Economistas

El Supremo anula Bildu al considerar que la coalición es "testaferro de ETA"

El Tribunal Supremo ha estimado íntegramente las demandas del Gobierno y de la Fiscalía General del Estado y ha vetado las 254 listas electorales presentadas por la coalición abertzale formada por Eusko Alkartasuna, Alternatiba y candidatos independientes. La sala también ha vetado, en este caso por unanimidad, 10 de las 19 agrupaciones electorales impugnadas.

El Tribunal Supremo ha vuelto a poner de manifiesto la división que existe en la sala especial del artículo 61, repitiendo la misma votación que ilegalizó Sortu. Una mayoría de nueve magistrados -los mismos que tumbaron Sortu más el voto de Xavier O'Callaghan- ha anulado las 254 listas electorales que Bildu había presentado para las elecciones del 22 de mayo.

Dice la sentencia que la coalición, formada por Eusko Alkartasuna, Alternatiba y candidatos independientes, es "el cauce de ETA - Batasuna para estar presente en las elecciones". Los magistrados analizan el hecho de que en sus listas figuren más candidatos independientes que la suma de los que pretenecen a las otras dos formaciones políticas. La conclusión es que esos candidatos independientes son "meros testaferros de ETA que tienen como objetivo acceder a información y tomar posesión de sus cargos para establecer una línea de gobierno favorable a los fines terroristas". Con estos mimbres, dice la mayoría de la sala, la anulación de las candidaturas "no es solo una medida adecuada en cuanto que proporcionada, sino más aún, una medida obligada"

El tribunal reconoce que esa anulación se proyecta sobre dos partidos democráticos no ilegalizados pero afirma que fueron estas formaciones las que optaron por acudir al proceso electoral junto con Batasuna "aún conociendo su ilegalización" e incluso le cedieron los primeros puestos en sus listas.

Esta ha sido la sentencia mayoritaria que ha firmado el magistrado Javier Mendoza después de arrebatarle la ponencia a Manuel Alarcón, partidario de legalizar a Bildu. El voto particular firmado por seis de los siete magistrados que se han separado de esa decisión subraya, sin embargo, que el Supremo "priva del derecho de concurrir a las elecciones a dos partidos politicos -EA y Alternatiba- de larga trayectoria democrática y siempre opuestos a la violencia de ETA, lo que es insostenible en términos constitucionales y legales". Sobre Eusko Alkartasuna recuerdan, además, que siempre ha puesto como condición para una alianza con la izquierda abertzale que "rechazara la violencia y el terrorismo" y que sólo cuando ha comprobado "el cumplimiento auténtico y no ficticio o fraudulento de esta condición, ha dado luz verde al proyecto de Bildu".

El segundo voto particular firmado por José Manuel Sieira, el séptimo magistrado discrepante, pasa por anular sólo parcialmente las listas de Bildu. Aquellas en las que no figuren miembros de Eusko Alkartasuna o Alternatiba, o bien que su presencia sea testimonial. Ambos votos particulares los suscriben los mismos magistrados que se inclinaron por legalizar Sortu.

Agrupaciones electorales

En la deliberación sobre las 19 agrupaciones electorales impugnadas por el fiscal y el Abogado del Estado sí que ha habido unanimidad. Los 16 magistrados de la sala del 61 han anulado 10 de las 19 listas que habían impugnado el fiscal y el Abogado del Estado.

Contra ambas decisiones del Tribunal Supremo, cabe recurso ante la segunda del Tribunal Constitucional que deberá resolverlo antes de la medianoche del jueves cuando arranque la campaña electoral. Una sala compuesta por seis magistrados, que preside Eugeni Gay y en la que las fuerzas entre magistrados progresistas y conservadores están equilibradas.
Fuente y autor: PEDRO JIMÉNEZ/cadenaser

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