Economistas

En tiempos de crisis, ¿puedo rescatar mi dinero del plan de pensiones?

Con las deudas de las familias por las nubes y una situación económica cada vez más complicada, recuperar hasta el último céntimo invertido en todo tipo de productos financieros es una práctica habitual. Ante la crisis, muchos ahorradores extraen su capital de depósitos a plazo, fondos de inversión, cuentas corrientes... con objeto de hacer frente a sus necesidades de liquidez para vivir el día a día. Sin embargo, un producto que aún es intocable, por muchas que sean las penurias, es el plan de pensiones. Este vehículo financiero solo puede rescatarse en situaciones especiales como jubilación del partícipe, invalidez laboral, paro de larga duración o enfermedad grave.

Un producto intocable

Si un ahorrador tiene contratado un plan de pensiones y no cumple con ninguno de los citados supuestos (jubilación, invalidez laboral, paro de larga duración o enfermedad grave), por muy agobiada que sea su situación financiera, no podrá recuperar el dinero de su plan, ni aunque haga frente a comisiones por penalización o devuelva a Hacienda las deducciones de las cuales se haya beneficiado. En fondos de inversión, cuentas, depósitos o seguros de ahorro, sin embargo, sí puede disponer del capital cuando se desee, en algunos casos tras el pago de las correspondientes penalizaciones.

¿Cuándo se puede recuperar un plan de pensiones?
Los planes de pensiones son un producto financiero muy peculiar, con muchas ventajas, pero también algún que otro inconveniente insalvable. Son un producto de ahorro a largo plazo con una fiscalidad imbatible por sus aportaciones, que reducen la base imponible del contribuyente. Son un buen instrumento para recortar impuestos de cara a la preparación de la Declaración de la Renta.

Si bien su fiscalidad es uno de sus puntos fuertes, una de las desventajas es su falta de liquidez. El partícipe no puede recuperar su dinero cuando lo desee, sino solo si cumple alguno de los supuestos contemplados por ley. En resumen, un plan de pensiones solo puede rescatarse en situaciones muy concretas como la jubilación del partícipe o en caso de paro de larga duración, muerte, invalidez o enfermedad grave.

Los planes de pensiones en España están regulados por el Reglamento de Fondos y Planes de Pensiones. En esta ley se establecen con todo detalle los supuestos en los que puede recuperarse el dinero invertido en un plan de pensiones:

Jubilación del partícipe: es la principal causa que permite recuperar el plan de pensiones e indica la esencia por la que se creó el producto, que es servir de ahorro a largo plazo, para complementar las pensiones públicas de jubilación una vez llegada la edad de retiro de la vida laboral. En España, la edad de jubilación está fijada en 65 años, que será cuando se pueda recuperar. Si las especificaciones del plan lo prevén, podrá anticiparse la percepción de la prestación correspondiente a jubilación a partir de los 60 años.

Enfermedad grave: en todos los casos considerados como una enfermedad grave, el partícipe también podrá rescatar su plan de pensiones. En estos supuestos, la entidad financiera solicitará un justificante médico que acredite su estado. Algunos planes de pensiones también contemplan que se pueden rescatar los ahorros cuando quien sufre una enfermedad grave es el cónyuge del partícipe o alguno de sus ascendientes o descendientes que convivan o dependan de él. La entidad accederá a entregar el dinero siempre que el partícipe pueda acreditar la enfermedad grave mediante certificado médico de los servicios competentes de las entidades sanitarias de la Seguridad Social o entidades concertadas que atiendan al afectado.

Según la ley, se considera enfermedad grave a cualquier dolencia o lesión que incapacite de modo temporal para la ocupación o actividad habitual de la persona durante un periodo continuado mínimo de tres meses, y que requiera intervención clínica de cirugía mayor o tratamiento en un centro hospitalario. También se consideran las dolencias o lesiones con secuelas permanentes que limiten de modo parcial o impidan por completo la ocupación o actividad habitual de la persona afectada, o incapaciten para la realización de cualquier ocupación o actividad, requiera o no asistencia de otras personas para las actividades más esenciales de la vida humana.

Invalidez laboral del partícipe: si el ahorrador sufre algún tipo de lesión y es capaz de demostrar con un documento público (obtenido tras pasar un tribunal médico) que está incapacitado para trabajar, también podrá recuperar el dinero invertido en su plan de pensiones.

