Economistas

El contribuyente no pagará si detecta errores formales en la primera liquidación

Una sentencia dicta que si el Fisco incurre en un defecto de forma y un tribunal anula la liquidación, Hacienda no podrá dictar otra como hace habitualmente.

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSCV) ha reconocido que el contribuyente tiene los mismos derechos y armas de defensa que Hacienda en las liquidaciones y, por ello, los sitúa en un plano de igualdad.

En una sentencia pionera que ahorrará mucho tiempo y dinero a las empresas, el Tribunal aplica la denominada doctrina del tiro único: la Administración Tributaria tiene una sola oportunidad para dictar una liquidación sin errores de forma, puesto que si por dichos motivos es anulada, ya no podrá dictar una nueva "hasta que acierte".

Es decir, si al dictar una liquidación tributaria que sea conforme con la normativa el Fisco incurre en algún defecto de forma que entrañe que una sentencia lo anule, el contribuyente no tendrá que hacer frente al pago de la deuda tributaria.

La sentencia, de la que es ponente el magistrado Manuel José Baeza Díaz Portales, se basa en un argumento legal que siempre (o al menos desde 1998) ha estado ahí: la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, que no permite que el fallo de las sentencias se aparte de lo pedido en la demanda.

En general, los contribuyentes sólo piden que se anule la liquidación. No demandan que se permita a la Administración Tributaria dictar una nueva que subsane los errores formales. Puesto que la sentencia no puede dar más de lo pedido, el Tribunal carece de facultades para ordenar la retroacción.

La sentencia ampara su doctrina, también, en el principio de seguridad jurídica y de confianza legítima en la actuación de la Administración.

Es doctrina jurisprudencial muy consolidada que cuando en vía Contencioso-administrativa se anula una liquidación tributaria por defectos de forma (falta de motivación, defectos de notificación, etcétera) se ordene la retroacción de actuaciones al momento inmediatamente anterior al del defecto o vicio advertido, facultando a la Administración Tributaria para "enmendar" sus errores sin merma de su derecho al cobro del tributo en cuestión, toda vez que el período de prescripción quedó interrumpido.

En este caso, el contribuyente pidió la nulidad de una liquidación de IRPF porque se habían dirigido a un supuesto representante suyo que carecía de poderes. Si el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) le hubiera dado la razón, se habría podido retrotraer la actuación bajo el amparo de la Ley de Procedimiento Administrativo. Pero no lo hizo.

Y el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) la anula por un defecto formal según prevé la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. El fallo se basa en una interpretación amplia del derecho a la tutela judicial efectiva y seguridad jurídica, y en la propia literalidad de la norma.

De esta forma, la Sala explicita que es consciente de que, "en anteriores sentencias de la misma, únicamente se había concluido con la imposibilidad de reiteración de actos administrativos tributarios previamente anulados por sentencia cuando el vicio hubiera sido material o de fondo, mas no en los supuestos en que el defecto fuere de carácter adjetivo o formal".

Y el TSJCV añade que es "conocedor de determinada doctrina judicial que, en los casos en que la anulación derive de un vicio procedimental, entiende que resulta factible la retroacción de actuaciones al momento en que se incurrió en el vicio formal, a los efectos de la subsanación del mismo". Ahora bien, concluye la sentencia, esa doctrina "no afronta directamente la cuestión o, cuando menos, no aporta los argumentos jurídicos que puedan soportar la decisión".

Por último, la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) "comparte plenamente este criterio y confía en que otros tribunales continúen por esta misma línea jurisprudencial, lo que supone un paso adelante en la seguridad, que podría extenderse a otros TSJ". A la espera de que se planteen casos similares al Supremo y se aporte esta sentencia para que el Alto Tribunal la case y siente jurisprudencia.
Fuente y autor: Mercedes Serraller /expansion

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