La abogacía como servicio ciudadano.

Abogado

Los abogados nos ayudan a resolver muchos problemas y conflictos que nos surgen en la vida cotidiana. En este sentido, podríamos decir, que la abogacía es un servicio público ejercido por profesionales privados.

Las leyes nacieron para regular la convivencia en los grupos humanos. Así lo pone de manifiesto la web World History Encyclopedia cuando nos habla del Código de Hammurabi. El primer compendio de leyes escrito del que se tiene constancia. Grabado en piedra, aproximadamente, entre 1795 al 1750 antes de Cristo en Mesopotamia.

Consiste en un conjunto de 282 artículos que tratan asuntos como el robo, las agresiones físicas, el asesinato, las disputas en tono a la propiedad, etc. El espíritu que recorre este código es salvaje, está inspirado en la ley del talión, el ojo por ojo. Por ejemplo, si a un ladrón se le cogía robando, había que cortarle la mano. A pesar de ello, es la primera vez en la historia que se fijan por escrito unas normas básicas de convivencia.

Bastante tiempo después se desarrolla el Derecho Romano, que inspira y sirve de base a los ordenamientos jurídicos actuales. En este derecho se establecen bases como la diferencia entre la cosa pública y la cosa privada; se crea la jurisprudencia, con figuras como los pretores (magistrados), que imparten justicia de manera autónoma al poder legislativo (los senadores) o religioso (los sacerdotes) o se fijan principios que continúan hasta nuestros días como el Habeas Corpus, el derecho de todo ciudadano detenido a compadecer inmediatamente ante la justicia.

En su página web, el bufete Vázquez & Asociados, un despacho de abogados multidisciplinar de Madrid, señala que ellos entienden la abogacía como un servicio ciudadano. Una visión, que yo, como particular, comparto plenamente. Los hombres vivimos en sociedad y esto hace que en ocasiones aparezca una confrontación de intereses. Los abogados nos ayudan a defender nuestros derechos en estos conflictos y/o a buscar soluciones que nos dañen lo menos posible.

El derecho civil. 

En el terreno jurídico, la piedra angular que permite la convivencia es el derecho civil. Esta es una de las grandes ramas del derecho, que regula las relaciones entre las personas; refiriéndose tanto a personas físicas (individuos) como a personas jurídicas (organizaciones). En el derecho civil, el acuerdo entre las partes es ley. Ahora bien, aunque las partes hayan fijado las bases sobre las que se va a desarrollar su relación (sea del tipo que sea: económica, laboral, familiar, etc.) en la práctica pueden aparecer diferentes interpretaciones o incumplimientos. Es aquí donde intervienen los abogados. Con un papel más protagónico, si cabe, que el del juez, ya que muchos conflictos se resuelven por medio de la mediación, sin necesidad de ir a juicio.

El derecho civil se diferencia del derecho penal, la otra gran rama del derecho, en que el penal no admite acuerdo entre las partes. Enumera una serie de actuaciones y comportamientos (delitos) que no son tolerables por la sociedad, aunque afecten a un solo individuo. Imaginemos que pasaría si el asesinato se convirtiera en cultura, y la gente fuera por ahí matando a quien quisiera sin que no pasara nada.

La norma fundamental del derecho civil es el Código Civil, un compendio legal que regula la vida de las personas físicas y jurídicas desde su nacimiento hasta su muerte. Incluyendo actos como el matrimonio, el divorcio, las herencias, etc., pero también la creación de una empresa, la responsabilidad de los socios, la disolución de la asociación, etc.

Como es lógico, muchos de los temas que aborda el Código Civil son desarrollados por otras leyes más específicas y sectoriales. El derecho civil es un gran cajón que se incluyen otras ramas del derecho. Ramas como estas:

Derecho de familia. 

La familia tiene muchos aspectos: es un modelo de convivencia basado en el amor y en el respeto, un ámbito seguro en el que crecen los niños, pero a efectos jurídicos es una sociedad formada por dos socios, legalizada a través de un contrato expreso (el matrimonio) o de un acuerdo tácito (la pareja de hecho). Puede resultarnos una descripción fría, pero es la realidad. Así funcionan las cosas, con independencia de la voluntad de los individuos.

Como sucede con toda asociación, esta se puede disolver: el divorcio. La disolución se puede hacer de mutuo acuerdo, por medio de un convenio regulador, consensuado entre las partes, o por vía contenciosa, mediante un juicio, cuando los afectados no se ponen de acuerdo. En ambas opciones se necesita la presencia de uno o dos abogados. Primero para que la disolución se dé dentro de los términos que fija la ley y después porque es inevitable que cada una de las partes haga valer sus derechos individuales.

Como estamos viendo, el derecho de familia se rige dentro de los principios que marca el derecho civil; pero tiene una serie de particularidades. Los derechos legales se mezclan y confunden con otros aspectos emocionales, Muchas veces, lo que se expone como una reclamación jurídica lícita se interpreta como un despecho subjetivo.

Las familias construyen un patrimonio conjunto. La repartición de este patrimonio, que se puede haber dado en régimen de gananciales o de separación de bienes, puede resultar compleja. De hecho, algunas veces se trata a posteriori.

Por otro lado, cuando hay menores de por medio, hijos en común, se derivan una serie de responsabilidades por parte de los padres que deben abordarse de una manera distinta a como se venía haciendo hasta entonces.

Derecho de la propiedad. 

Nuestra sociedad está basada en la propiedad privada. Aspectos como la venta, la donación o la sucesión (herencia) requieren un tratamiento detallado y particular. En la práctica, los derechos de propiedad son fuente de multitud de conflictos.

