Diputaciones: el final de un modelo

Las diputaciones ya no sirven para organizar en el territorio una moderna administración local de los intereses generales de los ciudadanos. Han durado demasiado en democracia siendo un modelo administrativo asentado históricamente en el clientelismo poético. Pero los problemas surgen a la hora de diseñar qué modelo territorial es el más ajustado a nuestras caracterÃsticas a partir de los mismos principios de pluralidad y diversidad en los que se asientan toda la organización territorial del Estado democrático.
Unos principios que conducen asà a un policentrismo en el cumplimiento de las funciones administrativas , en vez de un centro único, absorbente y exclusivo; se podrÃa decir que eso ocurre en toda estructura (natural, biológica, social, polÃtica, cultural) dotada de cierta complejidad, pero hay que añadir que en este caso trata además de una necesidad estricta, derivada no tanto de las técnicas de la gestión pública cuanto de la oportunidad de renovar las formas de proyección en el territorio de la comunidad polÃtica a los que confiar la administración de asuntos que predominantemente son propios'.
En este sentido, es expresivo el tecnicismo con que el Derecho Administrativo conoce tradicionalmente este fenómeno de constituir nuevas entidades personalizadas: descentralización. Los entes menores se llaman también, del mismo modo, entes descentralizados o separados en los que aquà el territorio juega un papel determinante en la configuración local.
El territorio gallego es algo más que ese espacio fÃsico en el que ejercer unas competencias, es propiamente un elemento constitutivo esencial sin el cual no cabe imaginar la existencia misma de unos entes sobre los que materializar un nuevo modelo de convivencia administrativa.
De ahà también la ineludible repercusión polÃtica de la cuestión sobre el modelo territorial que, en efecto, solo puede abordarse desde su ordenación básica en un nuevo Estatuto de AutonomÃa para Galicia.
Y es que, en definitiva, las administraciones territoriales se caracterizan por la universalidad de sus fines: nada de lo que afecte a las personas que habitan dentro de su territorio les puede resultar ajeno, lo que implica la atribución de poderes públicos fundamentales, como el poder reglamentario, el expropiatorio, el tributario, la capacidad de ser titulares del dominio público son facultades que, en fin, se reconocen en favor de los entes territoriales.
Fuente y autro: Alfonso Villagómez - Doutor en Derewito/Xornal de Galicia




