El Gobierno sorprende con otro golpe fiscal a las multinacionales en España
El Grupo Socialista introdujo una enmienda que extiende el gravamen del pago de cánones a entidades asociadas en la UE seis meses más, lo que echa por tierra la planificación fiscal.
Un nuevo cambio de última hora en los Presupuestos mantiene en vilo a las empresas. España se comprometió a dejar de gravar el pago de cánones a multinacionales europeas con filial en España (técnicamente, entidades asociadas residentes en la UE) el 1 de enero de 2011, tras la conclusión del periodo transitorio de seis años que se le reconocía en la Directiva de intereses y cánones. Sin embargo, la Ley de Presupuestos Generales para 2011 (LPGE) establece el 1 de julio como límite. De esta forma, las empresas deben satisfacer este impuesto del 10% durante seis meses más.
Hay un gran abanico de sectores afectados por este cambio imprevisto que echa por tierra la planificación de las compañías. El pago de cánones o royalties obedece a las cantidades que una filial debe abonar a la matriz por cesiones de derechos de Propiedad Industrial e Intelectual: patentes, marcas, habitual en franquicias y en software.
Según datos del Banco de España, los royalties que pagaron las filiales de empresas no residentes superaron los 1.300 millones de euros en los primeros seis meses de 2010, que ahora siguen sujetos a un gravamen del 10%, con lo que el Estado recaudará en tono a 130 millones de euros.
Rafael Pampillón, profesor de IE Business School, lamenta que España extienda este plazo, con lo que "se aprovecha del tejido empresarial de otros Estados y entorpece el libre mercado". Pampillón ha estudiado la ratio de pago de royalties de filiales de empresas residentes en la UE a su matriz, muy superior al que abonan las filiales de empresas españolas que están en la UE, lo que, a su juicio, muestra la "falta de competitividad de la economía española".
Y es a las empresas del resto de Estados miembros a las que España obliga a tributar seis meses más, cuando la Disposición Adicional única a la Ley del Impuesto de No Residentes establece que el periodo transitorio de seis años empezó a contar desde 1 de enero de 2005, lo que concordaba con la lógica de la tramitación normativa hasta la fecha.
El Proyecto de Presupuestos no incluía el cambio, sino que lo introdujo el GrupoSocialista en una enmienda que alude a la decisión del Consejo de la UE de aplicar la Directiva desde 1 de julio de 2005.
Así, el Grupo Socialista afirma que el periodo transitorio de seis años debe finalizar el 30 de junio de 2011. Y destaca la potestad de la LPGE para modificar la normativa a fin de cumplir con las obligaciones comunitarias. A esta explicación se atiene Economía.
Sin embargo, la enmienda plantea muchas dudas a las empresas, que han realizado su planificación fiscal basándose en que estaban exentas a partir de 1 de enero. Además, la Ley de no Residentes, que dice que el impuesto finaliza el 1 de enero, y la de Presupuestos son normas del mismo rango. Así lo explica Carlos Marín, director en el Área de Tributación Internacional de KPMG Abogados.
De hecho, el inicio del periodo transitorio concedido a España estaba referido a la fecha de aplicación de la Directiva. Dicha fecha se condicionaba a la implementación por parte de los Estados de determinadas medidas relativas a la fiscalidad del ahorro. El retraso en la toma de estas medidas trasladó hasta más allá del 1 de enero de 2005 la aplicación efectiva de la Directiva.
No obstante, el desarrollo legislativo español adoptó el 1 de enero de 2005 como inicio. Ante estas contradicciones, pueden adoptarse dos vías, sugieren los expertos: de ser posible desde un punto de vista de negocio, retrasar el pago de cánones hasta el 1 de julio y beneficiarse de la exención a partir de esa fecha, o si se devenga el impuesto durante el primer semestre, iniciar un procedimiento de devolución de ingresos indebidos.
Fuente y autor: Mercedes Serraller /expansion




