarios da páxina de Xabier Pita Wonenburger.

    (Se vostede non publicou nunca un comentario nesta páxina debe esperar a ser autorizado para velo comentario publicado, gracias pola espera.)

    O seu email non se mostrará na páxina.



    Foros Activos


    Acceso foros

    Mis recomendaciones

    - Restaurantes
         - A Coruña
         - Gran Canaria
    - Hoteles
         - Gran Canaria
    - Ciudades
         - Italia

    A Coruña

    cab_logo_callejero.jpg
    meteogalicia.jpg



    Enlaces

    banner_turgalicia.png
    banner_112.png
    ::Administración::
       Xunta de Galicia
       Instituto Nacional de Estadística
       Agencia Tributaria
       INEM
       Aqui Europa
       La Moncloa
       Administración del Estado
       Decisión de crear unha empresa

    ::Economía Forense::
        ADMINISTRACIÓN CONCURSAL MARTINSA-FADESA

    ::Mis webs amigas::
       Joseph E. Stiglitz
       Edmund S. Phelps
       John F. Nash, Jr.
       Ferreiro Badía
       Paul Krugman
       Jim Alegrías
       Marcos Ferrara Ferrero
       Derechos humanos en Cuba
       Voces cubanas
       El electrón zurdo
       Yoani Sánchez

    ::Bolsas de Valores::
       Bolsa de Madrid
       Bolsa de Nueva York
       Bolsa de Paris
       Bolsa de Chicago
       Bolsa de Ginebra
       Bolsa de Alemania
       Bolsa de Hong Kong
       Bolsa de Italia
       Bolsa de Londres
       CNMV
       Bolsa de Tokyo
       Bolsa de Toronto
       Bolsa de Frankfurt
       Bolsa de Amsterdam
       The Nordic Exchange
       London Metal Exchange
       Nasdaq
       Bolsa de Corea
       Australian Securites Exchange
       Bolsa mexicana
       Bolsa de Brasil

    ::Finanzas::
       Banco de España
       Banco Mundial
       Tesoro Público
       Fondo Monetario Internacional
       Economistas Forenses
       OCDE
       International Accounting SCF
       Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones
       International Association of Restructuring, Insolvency & Bankruptcy Professionals

    ::Medios de Comunicación::
       La Voz de Galicia
       El País
       CNN
       BBC
       Financial Times
       CBS
       NBC
       Le Monde Diplomatique
       The Times
       The New York Times
       Emisoras de radio
       Listen to the Radio station
       Corriere della sera
       Le Monde
       The economist
       Le Figaro
       Público (Portugal)
       Der Spiegel

    ::WEBS útiles::
       Real Academia Española
       Reloj mundial
       Ciudades del mundo
       Velocidad de tu conexión
       Curso de Galego
       El Socialista
       PSdeG-PSOE
       BBC Learning English
       Corrector de Galego
       Traductor
       Naciones Unidas
       Convertidor de divisas
       Galimap
       Worldwind
       Aprende Portugués
       Juntos desde 1957
       Tu otro médico

    ::Universidades y Escuelas de Negocios::
       Harvard Business School
       Harvard University
       Massachusetts Institute of Technology
       Stanford University
       University of Cambridge
       University of Oxford
       The London School of Economics
       London Business School
       Georgetown University
       The University of Chicago
       INSEAD Fontainebleau
       Cranfield University

    ::Unión Europea::
       Parlamento Europeo
       Consejo UE
       Comisión Europea
       Tribunal de Justicia
       Tribunal de Cuentas
       Comité Económico y Social
       Comité de las Regiones
       Banco Central Europeo
       Banco Europeo de Inversiones
       Representación en España




    Aviso Legal
    Política de Privacidad

    xpw.jpg