Economistas

El decreto laboral no incluirá ninguna medida para fomentar la contratación

El Gobierno quiere que la reforma entre en vigor inmediatamente. La norma hace un cambio en la negociación colectiva que beneficia a los sindicatos y perjudica a las empresas.

Los empresarios tienen razones para sentirse contrariados con la reforma de la negociación colectiva que el Gobierno va a aprobar mañana como un Decreto Ley. La norma tiene muchos inconvenientes para las compañías en los convenios.
Las más importantes son las siguientes:

Empresarios sometidos: El Gobierno termina obligando a las comisiones paritarias de los convenios, formadas por los representantes de la empresa y de los sindicatos, a "someterse" a la mediación y el arbitraje para solucionar el conflicto en el convenio.

La presión de la huelga: Una de las decisiones más sorprendentes es que, mientras, la empresa y los trabajadores esperan a ver qué dice la mediación, o el arbitraje, los sindicatos pueden convocar huelga. En la práctica, es una forma de presionar al profesional que debe emitir el fallo.

La patronal no quiere que los empresarios tengan que aceptar obligatoriamente la mediación y el arbitraje, si no hay acuerdo en el convenio. Sin embargo, en la norma, el Gobierno explica que no hay más remedio para que no se eternicen los conflictos.

La compañía, obligada a negociar: La ley regula que serán los acuerdos interprofesionales los que establezcan sistemas de solución extrajudicial de los conflictos. A continuación, establece como uno de los "contenidos mínimos" del convenio que la comisión paritaria del mismo -formada por representantes de la empresas y de los trabajadores- "establezca procedimientos para solucionar de manera efectiva las discrepancias, incluido su sometimiento a los sistemas no judiciales de solución de conflictos" establecidos en los acuerdos interprofesionales mencionados.

Por lo tanto, el Gobierno ha elaborado una norma que, de hecho, obliga a sentarse al empresario a negociar con los sindicatos. No sólo el conflicto terminará en el arbitraje, sino que si, aun así, el empresario no acepta el fallo, se expone a que el viejo convenio siga vigente, una vez superados los plazos para su renovación.

Además, los sindicatos pueden ejercer su derecho a la huelga mientras dura la mediación y el arbitraje. El borrador regula que "las cláusulas convencionales por las que se hubiera renunciado a la huelga durante la vigencia del convenio decaerán a partir de su denuncia".

El convenio de empresa no tiene prioridad: Otra trampa para los empresarios está en la supuesta prioridad del convenio de empresa respecto al del sector en materias como el salario base, sus complementos, la jornada o la adaptación de determinados contratos al convenio, entre otras.

La clave está en que el convenio de empresa tendrá prioridad sobre cualquier otro en esta materias, siempre que se lo autorice el sector o guarde silencio. Es decir, que lo permitan los representantes de la CEOE y de CCOO y UGT en el sector nacional o en el autonómico. En este último ámbito, puede estar también algún sindicato nacionalista.

Por todas estas razones, Federico Durán, director del área laboral de Garrigues, dice que "para que la empresa pueda negociar estas materias necesita que el convenio del sector le abra el espacio preciso". En la misma línea se pronuncia Martín Godino, socio director de Sagardoy Abogados.

"Únicamente cuando el convenio sectorial guarde silencio será posible que la empresa aborde materias propias de la negociación colectiva, especialmente el salario". Otro aspecto importante de la reforma es que potencia sustancialmente a los grandes sindicatos en la negociación de un convenio.

Los empresarios se quedan sin nada...
Flexibilidad: El principal objetivo de la patronal en la reforma de los convenios era buscar mayor libertad del empresario para cambiar las condiciones de trabajo y buscar mayor flexibilidad en la empresa. El Gobierno responde autorizando a la compañía a negociar condiciones como el salario o la jornada, siempre que el sector no lo haga.

Vigencia: CEOE quiere terminar con la prórroga indefinida de los convenios. Sin embargo, Trabajo la mantiene hasta que el acuerdo antiguo no sea sustituido por uno nuevo.

Absentismo: El Ejecutivo ha excluido del borrador el acuerdo alcanzado por la CEOE y sindicatos en este punto.

Salarios: Ni este punto ni su relación con la productividad figuran en el documento, a pesar de que es una medida pedida por la UE.

Y los sindicatos se llevan el doble
Control sobre la negociación: El Gobierno ha reforzado el papel de las comisiones paritarias del convenio, en las que, junto a los empresarios, también figuran los representantes de los sindicatos.

El empresario, obligado a sentarse: En el contenido mínimo del convenio debe figurar el "sometimiento" del empresario y de los sindicatos a procedimientos de mediación y arbitraje para solucionar los conflictos. Si no hay acuerdo, el convenio no caduca hasta que sea sustituido por el nuevo.

La huelga como presión: La reforma permite a los sindicatos convocar huelga en la empresa, incluso, mientras está dictaminando el árbitro.

Se refuerza el poder de CCOO y UGT: El Ejecutivo impulsa a las secciones sindicales en la empresa.
Fuente y autor: M. Valverde/expansion

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