Muerte del partícipe: si el ahorrador muere, sus herederos legales podrán recuperar el dinero de su plan de pensiones sin tener que esperar más tiempo.

Desempleo de larga duración: si el partícipe pierde su trabajo y permanece en paro durante más de 12 meses, puede reclamar su capital y la entidad debe entregárselo. Para poder incluirse en este grupo, el partícipe no debe tener derecho a las prestaciones por desempleo en su nivel contributivo, o haberlas agotado. Además, deberá estar inscrito en el Servicio Público de Empleo Estatal u organismo público competente como demandante de empleo en el momento de la solicitud.

En el caso de los trabajadores por cuenta propia que hubieran estado integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales, podrán rescatar el dinero de su plan de pensiones siempre que figuren como demandantes de empleo de forma ininterrumpida durante los 12 meses anteriores a la solicitud.

Dependencia severa o gran dependencia del partícipe regulada en la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia. Todas las personas que puedan acreditar que están en situación de dependencia en los grados anunciados (severa o gran dependencia), podrán recuperar el dinero de su plan de pensiones.

RESCATAR UNA EPSV

En el caso de las EPSV (Entidades de Previsión Social Voluntaria, un producto de ahorro diseñado con el mismo objetivo y funcionamiento de un plan de pensiones, pero para personas con residencia fiscal en el País Vasco), la legislación contempla que se pueden rescatar una vez transcurridos 10 años desde su apertura. En este caso, el partícipe puede decidir reembolsar una parte o todo su dinero. Al cobrar las prestaciones (el dinero acumulado), puede decidir hacerlo en forma de renta -cobra poco a poco de manera periódica (cada mes)- o de capital, cuando se rescata todo el dinero de una vez. La tributación de los rescates es igual tanto si se rescata de modo anticipado el capital, como si se reembolsa porque ha acontecido alguna de las contingencias previstas por la ley (enfermedad, paro, jubilación...).

Las diferencias fiscales en el cobro de la prestación de las EPSV son las siguientes:

Si una EPSV se cobra en forma de renta, el 100% de lo percibido se considerará rendimiento de trabajo y así deberá declararse ante Hacienda.
Si se cobra en forma de capital la primera prestación tributará al 60% (el 40% estará exento), siempre que hubieran pasado como mínimo dos años desde que se hizo esa primera aportación hasta que se registra la contingencia. En caso de invalidez, no se exigirán los dos años como mínimo de antigüedad. Si hay prestaciones posteriores, tributan por el 100%.

¿Y si no cumplo con ninguno de los supuestos?
Si no se cumple con ninguno de los supuestos previstos por ley, por muy mala que sea la situación financiera de un partícipe, le será imposible recuperar el dinero de su plan de pensiones por adelantado. Se puede dar el caso de un ahorrador de 55 años que tenga trabajo, no esté enfermo, pero que no pueda pagar su hipoteca y esté a punto de perder su casa, ante un embargo. Aunque tuviera invertidos 10.000 euros en un plan de pensiones, no podrá rescatarlos, ya que no cumple con ninguno de los supuestos especiales que contempla la ley.

Al ser un producto de ahorro a largo plazo, en un plan de pensiones el capital está blindado, salvo si se está en alguno de los escenarios contemplados por ley. El real decreto es claro y establece los supuestos que permiten rescatar un plan de pensiones. No es posible pagar ningún tipo de penalización a la entidad financiera o devolver a Hacienda las cantidades satisfechas en forma de deducción por el plan de pensiones para poder recuperar el dinero. Como mucho, si el partícipe está descontento con su plan de pensiones, podrá traspasar los derechos consolidados de su plan a otro de la misma o distinta entidad. Este traspaso no genera ningún impacto fiscal para el beneficiario.

Sin embargo, hay una posibilidad. Es probable que se solicite la recuperación del dinero de los planes de pensiones en casos de partícipes envueltos en expedientes de regulación de empleo. Al perder el trabajo -y siempre que se valoren las posibilidades del partícipe (su edad y probabilidad de volver a insertarse en el mercado laboral)-, es posible que en algunos casos sí se permita rescatar el dinero.

