A Coruña: Brillante Intervención de Obdulia Taboadela en el pleno extraordinario sobre Someso

Ustedes piden una comisión de investigación y lo que a lo mejor habría que investigar es cómo es posible que sean capaces de hacer intervenciones como la que acaban de hacer, plagada de medias verdades, inexactitudes, omisiones a propósito y falsedades.
Miren, para empezar vamos a plantear la cuestión en sus debidos términos y, antes de entrar en el detalle de los expedientes, vamos a hacer un poco de pedagogía, porque igual no es que ustedes tengan mala fe sino solo ignorancia, así que empecemos por explicar lo que es una reversión.
La reversión un concepto jurídico (no político) que es el que viene discutiéndoseen los tribunales. La reversión es una expropiación al revés. Es decir; es el derecho que le corresponde a alguien que fue expropiado a que la Administración le devuelva el terreno expropiado porque, por ejemplo, no se dedicó al fin para el que se expropió, y tiene la obligación de devolver el precio obtenido cuando fue expropiado. Lógicamente, tanto la expropiación como la reversión han de entenderse con la Administración expropiante.
Por tanto, para que proceda la reversión es condición indispensable que haya existido un previo expediente de expropiación.
Bien, en el tema que nos ocupa, la adquisición de los terrenos se hizo medianteun expediente de expropiación de la Xunta de Galicia (sí, sí, de la Xunta de Galicia) para un proyecto de obras públicas, en concreto la carretera de Pocomaco. Fue la Xunta quien aprobó la expropiación una vez declarada la utilidad pública de las obras y también quien declaró la urgente ocupación por resolución del Presidente de la Xunta de Galicia, D. Gerardo Fernández Albor, de 12 de febrero de 1987.
En virtud de este expediente, la Xunta de Galicia tramitó actas previas a la ocupación en el año 1988.
Ante la expropiación de parte de las fincas por parte de la Xunta, los propietarios instaron y propusieron al Ayuntamiento que adquiriese la totalidad de las fincas a
un precio de 5.700 ptas/m2 y que, posteriormente -ya como propietario- se entendiese con la Xunta.
Es decir, el Ayuntamiento pagó a los propietarios los terrenos y se hizo dueño dela totalidad de la superficie de las fincas, comunicandóselo a la Xunta de Galicia para finalizar el expediente de expropiación que tenía incoado.
Y por cierto, este precio de 5.700 pesetas/m2, que fue el que solicitaron los propietarios, fue un precio muy superior a los 3.150 pesetas/m2 que correspondería en caso de expropiación en este poligono según las Ponencias Catastrales realizadas con estudios de mercado real. Es decir, el Ayuntamiento compró los suelos al precio solicitado por sus propietarios, con un precio superior en un 80% al que le correspondería en caso de expropiación.
Bien, tenemos ya claro que los terrenos adquiridos por el Ayuntamiento no derivan de una expropiación, sino de un acuerdo de compra, tal como consta
en los informes de los técnicos municipales en que se fundamentaron las resoluciones de la Junta de Gobierno Local que desestimaron en 2004 las peticiones de reversión. Los terrenos comprados por el Ayuntamiento eran en aquel momento suelos urbanizables delimitados de uso residencial.
Y llegamos aquí al tema del campo de fútbol. Esos terrenos no se adquirieron para un equipamiento público de campo de fútbol que no estaba previsto en el PGOU, sino para, provisionalmente, ubicar un campo de fútbol de un club privado
y solucionar un problema existente en aquel momento. Finalmente, no fue necesario hacer este campo de futbol provisional.
Por tanto ya hemos aclarado tres cositas:
1º.- Quien expropió fue la Xunta.
2º.- El Ayuntamiento actuó para alcanzar la avenencia de los propietarios, comprando la totalidad de los terrenos al precio solicitado por los propietarios y por un valor superior a su precio de expropiación y de mercado.
3º.- El Ayuntamiento adquirió terrenos que no estaban destinados a la carretera y que, por esa razón, no estaban sujetos a expropiación.
