Los derechos de propiedad industrial e intelectual constituyen activos sumamente valiosos y por lo tanto, su protección resulta indispensable. No obstante, lograr una protección eficaz de tales derechos resulta sumamente complejo, ya que hablamos de que se necesita acudir a un sistema de Registro o un procedimiento de concesión, incluso en cada Estado en la que se planee establecer el proyecto.
Por ejemplo, si hablamos de empresas exportadoras de bienes o servicios a países extranjeros, es importante contar con una adecuada protección en cada país o territorio al que se realizan las exportaciones y para ello, resulta necesario conocer la legislación vigente en materia de propiedad industrial e intelectual en cada uno de los mercados a los que está dirigido el producto o servicio.
En estos casos, por ejemplo, se debe acudir a las oficinas nacionales de propiedad industrial, lo cual, de hecho, sólo es recomendable en el caso de que tales Estados no sean muy numerosos, pues en caso contrario puede resultar excesivamente oneroso, dado que en cada país se deberá seguir la tramitación oportuna, siendo frecuente la necesidad de traducciones al idioma oficial, el abono de tasas e incluso la contratación de los servicios de un agente nacional de Propiedad Intelectual para la presentación de la solicitud.
Para tal fin, también contamos con la opción de acudir a determinados mecanismos regionales que nos permiten obtener protección en una pluralidad de Estados mediante una única solicitud a través de oficinas regionales, como por ejemplo lo hacen la Oficina de Marcas del Benelux y Oficina de Diseños del Benelux, la Organización Eurasiática de Patentes, la Oficina Europea de Patentes, la Oficina de Armonización del Mercado Interno (Marca comunitaria y diseño comunitario de la Unión Europea) y la Oficina de Patentes del Consejo de Cooperación de los Estados árabes del Golfo, por mencionar algunas.
Por último, la opción más rentable para aquellos que busquen proteger su patrimonio intelectual o industrial, en especial en amplias zonas geográficas, son los sistemas internacionales de presentación y registro administrados por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) que actualmente cuenta con un total de 192 Estados miembros en los que pude obtenerse protección a través de diversos mecanismos, por medio de una única solicitud para cada tipo de derecho que deba ser objeto de protección (patentes, marcas, dibujos y modelos industriales, denominaciones de origen, etc.).
Entre dichos mecanismos podemos encontrar el Tratado de Cooperación en materia de Patentes o (PCT), el sistema de Madrid para el registro internacional de marcas y Arreglo de La Haya relativo al depósito internacional de dibujos y modelos industriales, que contempla la protección internacional de los diseños industriales.
¿Qué podemos proteger?
Así como debemos conocer donde podemos acudir para proteger nuestra propiedad, también debemos saber que se puede proteger y que no. Aunque son muchos los conceptos que se pueden proteger, te mencionamos algunos de ellos:
- Los nombres comerciales, logotipos, nombres de productos y de dominio podrán protegerse como marcas.
- El diseño y el contenido creativo de tu proyecto, como por ejemplo los textos, fotografías, gráficos, música y vídeos de un sitio web, puede protegerse por derecho de autor.
- Las bases de datos, su diseño y funcionalidad, pueden protegerse por derecho de autor.
- Los símbolos gráficos creados por ordenador, las interfaces gráficas de usuario y las páginas Web pueden protegerse mediante la legislación sobre diseños industriales.
- Los aspectos confidenciales de los sitios Web (gráficos, código de fuente, código objeto, los algoritmos, los programas u otras descripciones técnicas, los gráficos de datos, gráficos lógicos, los manuales de usuario, las estructuras de datos y el contenido de las bases de datos) pueden protegerse mediante la legislación sobre secretos comerciales, siempre que estos no sean divulgados al público y se hayan tomado las medidas necesarias para mantenerlo en secreto.
¿Cómo hacer efectiva la protección?
En la práctica, el hecho de que la empresa disponga adecuadamente las medidas de protección de sus derechos de propiedad industrial e intelectual en aquellos mercados en los que opera o en los que ha planeado operar en un futuro, no es suficiente garantía de que no vaya a sufrir vulneraciones en sus derechos.
