Diferencias entre warrants y opciones
Aunque financieramente un warrant y una opción tienen el mismo comportamiento, a nivel conceptual y en la práctica presentan caracterÃsticas que los diferencian:
En España, los warrants son tÃtulos valor que incorporan un contrato de opción (el RD 291/92 los enumera entre los valores negociables), y por tanto deben negociarse en un mercado secundario.
Por su parte, las opciones, o más bien los contratos de opciones, pueden negociarse o no en mercados organizados. Cuando no se negocian en mercados organizados, se les llama OTC (over the counter) y todas sus condiciones se fijan mediante un contrato, directamente entre comprador y vendedor. Para negociarse en mercados organizados deben tener además la condición de instrumentos financieros negociables, lo que exige que sus caracterÃsticas se encuentren normalizadas (RD 1814/91).
En España, las opciones que se negocian lo hacen en mercados especÃficos de derivados; los warrants se contratan en las Bolsas de valores.
El proceso de verificación y autorización de ambos productos es, por tanto, diferente. Los contratos de opciones negociables se ajustan a las caracterÃsticas previamente definidas por el mercado en el que se negocian (en las Condiciones Generales). En el caso de los warrants, se elabora un Folleto especÃfico para cada emisión, en el que el emisor fija las condiciones del warrant. No obstante, tanto las Condiciones Generales como los Folletos deben ser autorizados por la CNMV.
El proceso de emisión de ambos productos también es diferente. Para las opciones negociables no hay procedimiento de emisión propiamente dicho, sino que pueden empezar a negociarse una vez aprobadas las Condiciones Generales. En el caso de los warrants debe realizarse un proceso de colocación de los valores, en el que el emisor establece la prima a pagar en el momento inicial (aunque el inversor debe tener en cuenta que la prima, lógicamente, experimentará fluctuaciones desde el primer momento en el mercado secundario).
Los plazos de las opciones que se negocian en mercados organizados se ajustan a determinadas fechas de vencimiento, de acuerdo con las Condiciones Generales de las mismas. En el caso de los warrants, es el emisor quien establece el plazo de vencimiento, dentro de los lÃmites permitidos.
En relación con las posibles estrategias, en el mercado de warrants los inversores sólo pueden mantener posiciones compradoras (por tanto, para vender warrants es necesario haberlos comprado previamente). En cambio, en los mercados de opciones, sà es posible para el inversor vender contratos de opciones sin haberlos comprado antes, manteniéndose asà posiciones vendedoras. Como consecuencia de esta posibilidad, la venta de opciones en el mercado organizado exige la entrega de depósitos de garantÃa, para asegurar el cumplimiento de las potenciales obligaciones del vendedor.