No existiendo expropiación previa, no existe reversión, según los informes de los técnicos municipales en que se fundamentaron las resoluciones de la Junta de Gobierno Local que desestimaron las peticiones de reversión hechas en 2004 por los vendedores de 1989.
Si los tribunales no lo entendieron así, en la interpretación que hicieron de los datos obrantes en los autos, solo cabe ejecutar las resoluciones judiciales, como corresponde en un estado de derecho. No sólo basta con tener la razón, sino que también es necesario que te la den. De hecho a lo largo del proceso se nos ha dado la razón en determinadas instancias hasta llegar al fallo final, lo cual demuestra que nuestra posición está fundamentada en derecho.
Ahora quiero que quede bien claro otro concepto que están ustedes manejandode forma torticera para arrojar sospechas sobre el Gobierno local. Porque ustedes no se paran en barras y les encanta echar a rodar la bola de la mentira a ver hasta donde engorda. Lo han hecho ya en temas urbanísticos como el Plan General, o en el programa de integración de Penamoa, o en el tratamiento de residuos, y les da igual la alarma social que se genera, el caso es ocupar titulares de prensa. Ese concepto es el de cambio en la clasificación de los terrenos, es decir, recalificación.
Veamos, los terrenos a que se está haciendo mención estaban clasificados en el PGOU-89 como suelo urbanizable programado denominado S.U.P.1 "Sector sitoen Elviña, delimitado por el Ferrocarril, Avda de Alfonso Molina y S.U.P.2", para uso residencial.
En 1998 se aprobó por el Ayuntamiento y la Xunta el PGOM vigente, que clasificóun ámbito prácticamente coincidente con el anterior como suelo urbanizable concertado (ahora urbanizable delimitado), incluido dentro del sector S-7 "Recinto Ferial", con uso característico residencial.
Por tanto, es absolutamente falso como dicen ustedes que "el grupo de gobierno actuante, acordase su conversión en terrenos urbanizables".
Es falso porque los Sres. Del Grupo Popular saben que quien aprueba el planeamiento general es la Xunta de Galicia (no el grupo de gobierno) y es falso porque el PGOM de 1998 no cambió en absoluto la clasificación de suelo: era urbanizable para uso residencial en el PGOU de 1985 y es urbanizable para uso residencial en el PGOM-1998.
Y no sólo hablan de una "conversión" que no existió sino que, además, se la imputan al "grupo de gobierno", cuando saben -no saberlo sería de imprudencia temeraria- que los planes que cambian las clasificaciones de suelo los aprueban
el Pleno y, finalmente, la Xunta de Galicia. Son ustedes tan mentirosos como hábiles para escribir sus mentiras masivas. En menos de una línea colocaron ustedes dos falsedades como esas que les acabo de indicar.
Además de las falsedades, el argumento del Grupo Popular demuestra un desconocimiento profundo de la legislación urbanística o, lo que es peor, aun conociendo la ley, se empeñan en argumentar que los planes generales no pueden cambiar las clasificaciones de suelo anteriores. Los planes pueden hacerlo, por supuesto, y esa es una de sus finalidades, pero en este caso, no se preocuparon ni de mirarlo o lo miraron y mienten descaradamente: no hay
ninguna recalificación.
Y para que lo entiendan, les voy a poner un ejemplo muy cercano, pero con otra administración:
El Parque Ofimático, en el Plan General de 1985 se denomina sector de suelo urbanizable programado S.U.P.3 "Elviña. Entre Matogrande y Eirís de Abajo, con uso predominante residencial. En el año 1992, a instancia de la Xunta, se tramita una modificación del PGOU-85 para el Parque Ofimático, estableciendo una edificabilidad de 0,60 m2/m2 para uso terciario y residencial y se tramita en 1993 expediente 22/93 denominado PROYECTO PLAN PARCIAL PARA EL PARQUE OFIMÁTICO, presentado por el IGVS de la Xunta de Galicia, aprobado definitivamente mediante acuerdo plenario adoptado el 29 de septiembre de
1993. Esta modificación del PGOU establecía un porcentaje del 60% para uso terciario y, el resto, para residencial. Fíjese, aquí sí que se podría hablar de recalificación.
