Sentencia: equipaje en transporte aéreo
Un consumidor compró un billete de avión a una compañÃa de low cost. En la información que se le proporcionó, se establecÃa el derecho de cada pasajero a portar una pieza de equipaje de mano estándar y otro bulto de equipaje facturado estándar con peso no superior a 20 kilos por persona de forma gratuita. Además, se podÃan facturar maletas adicionales, sujetas a un suplemento de 7,50 euros por maleta y vuelo, y abonó un suplemento de precio para tres bolsas facturadas adicionales. Pero ya en el aeropuerto se vio obligado a pagar otro suplemento, de 343 euros, por exceso del peso del equipaje. El viajero entendió que ya habÃa contratado y pagado el suplemento adicional para exceso de equipaje, por lo que acudió a juicio y ganó el pleito.
La Audiencia Provincial de Valencia, en sentencia de 23 de febrero de 2011, señala que el pacto entre las partes establecÃa que el usuario pagaba el "importe correspondiente a tres bolsas facturadas adicionales". Y en tal redacción no se añadÃa, describÃa o advertÃa de que además habÃa otro suplemento por su peso.
Según la sentencia, ni al leer la información general ni al conocer las condiciones particulares de la reserva se podÃa entender que si el pasajero facturaba otro bulto debÃa abonar el suplemento establecido y que, además, si la maleta adicional sobrepasaba 20 kilos habÃa que abonar otro cargo añadido. Solo se hablaba de cargo adicional por "equipaje facturado", no por maleta y, aparte, por su facturación por peso.
En todo caso, la falta de claridad y sencillez de la información generaba para la Audiencia claras dudas que no podÃan, según la Ley del Consumidor, interpretarse en contra de este. Y condenó a la compañÃa aérea a devolver al usuario la cantidad de 343 euros más intereses.
Fuente y autr: LIDIA BARRIO /eroski