La compra-venta es la forma típica de adquisición de una propiedad. Toda venta se rige por un contrato; contrato que puede ser verbal (yo te entrego un bien a cambio de un precio), pero que por la complejidad que ha alcanzado la sociedad es conveniente que el contrato se dé por escrito. Para impedir abusos y evitar malentendidos por alguna de las partes.

La herencia es el medio de transmitir la propiedad que se ha acumulado en vida a las siguientes generaciones u otras personas (más o menos próximas) que han sobrevivido al propietario. Es una de las piedras angulares de la sociedad. Desde que se empezó a acumular la propiedad, probablemente a finales del neolítico, los propietarios siempre buscaron tener un heredero al que transmitírsela. Era un medio para conservar y aumentar el patrimonio. La herencia es un tema complejo. Da pie a figuras como el derecho de usufructo, los derechos legítimos de los hijos  (la legítima), los indivisos (bienes que nos se pueden dividir). Temas que pueden dar lugar a enfrentamientos familiares y donde la asistencia legal es fundamental.

Por otro lado tenemos las donaciones, que es una transmisión en vida de un bien, en la que el propietario entrega su propiedad a un tercero de manera gratuita y desinteresada. Este es un asunto tan particular, que hasta tiene su propia ley, la ley de donaciones.

Derecho del trabajo.     

El derecho del trabajo es una rama del derecho civil, que por la notoriedad que tiene en la sociedad (es la fuente de ingresos de la mayoría de la población) y por la incidencia de más de 200 años de lucha de los trabajadores por sus derechos, ha adquirido una entidad propia y hasta una administración de justicia distinta, la jurisdicción de lo social.

A efectos legales, un contrato de trabajo se establece mediante el acuerdo libre de dos personas, de la que una de ellas siempre es persona física, el trabajador. El empleado vende su fuerza de trabajo (determinadas horas al día, mes o año) a cambio de un salario en las condiciones que propone el empleador y que se supone que él libremente ha aceptado.

Ahora bien, las relaciones laborales nunca se dan en condiciones de igualdad. El trabajador no tiene más remedio que vender su fuerza de trabajo para poder subsistir, mientras que el empleador, que tiene los medios de producción en su poder y es conocedor de esta necesidad, impone las condiciones de trabajo para obtener el mayor beneficio económico posible.

El derecho laboral tiene tanto impacto en la sociedad que la impugnación de despidos se encuentra entre los tipos de juicios que más se celebran. Cada año se tramitan en España 440.000 demandas por despido improcedente.

Otro conflicto que suele dar lugar a miles de procesos judiciales son los impagos por parte del empresario: nóminas impagadas, horas extra, finiquitos que no se pagan en la cantidad debida.

Determinadas situaciones que se dan en el entorno laboral están sensibilizando a la sociedad. Las discriminaciones o abusos por razón de género o de procedencia no se dan tanto como se daban antes y parte de la población piensa que aún queda mucho por hacer en este terreno.

El derecho civil alberga otras ramas no menos importantes como el derecho mercantil, el derecho bancario, el derecho inmobiliario, el derecho concursal etc.; pero nos hemos querido detener en estos tres para ilustrar la función social del derecho.

El turno de oficio.

Un servicio en el que podemos apreciar ese aspecto de asistencia a los ciudadanos y el carácter universal de la justicia es el turno de oficio.

El Colegio de Abogados de Madrid remarca en su página web que el turno de oficio es un derecho que viene recogido en la Constitución, en el artículo 24, que parte del principio de que todos los ciudadanos somos iguales ante la ley y dice: “Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.” En el caso de que el ciudadano no pueda costearse un abogado, el Estado le proveerá uno de oficio.

Se suele relacionar el turno de oficio con los procesos penales, pero también se aplica en ciertos juicios de ámbito civil o de otras jurisdicciones, como los juicios en materia hipotecaria, los procesos contenciosos administrativos o laborales basados en algún tipo de discriminación y los juicios civiles que afectan a una persona con minusvalía física o mental.

El turno de oficio está ejercido por abogados colegiados que trabajan para un despacho privado y que pueden acreditar tres años o más en el ejercicio de su profesión. Quedan excluidos aquellos que trabajen, mediante una relación laboral, con cualquiera de las administraciones públicas.

Para ejercer el turno de oficio, el abogado deberá inscribirse en la bolsa correspondiente. Una vez recibe un encargo, no lo puede desestimar y debe atenderlo con la prontitud que marca el señalamiento. A cambio de esa labor, el Estado le retribuirá la cantidad establecida. Muchos abogados autónomos se inscriben en el turno de oficio para tener una fuente de ingresos extra.

La demanda contra las tarjetas revolving.

El periódico El País nos cuenta como en febrero del 2025 el tribunal supremo falló a favor de una demanda colectiva contra las Tarjetas Revolving Carrefour Pass. Esta sentencia, que beneficia a un millón y medio de afectados, es la conclusión de todo un proceso judicial que han impulsado los abogados de Asufin, una asociación de usuarios financieros. Para llegar al supremo, el caso ha pasado por varias instancias judiciales. Esta sentencia crea jurisprudencia y representa un hito histórico. Es la primera vez en España que triunfa una demanda colectiva contra un producto financiero de este tipo.

Las tarjetas revolving son un tipo de tarjetas de crédito que pueden aplicar un tipo de interés del 20% y donde la cantidad gastada se suma inmediatamente al monto disponible aumentando exponencialmente el dinero a deber. En este caso concreto, además, había falta de transparencia, ya que Carrefour no dejaba claras las cláusulas del contrato.

Casos como estos ponen de manifiesto el servicio ciudadano que cumplen los abogados y como con una buena asistencia jurídica podemos defenderlos de los atropellos y hacer valer nuestros derechos, aunque nos enfrentemos a una gran empresa, a las administraciones públicas o a alguien más poderoso que nosotros.

 

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