Este plan parcial preveía el sistema de expropiación. Sin embargo, en el PGOM 98 SE clasificó un ámbito parecido al anterior como suelo urbanizable concertado (ahora urbanizable delimitado), incluido dentro del sector S-10 "Parque Ofimático", con uso característico residencial (50% VPP).
¿Qué les parece? ¿Esa modificación del PGOU que pidió la Xunta será una recalificación? ¿Y el cambio que se hizo en el PGOM de 1998, también a instancia de la Xunta, será una recalificación?. ¿Se dan cuenta de que aquí sí que estaba prevista la expropiación en el PGOU cuando se compraron los terrenos?.
¿Le van a pedir ustedes al señor Núñez Feijoo que ordene que la Xunta deje de defenderse ante los tribunales por la solicitudes de reversión que tienen presentadas antiguos propietarios del Parque Ofimático? ¿Van a llamar ustedes inepto y negligente (y me limito a utilizar su propio lenguaje) al Conselleiro que les denegó la reversión en vía administrativa a estos recurrentes? Por si acaso les aconsejo que se informe bien antes, no vaya a ser que puesto a insultar, insulte Vd. también al Sr. Núñez Feijoo, que antes de ser Presidente de la Xunta fue Conselleiro).
¿Están Vdes. en condiciones de decirle a la Xunta de Galicia que proceda a indemnizar a todos los propietarios a los que el Gobierno del PP les compró en los años 90 terrenos en el Parque Ofimático? ¿Hasta donde puede llegar su irresponsabilidad? ¿Creen que nadie se va a dar cuenta de que con tal de obtener unos supuestos beneficios políticos Vdes. no dudan en atropellar los intereses generales de la ciudad?.
¿Es esa la defensa que hacen ustedes de la ciudad?. A las primeras de cambio y sin contar con los informes municipales aceptan por buena una reclamación.
Dicen ustedes que el gobierno municipal tenía que tomar otra decisión a pesar de que los informes municipales mantenían que esos terrenos eran municipales.
¿Están ustedes diciendo que el gobierno municipal tenía que haber tomado otra resolución en contra de su asesoría jurídica?. ¿Pero qué concepto tienen ustedes
de los funcionarios municipales?
¿De qué acusa, señor Negreira, al gobierno municipal? ¿De haber defendido que esos terrenos eran de la ciudad? ¿De haber defendido que las plusvalías de esos terrenos eran de la ciudad? ¿De haber obtenido para la ciudad, y no para unos particulares, 14 millones de euros? ¿De haber invertido esos 14 millones de euros
en obras y en el patrimonio de la ciudad?
Una vez más estan ustedes intentando ensuciar, confundir y mentir a los ciudadanos. Yo sé que es una estrategia que les viene marcada no ya desde Santiago, sino desde Madrid, pero les advierto que tiene muchos riesgos y, sobre todo, uno que a mí personalmente me abochorna: el de que los ciudadanos piensen que todos los que nos dedicamos a la política somos como ustedes.
Segunda intervención, en turno de réplica
Yo de verdad ya no sé como explicarles las cosas para que las entiendan: el Ayuntamiento ha actuado en todo momento en defensa de la ciudad y a favor de sus intereses. Miren, si están insinuando algo, díganlo claramente. No tiren la piedra y escondan la mano. Se lo repito: ¿De qué acusan al gobierno municipal?
¿De haber defendido que esos terrenos eran de la ciudad? ¿De haber obtenido para la ciudad, y no para unos particulares, 14 millones de euros?
