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¿Qué son?

Un warrant es un valor negociable que incorpora el derecho de comprar o vender un activo (subyacente) a un precio de ejercicio determinado. Por tanto, se trata de un producto derivado.

La operativa en warrants requiere una vigilancia constante de la posición. Comportan un alto riesgo si no se gestionan adecuadamente. El valor de las primas puede sufrir fuertes variaciones en poco tiempo. En determinadas circunstancias, se puede llegar a perder parte o la totalidad de la inversión.

Como en el caso de las opciones, el comprador del warrant tiene el derecho pero no la obligación de comprar o vender el subyacente en la fecha de vencimiento. Que ejerza o no ese derecho dependerá de cuál sea en ese momento el precio del subyacente (precio de liquidación), en relación con el precio de ejercicio. Normalmente se liquida por diferencias, entregando al tenedor la diferencia entre ambos precios.

El precio del warrant depende de distintos factores: el precio de mercado del subyacente en cada momento (acción, índice, obligación, divisa...), el precio de ejercicio del warrant, la volatilidad del subyacente, el tipo de interés sin riesgo, el tiempo que resta para el vencimiento, y otros factores que dependen de la naturaleza del subyacente (el dividendo en el caso de warrants sobre acciones o índices, o el diferencial de tipos de interés entre divisas, para warrants sobre tipos de cambio). En la sección El valor de las opciones se detalla el efecto de las variaciones de cada uno de estos factores sobre el valor de las primas.

La principal ventaja, y a la vez el mayor riesgo de la inversión en warrants, es el efecto apalancamiento, que caracteriza en general a los productos derivados: la inversión de una misma cantidad de dinero es mucho más rentable si se realiza en warrants (pagando las primas) que si se adquieren directamente los valores subyacentes en el mercado de contado; el motivo es que las fluctuaciones de precios del subyacente inducen variaciones porcentuales superiores en el valor de la prima. A cambio, una evolución de los precios que no responda a las expectativas puede llevar a perder toda la inversión. Asimismo, el apalancamiento indica el número de derechos de compra (call warrant) o de venta (put warrant) que es posible adquirir por el precio de una unidad de activo subyacente.

La principal clasificación distingue entre call warrants y put warrants:


Warrants de compra (call warrant): otorgan al titular el derecho a comprar el activo subyacente al precio de ejercicio. Si el precio del subyacente (precio de liquidación) es superior al de ejercicio, el contrato se liquidará por abono al titular de la diferencia resultante.


Warrants de venta (put warrant): el titular adquiere el derecho a vender el activo subyacente al precio de ejercicio. Si el precio de liquidación es inferior al de ejercicio, el contrato se liquidará abonando al titular la diferencia resultante.


El tenedor ejercerá su derecho si el valor del subyacente al vencimiento es superior al que se había estimado en las condiciones de la emisión o al del momento de la compra (call warrant), o inferior (put warrant).

Los activos subyacentes pueden ser muy diversos: hay warrants sobre valores de renta fija o variable (acción o cesta de acciones), negociados en mercados españoles o extranjeros; warrants sobre índices nacionales o extranjeros, sobre tipos de interés, divisas, materias primas, etc.

Según las posibilidades de ejercicio, los warrants pueden ser de tipo americano (es posible ejercerlos durante toda la vida del warrant, hasta el vencimiento) o de tipo europeo (sólo se pueden ejercer en la fecha de vencimiento). Hay otras posibilidades, como los warrants Bermudas, que pueden ejercerse en varias fechas determinadas, incluida la de vencimiento; en España, los warrants más complejos sólo se dirigen a inversores institucionales.

Por otra parte, tal y como se describe en la sección Tipos de opciones, los warrants pueden estar "in the money", "at the money" o "out of the money", dependiendo de cuál sea en cada momento la cotización del subyacente en relación con el precio de ejercicio.

En todo caso, como cada emisión cuenta con características específicas, es importante que el inversor consulte detenidamente el folleto de emisión, para conocer con mayor detalle todas las condiciones de la misma.

La ley del IRPF los califica a efectos tributarios como productos derivados negociados en mercados organizados. Los resultados que generan se tratan como incrementos o disminuciones patrimoniales en el cómputo del impuesto, por lo que se aplica un tipo fijo del 15% a partir de un año de tenencia.



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