De encontrarnos en esta situación, se debe tomar en cuenta una serie de lineamientos y presentarse ante algunas instancias para tratar la incidencia. Los especialistas en leyes del Bufete Albanés y Asociados nos explican como proceder:
En caso de que se produzcan vulneraciones de los derechos de propiedad intelectual o industrial la primera actuación que se debe llevar a cabo es el control de daños y luego, acudir ante la vía más óptima para la protección eficiente de sus intereses, ya sea la vía judicial, la vía extrajudicial, o una combinación de ambas.
Después de esto, dependiendo de la vía escogida, lo primero será instar la adopción de medidas cautelares ante los órganos jurisdiccionales competentes, que normalmente serán los del Estado en el que se haya producido la vulneración del derecho. Estas medidas, adoptadas directamente frente al infractor, tendrán por objeto evitar que se reitere la vulneración de los derechos, así como evitar que se siga produciendo el daño mientras se resuelve la controversia (intervención y depósito de cantidades obtenidas en el ejercicio de la actividad ilícita, suspensión de actividades ilícitas, secuestros y embargos de los instrumentos empleados para cometer la infracción, etc.)
Sin embargo cuando optamos por una de estas vías, esta decisión representa una serie de ventajas y desventajas para la misma empresa y en cualquier caso, esta deberá valorar factores tales como la circunscripción territorial en la que se ha producido la vulneración y muy especialmente si la infracción se ha producido en el territorio de varios Estados, el nivel de garantías que ofrece la normativa protectora de estos derechos en cada uno de los Estados en que se haya producido la infracción, o el desarrollo de la infraestructura administrativa y/o judicial de dichos Estados.
Por ejemplo, las principales vías extrajudiciales de resolución de conflictos son la mediación y el arbitraje. Estas ofrecen la ventaja de que puedan resolverse controversias suscitadas en distintos Estados a través de un único procedimiento, evitando así la duplicidad de gastos y el riesgo de obtener resultados diversos en cada Estado. Así mismo, el conflicto se resuelve de forma más rápida al no tener que acudir a instancias superiores.; además de que las partes podrán acordar la normativa aplicable, el idioma en que se desarrolla el procedimiento, los expertos a los que se encomienda la resolución de la controversia y en general, cualquier aspecto procedimental.
No obstante, esta vía también presenta algunas desventajas. En primer lugar, los efectos de la solución alcanzada se limitan exclusivamente a las partes controvertidas y, en segundo término, las partes deben someterse voluntariamente a la mediación o el arbitraje (salvo que las partes hayan firmado cláusulas de sometimiento a mediación o arbitraje), por lo que debe existir voluntad de resolver la controversia por ambas partes. Esto mismo la hace la vía menos recomendada en los casos en que una de las dos partes se muestre poco dispuesta a colaborar, lo que es habitual en el contexto de una infracción extracontractual.
Por último, en el caso de la vía judicial. Los Estados habitualmente dispensan protección de los derechos de propiedad industrial e intelectual desde dos perspectivas, el ámbito civil y el ámbito penal.
Esta vía puede resultar menos eficaz que la extrajudicial, en especial cuando la controversia se suscita en diversos estados y alguno de ellos no forma parte de la Unión Europea, lo que obliga al perjudicado a tener que entablar litigios en diversas jurisdicciones cuyos ordenamientos jurídicos difieren en lo que a la solución de la controversia se refiere.
No obstante, las ventajas que tiene la vía judicial es que permite clarificar la situación jurídica de cada una de las partes involucradas y establecer precedentes jurídicos que faciliten la protección futura de los derechos que se han visto lesionados.
En relación a esto, el marco de la Unión Europea (UE) establece que quien vea lesionados sus derechos de propiedad intelectual e industrial deberá tener presente el Reglamento (UE) n ° 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012 , relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, el cual determina no sólo los órganos competentes del Estado para conocer de la controversia sino que también establece los mecanismos precisos para que tales resoluciones puedan ejecutarse en cualesquiera de los Estados miembros.
Por el contrario, en el caso de que la controversia se produzca en uno o varios Estados que no pertenezcan a la Unión Europea, se deberá acudir a los Tratados Internacionales suscritos entre los Estados que presenten vinculación con la controversia; siendo especialmente relevante en estas circunstancias que la empresa cuyos derechos se han vulnerado cuente con un asesoramiento jurídico preciso sobre la legislación del Estado en el que deberá dirimirse la controversia, adquiriendo suma relevancia la cooperación entre despachos de abogados de cada uno de los territorios implicados.