Mire, ¿sabe lo que hemos hecho con esos 14 millones de euros? Yo se lo voy a contar, o les paso la fotocopia, si quieren. Ese dinero se ha invertido en
Dotación servicios al CC Feans
CMF Los Rosales
Construcción y equipamiento Biblioteca Los Rosales
Polideportivo CEIP E.Pardo Bazán
Obras de Medio Ambiente
Expropiaciones actuaciones Ciudad Vieja Pescadería
Adquisición de Terrenos en Entorno Torre Adquisición de terrenos en C/Ortigueira Apertura viales
Suelo entorno Torre y Eiris
Obras urbanización vía pública. Aceras zonas diversas ciudad
Obras de urbanización vía pública
Obras urbanización vía publica: Plan renovación pavimentación
Obras urbanización vía pública:Plan infraestructuras pol.La Grela
Obras urbanización vía pública.Pavimentación Elviña, As Rañas, Mesoiro... Obras de urbanización vía pública:Pza.Sagrada Familia
Obras de urbanización vía pública:Plan Infraestructuras Mesoiro
Obras de urbanización vía pública:Parque de Eirís
Obras urbanización vía pública:Mejoras A Silva
Expropiación terrenos Tercera Ronda Adquisición de suelo en Cabanas-Martinete
Equipamiento público Oza Castrillón
Construcción y equipamiento Biblioteca Los Rosales
Obras de urbanización vía pública C/La Estrella
Obras de urbanización vía pública. Entorno Pza. Orense
Obras de urbanización vía pública: Eirís
Obras urbanización vía pública:Aceras y pluviales en Feáns y Obradoiro.
Es evidente, que Vdes. prefieren que esos fondos, derivados de terrenos pagadospor el Ayuntamiento en su día, vayan para unos particulares, y además intentan que el Ayuntamiento renuncie a defender los intereses de la ciudad.
Respecto al cumplimiento de la sentencia, solo quiero aclarar que las sentencias se ejecutarán dando cumplimiento a las mismas y procurando que no se produzca trastorno para la Hacienda Municipal. Pero la ejecución de esta sentencia no consiste en una indemnización por "recalificación de terrenos", según las mentiras que vienen contando Vdes, sino que es una indemnización sustitutoria por el valor del terreno que en su día el Ayuntamiento vendió como legítimo propietario que era.
En cuanto a las solicitudes de reversión que se han formulado recientemente, y que les sirve a ustedes para inflar las cifras de indemnizaciones hasta el infinito y más allá, los órganos del gobierno del Ayuntamiento adoptarán los acuerdos que mejor defiendan el Patrimonio Municipal y a tenor de los informes jurídicos que le formulen los servicios municipales.
Como ya les he explicado, exceptuando los terrenos que se dedicaron para la carretera de Pocomaco y que fueron objeto de un expediente de expropiación por parte de la Xunta, no hubo ningún otro expediente de expropiación, y el Ayuntamiento compró los terrenos a petición de los propietarios y a unos preciosmuy superiores a los que se pagaban en expedientes de expropiación, y los informes de los que disponemos indican que se dan las circunstancias legales para denegar las peticiones de reversión.
Pero bueno, está claro en cualquier caso que ustedes han venido aquí hoy a hacer algo muy típico de la derecha: defender los intereses de unos particulares frente a los intereses municipales y a mentir, hablando de supuestas recalificaciones de terrenos que jamás existieron
Fíjense, hoy nos traen aquí para acusarnos de lo siguiente:
- De no haber aceptado a las primeras de cambio unas peticiones de reversión sobre terrenos del patrimonio municipal.
- De no haber tomado decisiones en la Junta de Gobierno Local en contra de los informes de los Servicios Municipales.
- De haber defendido ante los Tribunales la titularidad municipal de esos terrenos.
- De haber obtenido para la ciudad, y no para unos particulares, 14 millones de euros.
- De haber destinado la venta de esos terrenos a proyectos y obras en toda la ciudad.
Les agradezco mucho esas acusaciones. Más bien parecen piropos.
Ustedes pretenden
- Que el Ayuntamiento acepte las peticiones de reversión de terrenos municipales sin defenderse.
- Que la Junta de Gobierno Local adopte acuerdos en contra de los informes de los servicios técnicos y jurídicos municipales.
- Que el Ayuntamiento no defienda su patrimonio ante los Tribunales.
- En definitiva, que el Ayuntamiento les de dinero a unos particulares sin rechistar.
Pues no. No cuenten con nosotros para ir en contra de la ciudad y de sus derechos para beneficiar a unos particulares. Defenderemos nuestro derecho y nuestro patrimonio público con todos los instrumentos jurídicos de que dispongamos.