Fiscalidad de los planes de pensiones
La fiscalidad de los planes de pensiones es una de las mayores virtudes del producto. En el territorio general, pueden reducirse de la base imponible hasta 10.000 euros los ahorradores que tengan hasta 49 años, y 12.500 euros anuales los mayores de 50 años. En el primer caso, como mucho, esta cantidad debe suponer el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas. En caso de mayores de 50 años, el porcentaje es del 50%. Los cónyuges con rendimientos netos de trabajo y actividades económicas en cuantía inferior a 8.000 euros se podrán reducir las aportaciones que se realicen al plan del que sea titular el cónyuge, con el límite de 2.000 euros.

En País Vasco, los partícipes pueden reducir su base imponible hasta 8.000 euros anuales por sus aportaciones a planes de pensiones. Para mayores de 52 años, el límite se incrementará en 1.250 euros por cada año que exceda de 52 años, con el límite máximo de 24.250 euros para partícipes de 65 o más años. Cuando el cónyuge obtenga rentas a integrar en la base imponible general en cuantía inferior a 8.000 euros anuales se podrán reducir las aportaciones que se realicen al plan del que sea titular el cónyuge con el límite de 2.400 euros.

En Navarra, su fiscalidad es distinta. En este caso, las reducciones de la base imponible alcanzan los 8.000 euros anuales en partícipes de hasta 50 años y se elevan a 12.500 euros en mayores de esta edad. En el primer caso, las aportaciones deducibles no pueden ser más del 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas. En el caso de mayores de 50 años, el porcentaje es del 50%. Por su parte, los cónyuges con rendimientos netos de trabajo y actividades económicas inferiores a 8.500 euros se podrán reducir las aportaciones que se realicen al plan del que sea titular el cónyuge con el límite de 2.000 euros.

¿Cuál es la fiscalidad de los rescates?
En el territorio general, la fiscalidad del cobro de las prestaciones de los planes de pensiones es distinta a la del País Vasco.

Si el dinero se rescata en forma de renta, se integra en la base imponible general sin ninguna reducción. Por el contrario, si el ahorrador decide reembolsarlo en forma de capital, el 100% percibido se considerará rendimiento de trabajo. Con las novedades fiscales introducidas en la última Ley del IRPF (que entró en vigor el 1 de enero de 2007), desaparece la reducción del 40% de los rescates en forma de capital para las aportaciones posteriores a esa fecha (1 de enero 2007).

Por supuesto, es posible rescatar una parte del plan y luego, cuando se pueda, mantener las aportaciones. Las comisiones que cobrará el banco serán las contempladas en el plan y no variarán por sacar el producto. Ninguna entidad puede aplicar penalización cuando un partícipe quiera sacar el dinero de su plan porque esté en su derecho a hacerlo (ya sea porque se haya quedado en paro, esté enfermo, etc.). Además, tanto si se rescata todo como una parte, la fiscalidad del cobro de las prestaciones no varía -se aplican las respectivas fiscalidades en el territorio general o en el País Vasco-.

LOS FONDOS DE INVERSIÓN

La situación de los fondos de inversión es bien distinta a la de los planes, ya que estos productos son líquidos, se pueden rescatar en cualquier momento. No obstante, en ocasiones, el partícipe debe esperar unos cuantos días hasta tener su dinero ingresado en cuenta y disponible. En principio, los fondos más líquidos son los monetarios. En el resto de categorías de inversión, las gestoras a menudo se comprometen a reembolsar el dinero al partícipe en un plazo de entre 24 y 48 horas desde que lo solicita.

En el caso de los fondos garantizados, aunque se pueden vender en cualquier momento, las gestoras imponen elevadas comisiones de reembolso, que merman de modo sustancial la rentabilidad del producto. En algunas ocasiones, estos fondos cuentan con las denominadas "ventanas de liquidez", que permiten vender las posiciones sin tener que pagar comisiones. Por norma, son días concretos de un mes. Si el partícipe no solicita su venta para ese día o días concretos, estará obligado a pagar las comisiones.

Estos fondos garantizados cuentan con un periodo de vida fijo, determinado de antemano. Solo si el partícipe mantiene su dinero durante este plazo, la entidad se compromete a cumplir con la garantía ofrecida (devolver, al menos, el capital invertido en inicio). Si el ahorrador decide vender el fondo antes de que termine su plazo, la gestora no está obligada a cumplir con la garantía dada.
Fuente y autor: GRACIA TERRÓN /eroski

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